Sentencia nº 157 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

Fecha21 Mayo 2014
Número de resolución157
Número de sentencia157
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Marcas as del Caribe, C. por A. Maseca

Abogado(s): L.. A.V.G., Dr. G.I.M.-Ricart

Recurrido(s): A. de J.S.

Abogado(s): Dr. Juan Ramón Contreras

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Marcas Selectas del Caribe, C. por A. (MASECA), entidad comercial constituida de acuerdo a las leyes del país, con su domicilio social y principal en el kilómetro 22 de la Autopista Duarte, sector de Palamara, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia núm. 461-2012, dictada el 31 de mayo de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.V.G., en representación del Dr. G.A.I.M.-Ricart, abogado de la parte recurrente Marcas Selectas del Caribe, C. por A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. M.A. de los Santos, en representación del Dr. J.R.C. abogado de la parte recurrida señor A. de J.S.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la ley núm. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 10 de agosto de 2012, suscrito por el Dr. G.A.I.M.R.A., y la Licda. N.E.H., abogados de la parte recurrente en el cual se invocan el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 18 de septiembre de 2012, suscrito por el Dr. J.R.R. abogado de la parte recurrida A.J. de J.S.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 14 de mayo de 2014, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que en ocasión de una demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios incoada por el señor A.J. de J.S.P. contra la entidad Marcas Selectas del Caribe, S. A. (MASECA), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 8 de junio de 2011, la sentencia civil núm. 00503-2011, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública de fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil once (2011), en contra de la demandada MASECA MARCAS SELECTAS DEL CARIBE, S. A. (MASECA) por no concluir no obstante haber sido citado (sic) legalmente mediante sentencia in-voce de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil once (2011); SEGUNDO: Declara buena y válida la presente demanda en Cobro de Pesos y Reparación de Daños y Perjuicios incoada por el señor A.J.D.J.S.P., en contra de la entidad MASECA MARCAS SELECTAS DEL CARIBE, mediante actuación procesal No. 458-2010, de fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil diez (2010), instrumentado por el Ministerial A.E.H., ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia; TERCERO: Condena a la entidad MASECA MARCAS SELECTAS DEL CARIBE, al pago de la suma de un millón trescientos cuarenta y un mil seiscientos setenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,341,670.00), por concepto de facturas vencidas y no pagadas en favor y provecho del señor A.J.D.J.S.P., en su calidad de acreedor; CUARTO: Condena a la entidad MASECA MARCAS SELECTAS DEL CARIBE, al pago de un interés judicial fijado en un (1%) mensual, contados a partir de la demanda en justicia; QUINTO: Rechaza la ejecución provisional solicitada por la parte demandante por los motivos anteriormente indicados; SEXTO: Condena a la entidad MASECA MARCAS SELECTAS DEL CARIBE, al pago de las costas del proceso, a favor y en provecho del Dr. J.R.R. y la Licda. W.B.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEPTIMO: C. al ministerial D.A.J.M., de estrados de esta jurisdicción, para la notificación de la presente sentencia"; b) que, no conforme con dicha decisión la entidad Marcas Selectas del Caribe, C. por A. (MASECA), interpuso formal recurso de apelación contra la misma mediante acto núm. 296-2011, de fecha 11 de agosto de 2011, del ministerial S.M.S., de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 461-2012, de fecha 31 de mayo de 2012, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente:“PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación contra la sentencia civil No. 00503/11, de fecha 08 de junio del 2011, relativa al expediente No. 035-10-00934, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por la entidad MARCAS SELECTAS DEL CARIBE, S.A., (MASECA), en contra del señor A.J.D.J.S.P., mediante acto No. 296/11 de fecha 11 de agosto del 2011, del ministerial S.M.S., de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto por la compañía la entidad MARCAS SELECTAS DEL CARIBE, S. A. (MASECA), por las razones indicadas, y CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente Marcas Selectas del Caribe, S.A., (MASECA), al pago de las costas causadas con distracción en provecho de los abogados J.R.R.C. y W.B.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial el siguiente medio de casación: Único Medio: Falta de Motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación del artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

Considerando, que previo al estudio de los argumentos en que se fundamenta el recurso de casación propuesto por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que, hemos podido verificar que el presente recurso de casación se interpuso el 10 de agosto de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

“No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)";

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 10 de agosto de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la Corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que la corte a-qua confirmó la decisión de primer grado, la cual condenó a la parte recurrente entidad Marcas Selectas del Caribe, C. por A. (MASECA), a pagar la suma de un millón trescientos cuarenta y un mil seiscientos setenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,341,670.00), a favor del señor A.J. de J.S.P., cuyo monto es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare de oficio su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los argumentos propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible de oficio, el recurso de casación interpuesto por Marcas Selectas del Caribe, C. por A. (MASECA), contra la sentencia núm. 461-2012, dictada el 31 de mayo de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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