Sentencia nº 153 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Diciembre de 2013.

Número de resolución153
Fecha04 Diciembre 2013
Número de sentencia153
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Turissimo Caribe Excursiones DR., SRL

Abogado(s): L.. I.P.R., L.. M.A.A., J.C.A.

Recurrido(s): A.Y.T.

Abogado(s): L.. J.R.G., MCJ, L.. Lucía Santana

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Turissimo Caribe Excursiones DR., SRL., sociedad de comercio constituida conforme a las leyes comerciales de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social y oficinas principales ubicadas en Bávaro, municipio de Higuey, provincia La Altagracia contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. I.P.R., abogada de la recurrente, Turissimo Caribe Excursiones DR., SRL.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 11 de noviembre de 2011, suscrito por los Licdos. I.P.R., L.M.A.A. y J.C.A.F., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0089398-3, 001-0619178-6 y 048-0059831-2, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de noviembre de 2011, suscrito por los Licdos. J.R.G., MCJ y Lucía Santana, abogados de la recurrida A.Y.T.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 2 de diciembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 17 de abril de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en declaración de prestaciones laborales por dimisión justificada y diversos daños y perjuicios, interpuesta por A.Y.T., contra T.C.E.D., SRL., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, dictó el 1º de septiembre de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda en cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales por dimisión, daños y perjuicios, incoada por la señora A.Y.T. en contra de la compañía Turissimo Caribe Excursiones DR., SRL., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, A.Y.T. y la compañía Turissimo Caribe Excursiones DR., SRL., por dimisión injustificada ejercida por la trabajadora y sin responsabilidad para el empleador; Tercero: Acoge, en cuanto a los derechos adquiridos la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a la compañía Turissimo Caribe Excursiones DR., SRL., a pagar a favor de la señora A.Y.T., los derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de un (1) año, cinco (5) meses y veintitrés (23) días, un salario mensual de RD$44,000.00 y diario de RD$1,846.41: a) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve con Setenta y Cuatro Centavos, (RD$25,849.74); b) la proporción del salario de Navidad del año 2009, ascendente a la suma de Once Mil Pesos (RD$11,000.00); c) la proporción de la participación en los beneficios de la empresa, del año 2008, ascendente a la suma de Ochenta y Tres Mil Ochenta y Ocho Pesos con Cuarenta y Cinco Centavos, (RD$83,088.45); ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ciento Diecinueve Mil Novecientos Treinta y Ocho Pesos con 19 Centavos (RD$119,938.19); Cuarto: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes, por los motivos precedentemente expuestos; Quinto: Ordena a la empresa demandada a tomar en cuenta el valor de la moneda de acuerdo a la evolución del índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central"; b) que con motivo de la presente decisión la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, dictó en fecha 20 de octubre de 2011, la sentencia, ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: En cuanto a la forma, declara buenos y válidos, tanto el recurso de apelación principal, como el recurso de apelación incidental interpuesto de manera respectiva por A.Y.T. y la compañía Turissimo Caribe Excursiones, R.D., S.A., en contra de la sentencia núm. 00048-00055 de fecha 1º del mes de septiembre del año 2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, por haber sido realizado en cumplimiento de las formalidades legales y los plazos establecidos; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación principal interpuesto por la trabajadora recurrente, A.Y.T., y por vía de consecuencia, modifica el ordinal segundo de la sentencia impugnada, declara resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada, y a tal efecto, condena a la parte recurrida a pagar los valores que a continuación se detallan, sobre la base de un contrato de trabajo cuya duración fue de un (1) año, cinco (5) meses y veintitrés (23) días y un salario de RD$44,000.00 pesos mensuales: 1) la suma de RD$51,699.53 Pesos, por concepto de 28 días de preaviso; 2) la suma de RD$49,853.07 Pesos, por concepto de 27 días de cesantía; 3) la suma correspondiente a RD$12,232.45, por concepto de pago proporcional a las utilidades de la empresa correspondiente al año 2009; 3) la suma correspondiente a RD$12,232.45, por concepto de pago proporcional a las utilidades de la empresa correspondientes al año 2009; 4) la suma de RD$137,106.01, por concepto de servicios extraordinarios presentados durante los días feriados y el descanso semanal, equivalentes a 297 horas; Tercero: Condena a las recurridas y apelante incidental al pago de los salarios caídos establecidos por el artículo 95, ordinal 3º, del Código de Trabajo; Cuarto: Confirma el dispositivo de la sentencia que se impugna, en lo referente a las vacaciones y al salario de Navidad; Quinto: Rechaza las demás reclamaciones propuestas por la parte recurrente y apelante principal en su recurso de apelación, por los motivos y consideraciones expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Sexto: Se ordena que para la presentes condenaciones, sea tomado en cuenta la variación en el valor de la moneda, durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, de orden con lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo; Sétimo: Compensa las costas del proceso";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de las pruebas; Segundo Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso:

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la hoy recurrente Turissmo Caribe Excursiones DR, SRL., en fecha 11 de noviembre de 2011, conforme al artículo 5 de la Ley de Casación, que establece que el recurso de casación es inadmisible si los medios del mismo no son desarrollados, en el presente caso no solamente se puede alegar y afirmar que los pretendidos medios del recurso no fueron desarrollados, sino que los mismos no son en sí medios de casación, en virtud de que no atacan, ni señalan ningún vicio concreto de la sentencia impugnada;

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación no desarrolla los medios sobre los cuales fundamenta su recurso;

Considerando, que de conformidad con el ordinal 4º del artículo 642 del Código de Trabajo, el escrito del recurso de casación contendrá los medios en los cuales se funda el recurso y sus conclusiones;

Considerando, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08: "En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contenciosa administrativa y contencioso tributario el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda …";

Considerando, que para cumplir el voto de la ley no basta la simple enunciación de los textos legales y de los principios jurídicos cuya valoración se invoca; que es indispensable además, que el recurrente desarrolle, aunque sea de manera breve y sucinta en el memorial introductivo del recurso, los medios en que lo funda y que explique en qué consisten las violaciones de la ley y de los principios jurídicos invocados;

Considerando, que en el presente caso, la parte recurrente se limita a transcribir jurisprudencia y a definir acoso laboral, sin indicar cuáles fueron las violaciones a las disposiciones legales en que incurrió la sentencia objeto del presente recurso de casación; por lo que la inadmisibilidad planteada por la parte recurrida procede ser declarada.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la compañía Turissimo Caribe Excursiones DR., S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 20 de octubre del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. J.R.G., MCJ y Lucía Santana, abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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