Sentencia nº 159 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2018.

Número de resolución159
Número de sentencia159
Fecha04 Abril 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 4 de abril del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 4 de abril del 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Wild Tiger, SRL., debidamente legalizada y representada por la señora A.L., dominicana, mayor de edad, domicilia y residente en Bávaro, distrito municipal de V., provincia La Altagracia, República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de octubre del 2016;

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 16 de mayo de 2017, suscrito por los Licdos. E.B.P. y A.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0026554-9 y 001-12896556-0, respectivamente, abogados de la empresa recurrente, Wild Tiger, SRL.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de enero de 2018, suscrita por los abogados de la recurrente, los Licdos. E.B.P. y A.D.D., de generales indicadas, mediante la cual concluyen de la manera siguiente: “Único: Depósito del acto notarial de Recibo de Descargo y Desistimiento del Proceso Laboral según sentencia núm. 473/2016, de fecha 31 de octubre del 2016, la cual fue objeto de un recurso de casación interpuesto por la empresa Wild Tiger, SRL.”;

Visto el Recibo de Descargo y Desistimiento del Proceso Laboral, de fecha 23 de diciembre de 2017, suscrito y firmado por los Licdos. P.J.B., M.J.C.C. y Y.C.C.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 028-0094684-6 028-0019217-7 y 028-0094684-6, respectivamente, abogados de la recurrida, señora A.H., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. M. De Jesús Guerrero, Abogado Notario Público de los del

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do cual las partes, de una manera libre y voluntaria hacen formal acuerdo de pago amigable de las prestaciones laborales, derechos adquiridos del presente proceso laboral, correspondiente a la suma de Ochenta Mil Pesos (RD$80,000.00);

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes, en sus respectivas calidades de recurrentes y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la empresa recurrente Wild Tiger, SRL., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 31 de octubre del

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de abril de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-R.C.P.Á.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 23 de mayo de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do

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