Sentencia nº 156 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Abril de 2013.

Fecha24 Abril 2013
Número de sentencia156
Número de resolución156
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/04/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. EDE-Sur

Abogado(s): Dr. L.H.P., L.. F.F.G.

Recurrido(s): J.P.

Abogado(s): Dr. J.V.C., Dra.Amarilys Liranzo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), sociedad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida Tiradentes núm. 47, edificio T.S., del E.N., de esta ciudad, debidamente representada por su gerente general, L.. L.V. y V., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0076868-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 212-2010, del 13 de abril de 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia No. 212-2010 del 13 de abril del 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de mayo de 2010, suscrito por el Dr. L.H.P. y el Licdo. F.F.F.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de junio de 2010, suscrito por los Dres. J.E.V.C. y A.I.L.J., abogados de la parte recurrida, J.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La Corte, en audiencia pública del 19 de abril de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor J.P., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 31 de marzo de 2009, la sentencia núm. 0302-2009, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el señor J.P., en su calidad de padre de quien en vida se llamó J.P.E., contra la razón social EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), mediante acto número 141/08, diligenciado el 29 del mes de enero del año dos mil ocho (2008), por la Ministerial M.A.S.T., Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme a los preceptos legales; SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo la indicada demanda, y en consecuencia CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), a pagar a favor del señor J.P., en su calidad de padre de quien en vida se llamó J.P.E., la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANO (RD$1,500.000.00) como justa indemnización por los daños morales por él sufridos, más el pago de los intereses de dicha suma calculados en base al uno por ciento (1%) mensual, a partir de la notificación de esta sentencia hasta su total ejecución, de conformidad con los motivos ya indicados; TERCERO: CONDENA a la parte demandada, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho de los DRES. J.E.V.C. y A.I.L.J., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad."; b) que, no conforme con dicha decisión, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 576-2009, del 16 de junio de 2009, instrumentado por el ministerial R.A.J.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, rindió, el 13 de abril de 2010, la sentencia núm. 212-2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA, buenos y válidos en cuanto a la forma el recurso de apelación, interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), mediante acto No. 576/2009, de fecha dieciséis (16) de junio de 2009, instrumentado por el ministerial R.A.J.M., Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia marcada con el No. 0302/2009, relativa al expediente No. 037-08-00118, de fecha treintiuno (31) de marzo del año 2009, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado conforme a las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el presente recurso de apelación, en consecuencia CONFIRMA la sentencia recurrida salvo la parte in fine del Ordinal Segundo relativo al 1% de interés mensual el cual se revoca, por los motivos señalados; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber ambas partes sucumbido en puntos de derecho.";

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en daños y perjuicios por la cosa inanimada, basada en la muerte de un niño de 8 meses de edad, por haberle caído un cable del tendido eléctrico encima, mientras alguien lo tenía cargado en la acera de la calle; 2) que el tribunal de primer grado, decidió acoger dicha demanda y, en consecuencia condenar a la demandada hoy recurrente al pago de la suma de RD$1,500,000.00 a favor del hoy recurrido; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, resolviendo la corte a-qua rechazar el recurso y confirma la sentencia de primer grado, con excepción del ordinal de los intereses; y 4) que en fecha 18 de mayo de 2010 el recurrido hoy recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia su memorial de casación;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca el siguiente medio de casación: "Único Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el literal c, párrafo II, del artículo 5 de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica los artículos 5, 12 y 20, de la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado, la cual condenó a la recurrente a pagar la suma de un millón quinientos mil pesos oro (RD$1,500,000.00), a favor del recurrido, señor J.P.;

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 18 de mayo de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de un millón quinientos mil pesos (RD$1,500,000.00);

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, tienen por efecto la elusión del conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), contra la sentencia civil núm. 212-2010, dictada el 13 de abril de 2010, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Dres. J.E.V.C. y A.I.L.J., abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 24 de abril del 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR