Sentencia nº 153 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Marzo de 2016.

Número de sentencia153
Fecha07 Marzo 2016
Número de resolución153
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 7 de marzo de 2016

Sentencia núm. 153

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 07 DE MARZO DEL 2016, QUE DICE:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de marzo de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.C.L. de Dios, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y Fecha: 7 de marzo de 2016

electoral núm. 068-021322-2, domiciliado y residente en la calle S.A., núm. 39, Bonao, provincia M.N., imputado, contra la sentencia marcada con el núm. 429/2012, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 22 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. P.C., defensor público, en representación del recurrente F.C.L., depositado el 18 de mayo de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución núm. 3058-2015, emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 13 de agosto de 2015, la cual declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, y fijó audiencia para conocerlo el día 4 de noviembre de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011; Fecha: 7 de marzo de 2016

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la norma cuya violación se invoca; así como los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 393, 394, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15; la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. el 8 de noviembre de 2010, la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de V.A., presentó acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del imputado F.C.L. de Dios, por presunta violación a los artículos 330, 331, 332, numerales 1 y 2 del Código Penal Dominicano;

  2. el 11 de marzo de 2013, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Villa Altagracia, mediante resolución núm. 728/2010, acogió de manera total la acusación presentada por el Ministerio Público, y ordenó apertura a juicio a fin de que el imputado F.C.L. de Dios, sea Fecha: 7 de marzo de 2016

    juzgado por violación a los artículos 330, 331 y 332, numerales 1 y 2 del Código Penal Dominicano;

  3. que en virtud de la indicada resolución, resultó apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, el cual dictó sentencia núm. 027/2011, el 28 de abril de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Declara al señora F.C.L. de Dios, de generales que constan, culpable del ilícito de incesto, en violación de las disposiciones del artículo 332, numerales 1 y 2 del Código Penal Dominicano, y en consecuencia, se le condena cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión para ser cumplidos en la Cárcel Modelo de Najayo; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones del abogado de la defensa del imputado, en razón de que la responsabilidad penal de su representado quedó demostrada con pruebas lícitas y suficientes; TERCERO: Condena al justiciable, señor F.C.L. de Dios, al pago de las costas del proceso; CUARTO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en actoría civil, hecha por la señora L.S.J. (madre de las víctimas), por conducto de su abogada la Licda. C.L.C.F.; QUINTO: En cuanto al fondo, se condena al imputado F.C.L. de Dios, al pago de una indemnización por el monto de Quinientos Mil (RD$500,000.00) Pesos, a favor de la querellante L.S.J.; SEXTO: Se condena al imputado al pago de las costas civiles, distrayendo las mismas a favor y provecho de la Licda. C.L.C.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: La lectura de la presente sentencia vale notificación para las partes presentes y representadas”; Fecha: 7 de marzo de 2016

  4. que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el Dr. R.Y.G.V., en representación del imputado F.C.L. de Dios, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 22 de febrero de 2012, y su dispositivo es el siguiente:

    “PRIMERO: Rechaza como al efecto se rechaza, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.Y.G.V., a nombre y representación de F.C.L. de Dios, en fecha 18 de mayo del año 2011, contra la sentencia núm. 0027/2011 de fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en consecuencia, la sentencia recurrida queda confirmada, de conformidad con el art. 422.1 del Código Procesal Penal: SEGUNDO: Se condena al recurrente sucumbiente al pago de las costas penales de conformidad con el artículo 246 del Código Procesal Penal; TERCERO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes presentes o representadas y debidamente citadas en la audiencia en fecha 15 de febrero del 2012, a los fines de su lectura íntegra en la presente audiencia, y se ordena la entrega de una copia a las partes”;

    Considerando, que el recurrente F.C.L. de Dios, por medio de su abogado, propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio:

    “Falta de motivación. En su sentencia la corte de apelación solo se limita a repetir las mismas argumentaciones del tribunal de juicio sin dar explicaciones en hecho y en Fecha: 7 de marzo de 2016

    derecho sobre los puntos planteados por el recurrente, por esta razón la sentencia está afectada del vicio de falta de motivación”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente:

    Considerando, que el recurrente en su único medio de casación, sostiene que la decisión impugnada carece de motivación al limitarse a transcribir lo señalado por el tribunal de primer grado; que del examen y análisis de la sentencia recurrida se comprueba que la Corte a-qua para desestimar el recurso de apelación, expuso motivos suficientes y pertinentes en los cuales se evidencia que examinó de manera coherente los medios del recurso, respondiendo a los mismos con argumentos lógicos, al constatar que la sentencia recurrida ha quedado justificada a través de una motivación suficiente y precisa, tanto en hecho como en derecho, dejando establecida la responsabilidad penal del imputado F.C.L. de Dios respecto del ilícito de incesto, cometido en perjuicio de su hijastra S.R.S. y de su hija biológica, la menor de edad L.L.S. (página 9 de la sentencia impugnada);

    Considerando, que en ese orden de ideas resulta pertinente destacar que de acuerdo a lo establecido en la normativa procesal penal, la Fecha: 7 de marzo de 2016

    motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía a fin de constatar si en un determinado proceso penal se han respetado las reglas del debido proceso y tutelado de forma efectiva los derechos de las partes;

    Considerando, que en virtud de lo descrito precedentemente, se le impone a los jueces la exigencia de motivar las decisiones judiciales, en sentido general, como garantía del acceso de los ciudadanos a una administración de justicia oportuna, justa, transparente y razonable, así como a la prevención y corrección de la arbitrariedad en la toma de decisión relevantes que acarrean consecuencias que afectan a todos los involucrados en los conflictos dirimidos;

    Considerando, que es criterio constante de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que para una sentencia condenatoria lograr ser inatacable es necesario que el tribunal exponga un razonamiento lógico, que le proporcione base de sustentación a su decisión, fundamentado en uno, en varios o en la combinación de elementos probatorios que permitan sustentar, conforme a la sana crítica, la participación del imputado y las circunstancias que dieron lugar al hecho, y en la especie, la Corte a-qua pudo constatar que el tribunal de primer grado cumplió con lo establecido por la ley, ya que fundamentó su decisión en la valoración conjunta y Fecha: 7 de marzo de 2016

    armónica de todos los elementos de pruebas presentados, especialmente las declaraciones de los testigos a cargo, las que consideró sinceras y coherentes, examen realizado a través de un proceso crítico y analítico, ajustado a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia;

    Considerando, que en virtud de las consideraciones que anteceden, y ante la inexistencia del vicio denunciando por el recurrente, procede rechazar el recurso analizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 427, numeral 1 del Código Procesal Penal;

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    Falla:

    Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por F.C.L. de Dios, contra la sentencia marcada con el núm. 429/2012, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 22 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión, en consecuencia confirma la decisión impugnada por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión;

    Segundo: E. al recurrente F.C.L. de Dios, Fecha: 7 de marzo de 2016

    del pago de las costas del procedimiento por haber sido asistido por un abogado adscrito a la Defensa Pública;

    Tercero: Ordena que la presente sentencia sea notificada a las partes y al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal.

    (FIRMADOS).- F.E.S.S..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    Mercedes A. Minervino

    Secretaria General Interina

    NJR/Fp/hc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR