Sentencia nº 155 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Agosto de 2013.

Número de sentencia155
Fecha07 Agosto 2013
Número de resolución155
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/08/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): E.M.G.

Abogado(s): L.. E.G.

Recurrido(s): D.A.M.L.

Abogado(s): Dr. Manuel Elpidio Uribe Emiliano

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor E.M.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 027-0002811-7, domiciliado y residente en la avenida M.C.A., de la ciudad de H.M. delR., contra la Sentencia núm. 396-2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.E.U.E., abogado de la parte recurrida, D.A.M.L.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por E.M.G., contra la Sentencia No. 396-2011, del 30 de diciembre del 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; en virtud del artículo 5 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de marzo de 2012, suscrito por el Lic. E.G., abogado de la parte recurrente, E.M.G., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de abril de 2012, suscrito por el Dr. M.E.U.E., abogado de la parte recurrida, D.A.M.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de julio de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., V.J.C.E. y F.A.J.M., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en ejecución de venta con pacto de retro y entrega de la cosa vendida, incoada por la señora D.A.M.L., contra el señor E.M.G., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., dictó en fecha 10 de junio de 2011, la Sentencia Civil núm. 99-11, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la interviniente voluntaria SRA. F.M.S., por falta de concluir, no obstante acto de avenir notificado a su abogado constituido. SEGUNDO: Se declara como buena y válida en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo la Demanda en Ejecución de Venta con Pacto de Retro y Entrega de la Cosa Vendida incoada por la señora D.A.M.L., en contra del señor E.M.G., por haber sido hecha de conformidad con la ley; TERCERO: Se condena al señor E.M.G. a la entrega inmediata a la señora D.A.M.L. del inmueble consistente en: "UN SOLAR, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (275.23 MTS2), PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE HATO MAYOR, FOLIO 26 (50), LIBRO 261, CONTRATO NO. 206/84, UBICADO EN LA CALLE MANUEL DE JS. S., ESQUINA DONATO DE MOTA, DE ESTA CIUDAD, Y SU MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA EN BLOCKS, TECHADA DE ZINC, PISO DE CEMENTO, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, MARCADA CON EL NO. 54, CUYOS LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: AL NORTE: 13:77 ML., CON LA CALLE MANUEL DE JS. SILVESTRE; AL SUR: 15:50 ML., CON M.C.; AL ESTE: CON S.J.; AL OESTE: CON E.M." en consecuencia, se ordena el desalojo inmediato del señor E.M.G., del referido inmueble; CUARTO: Se comisiona al Ministerial Jorge Cordones Ortega, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil, para la Notificación de la presente sentencia; QUINTO: Se condena al señor E.M.G., al pago de las costas del presente proceso, con distracción a favor y provecho del L.. K.H.S., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad."; b) que no conforme con dicha decisión, mediante Acto núm. 377/2011, de fecha 9 de agosto de 2011, instrumentado por el ministerial J.C.O., alguacil de estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., el señor E.M.G., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes descrita, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, siendo resuelto dicho recurso de apelación, en fecha 30 de diciembre de 2011, mediante la Sentencia núm. 396-2011, hoy impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ADMITIENDO como bueno y válido en cuanto a la forma, el presente Recurso de Apelación, ejercido por el señor E.M.G., en contra de la Sentencia No. 99-2011, dictada en fecha Diez (10) de junio del año 2011, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado De Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., por haberlo instrumentado en tiempo hábil y como manda la Ley; SEGUNDO: RECHAZANDO en cuanto al Fondo, las Conclusiones vertidas por el impugnante en virtud de su improcedencia y carencia de pruebas legales, y CONFIRMA íntegramente la recurrida Sentencia por justa y reposar en Derecho; TERCERO: CONDENANDO al sucumbiente señor E.M.G., al pago de las costas civiles del proceso, distrayéndolas a favor y provecho del DR. M.E.U.E., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.";

Considerando, que el recurrente propone como medio de casación, lo siguiente: "Único Medio: Incorrecta apreciación de los hechos.";

Considerando, que por su parte, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare extemporáneo el recurso de casación interpuesto por el señor E.M.G., por haber sido interpuesto fuera del plazo que establece la ley;

Considerando, que en virtud de que el pedimento antes señalado constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisión contra el recurso, procede, por tanto, su examen en primer término;

Considerando, que, efectivamente, según el artículo 5 de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008 que modifica la Ley núm. 3726 del 1953 sobre Procedimiento de Casación, el plazo para recurrir en casación es de 30 días a partir de la notificación de la sentencia; que habiéndose en la especie notificado la sentencia impugnada a la parte recurrente el día 20 de enero de 2012, a través del Acto núm. 33-12, instrumentado por el ministerial J.C.O., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., el plazo para depositar el memorial de casación vencía el 24 de febrero de 2012, por el aumento en razón de la distancia de 4 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil; que al ser interpuesto el recurso en fecha 19 de marzo de 2012, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente, que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y, por tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que no permite examinar el agravio casacional propuesto por la parte recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor E.M.G., contra la Sentencia núm. 396-2011, dictada el 30 de diciembre de 2011, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido transcrito en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, E.M.G., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. M.E.U.E., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 7 de agosto de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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