Sentencia nº 1595 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2017.

Número de sentencia1595
Número de resolución1595
Fecha30 Agosto 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA) vs. Tubera Dominicana, S.A., y/o Grupo Dominit, S.A. Fecha: 30 de agosto de 2017

Sentencia No. 1595

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de agosto del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de agosto de 2017 R.haza Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA), compañía organizada y existente de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el km. 9½, carretera Villa Mella-La Victoria, sector Aras Nacionales, Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, señor A.R., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 005-0018771-1, R.. Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA) vs. Tubera Dominicana, S.A., y/o Grupo Dominit, S.A. Fecha: 30 de agosto de 2017

domiciliado y residente en el Cruce Los Botados, Yamasá, provincia Monte Plata, contra la sentencia civil núm. 258, de fecha 30 de julio de 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, uyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. C.T.S.M., abogado de la parte recurrida, Tubera Dominicana, S.A., y/o Grupo Dominit, S.A.;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: “Único: En el caso de la especie nos acogemos al artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana y el 11 de la ley 3726 sobre procedimiento de casación que indica en su segundo párrafo que El Procurador General de la República podrá en su dictamen remitirse al criterio de la Suprema Corte de Justicia, con excepción de aquellos asuntos que hayan sido objeto, antes los jueces del fondo, de comunicación al ministerio público”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de febrero de 2004, suscrito por el Dr. A.F.S., abogado de la parte recurrente, Planta de Leche Rehidratada, S.A. R.. Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA) vs. Tubera Dominicana, S.A., y/o Grupo Dominit, S.A. Fecha: 30 de agosto de 2017

(PLANLESA), en el cual se invocan los medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de marzo de 2004, suscrito por el Dr. C.T.S.M., abogado de la parte recurrida, Tubera Dominicana, S.
A., y/o Grupo Dominit, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de mayo de 2006, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; M.T., E.M.E., A.R.B.M. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 21 de agosto de 2017, por el magistrado F..R.. Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA) vs. Tubera Dominicana, S.A., y/o Grupo Dominit, S.A. Fecha: 30 de agosto de 2017

A.J.M., presidente, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O., B.R.F.G. y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940 y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos incoada por la razón social Tubera Dominicana, S.A., contra la entidad Planta de Leche, S.A., y el señor M.S.C., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 30 de enero de 2002, la sentencia civil relativa al expediente núm. 2000-0350-3998, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada PLANTA DE LECHE, S.A. y el señor M.S.C. por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente emplazado; SEGUNDO: ACOGE en partes las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante Razón Social TUBERA DOMINICANA, S..R.. Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA) vs. Tubera Dominicana, S.A., y/o Grupo Dominit, S.A. Fecha: 30 de agosto de 2017

  1. por ser justas y reposar en prueba legal; a) CONDENA a la PLANTA DE LECHE, S.A. y el señor M.S.C., al pago de la suma de RD$194,413.93 (Cientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Trece pesos con noventa y tres centavos 93/100), moneda de curso legal, más los intereses legales contados a partir de la intimación y puesta en mora a partir de la fecha de la presente demanda en justicia; b) CONDENA conjunta y solidariamente al señor M.S.C., “beneficiario de la operación comercial de la razón social denominada: Planta de Leche, S.A. al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados de la requeriente que afirma estarla avanzando en su mayor parte; TERCERO: COMISIONA al Ministerial René Del Rosario Alcántara Alguacil de Estrados de éste Tribunal para que proceda a la notificación de la presente sentencia”; b) no conforme con dicha decisión, la entidad Planta de Leche, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 169-2002, de fecha 18 de abril de 2002, instrumentado por el ministerial F.A.P., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, dictó el 30 de julio de 2003, la sentencia civil núm. 258, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA R.. Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA) vs. Tubera Dominicana, S.A., y/o Grupo Dominit, S.A. Fecha: 30 de agosto de 2017

regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por PLANTA DE LECHE, S.A., representada por su presidente el señor R.C.Q. contra la sentencia relativa al expediente marcado con el Número 2000-0350-3998, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, en fecha 30 de enero del año 2002; SEGUNDO : RECHAZA, en cuanto al fondo el recurso de apelación descrito precedentemente y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida por los motivos antes señalados; TERCERO : CONDENA a la parte recurrente PLANTA DE LECHE, S.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción en beneficio y provecho del Dr. C.T.S.M., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando que, en su memorial de casación la parte recurrente plantea los siguientes medios: “Primer Medio: Violación artículo 8, párrafo 2, letra j, de la Constitución de la República, desnaturalización y desconocimiento de las pruebas del proceso y desnaturalización de los hechos de la causa (otro aspecto); Segundo Medio: Ausencia o falta absoluta de motivos en la sentencia impugnada así como insuficiencia en la enumeración y descripción de los hechos de la causa, que generan una violación de los artículos 65-3° de la ley sobre Procedimiento de Casación”; R.. Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA) vs. Tubera Dominicana, S.A., y/o Grupo Dominit, S.A. Fecha: 30 de agosto de 2017

Considerando que, antes de proceder al examen de los medios de casación propuestos por el recurrente y para una mejor comprensión del caso que nos ocupa, es oportuno describir los siguientes elementos fácticos y jurídicos de tipo procesal que envuelven el caso bajo estudio, los cuales se derivan del fallo impugnado, a saber: a) que la entidad Tubera Dominicana, S.
A., despachó mercancías a crédito, a la entidad Planta de Leche, S.A., en virtud de facturas nos. 247117, 24797 y 25051, de fechas 28 de enero, 1° y 8 de febrero del año 1999, por un monto de RD$138,859.09; b) en fecha 26 de julio del año 1999, fueron fusionadas las empresas Productos de Yeso, S.A., Tubera Dominicana y Grupo Dominit, S.A., para denominarse Grupo Dominit, S.A.;
c) como consecuencia del incumplimiento en el pago, la entidad Tubera Dominicana, S.A., demandó en cobro de pesos, decidiéndose la misma mediante sentencia correspondiente al expediente núm. 2000-0350-3998, emitida en fecha 30 de enero del año 2002 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; d) al no estar conforme con la sentencia, la parte demandada recurre en apelación, dictando la corte a qua en fecha 30 de julio del año 2003, la sentencia núm. 258, hoy impugnada;

Considerando que, el tribunal de segundo grado para emitir su decisión R.. Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA) vs. Tubera Dominicana, S.A., y/o Grupo Dominit, S.A. Fecha: 30 de agosto de 2017

se fundamentó en las consideraciones siguientes: “…que la demanda original se contrae a la reclamación del pago de una suma de dinero fundamentada en las facturas descritas precedentemente; que la demanda original fue acogida por el tribunal a quo bajo el fundamento de que la parte demandada ha sido puesta en mora para la ejecución por la parte demandante mediante la intimación de pago correspondiente, sin que la parte demandada haya obtemperado a dicha intimación y en virtud de los artículos 1134, 1153 y 1315 del Código Civil; que la otrora demandante ha probado lo articulado en su demanda, cumpliendo con el artículo 1315 1ra parte del Código Civil, sin embargo, la demandada, se ha limitado a alegar, pero no ha probado ni los vicios que dice tiene la sentencia de la cual solicita la nulidad; ni las causas que haría inadmisible por prescripción la demanda de que se trata, y por último ampoco prueba mediante los medios que acuerda la ley, su liberación; que de lo expuesto precedentemente se evidencia que la sentencia recurrida debe ser confirmada en todas sus partes”;

Considerando que, en el desarrollo de su primer medio de casación la arte recurrente expresa: “(…) el acto No. 041, que lo constituye la demanda introductiva de instancia, es a requerimiento de Tubera Dominicana, S.A., (…) quien concluye es Grupo Dominit, S.A., quien no emplazó, quien ni demandó R.. Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA) vs. Tubera Dominicana, S.A., y/o Grupo Dominit, S.A. Fecha: 30 de agosto de 2017

a tales fines a Planta de Leche, S.A., violando así, de este modo el artículo 8, párrafo 2, letra J, de nuestra Constitución de la República, y la otra vertiente es que no ha constancia en el expediente que actual recurrente Planta de Leche, S.
A., fuese notificada a la audiencia del 5 de abril del 2001 (…); rechazar la sentencia recurrida (…) por improcedente, mal fundada, carente de base legal, de citación y emplazamiento, violación a preceptos constitucionales, por haberse combinado el demandante por el concluyente y el concluyente no citó, no emplazó, no demandó a la recurrente Planta de Leche, S.A.; (…) el fallo recurrido hace una falsa estimación de las pruebas del proceso y vulnera en consecuencia los principios que rigen la prueba de la materia; muy especial en dicho fallo no se enumeran, dándole su calificación correspondiente y de lugar, las pruebas sometidas por el exponente a la consideración del tribunal y hasta puede afirmarse que carece de examen y de enumeración de las presentadas por la contraparte”;

Considerando que, consta en el expediente, así como en el fallo impugnado, que conforme asamblea de fecha 26 de julio del año 1999, se procedió a la fusión de las compañías Productos de Yeso, S.A., y Tubera Dominicana, S.A., pasando dichas entidades al Grupo Dominit, S.A.;

Considerando que, se entiende por fusión la operación mediante la cual R.. Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA) vs. Tubera Dominicana, S.A., y/o Grupo Dominit, S.A. Fecha: 30 de agosto de 2017

dos o más sociedades se reúnen para formar solo una, la cual puede resultar sea de la creación de una sociedad nueva por las sociedades existentes (combinación), sea de la absorción de una sociedad por otra (como ocurre en la especie); que la fusión entraña pues, la disolución sin liquidación de las sociedades que desaparecen y la transmisión de su patrimonio a las sociedades beneficiarias y produce efectos legales a partir del momento en que se aprueba la misma y se cumplan las formalidades requeridas1;

Considerando que, para actuar en justicia es necesario estar dotado de capacidad procesal, la cual por definición es la actitud jurídica que debe tener toda persona para ser parte de un proceso como demandante, demandado o interviniente; en ese orden de ideas, cabe señalar que solo tienen capacidad procesal las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, salvo las restricciones y excepciones establecidas por la ley; que no obstante Tubera Dominicana, S.A., estuvo representada en las audiencias celebradas por ante el tribunal de primer grado y la corte a qua, para esas fechas a consecuencia de la fusión aprobada el 26 de julio de 1999, ya había perdido su personalidad jurídica, convirtiéndose en Grupo Dominit, S.A.;

B.J. No. 1220, Julio 2012, Sentencia 170, 1° Sala, SCJ, 11 de julio 2012. R.. Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA) vs. Tubera Dominicana, S.A., y/o Grupo Dominit, S.A. Fecha: 30 de agosto de 2017

Considerando que, el artículo 8, numeral 2, literal j, de la Constitución dominicana vigente al momento de la interposición del presente recurso de casación establecía que: “Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa”; que, en el presente caso, el Grupo Dominit, S.A., quien por la fusión antes señalada absorbió a la entidad Tubera Dominicana, S.A., en virtud de la teoría de la apariencia el emplazamiento realizado por la entidad Tubera Dominicana, S.A., y las conclusiones dadas por el Grupo Dominit, S.A., son válidos, toda vez que la referida empresa surgió como fruto de la negociación y desaparición de las otras dos; asumiendo los derechos y las obligaciones de las empresas que fueron disueltas; además es entendible que quien debe responder en nombre de Tubera Dominicana, S.A., es la entidad Grupo Dominit, S.A., puesto que es quien se beneficia de su explotación, situación esta que tiene relevancia de hecho notorio;

Considerando, que en cuanto al aspecto relativo a que el fallo impugnado hace una falsa estimación de las pruebas del proceso y no enumera las pruebas aportadas por las partes; resulta útil señalar, que no indican los recurrentes de qué forma la corte a qua incurre en una falsa R.. Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA) vs. Tubera Dominicana, S.A., y/o Grupo Dominit, S.A. Fecha: 30 de agosto de 2017

valoración de las pruebas, como tampoco señalan de manera puntual cuáles de las pruebas aportadas no fueron debidamente valoradas; que ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, que en virtud de sus facultades soberanas en la apreciación de la prueba, los jueces de fondo pueden valorar únicamente aquellas pruebas que consideren decisivas y omitir las que juzguen irrelevantes para sustentar su decisión, así como que no es necesario que los jueces enumeren en sus sentencias todos los documentos depositados por las partes; que también ha sido juzgado que el ejercicio de esta potestad no constituye violación alguna a los preceptos jurídicos, salvo que se demuestre que han prescindido de alguna pieza cuya valoración pudiera haber variado la solución del litigio, lo que no ha sucedido en la especie; que contrario a lo alegado por la parte recurrente, la corte a qua ha valorado correctamente las piezas aportadas al debate; que, por tales motivos, el agravio esgrimido por la recurrente en el medio examinado, carece de pertinencia y debe ser desestimado;

Considerando que, en el desarrollo de su segundo medio de casación, alega la parte recurrente, que en el fallo recurrido no se enumeran los hechos del proceso en las cuales se sustenta su dispositivo y que, en la especie, hay un defecto total en la estimación de las pruebas sometidas al debate; que contrario R.. Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA) vs. Tubera Dominicana, S.A., y/o Grupo Dominit, S.A. Fecha: 30 de agosto de 2017

a lo alegado, del estudio del fallo atacado se desprende que la corte a qua realizó una relación completa de los hechos y documentos que le fueron sometidos y que valoró debidamente aquellos que consideró relevantes para la solución del litigio, lo que revela que no incurrió en los vicios que se le imputan en el medio que se examina, razón por la cual procede desestimarlo;

Considerando que, finalmente, el fallo criticado contiene una exposición completa de los hechos del proceso que le ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando en funciones de Corte de Casación, verificar que en la especie la ley y el derecho han sido correctamente aplicados, por lo que, en adición a las demás razones expresadas anteriormente, procede rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos: Primero: R.haza el recurso de casación interpuesto por la entidad Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA), contra la sentencia civil núm. 258, de fecha 30 de julio de 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado precedentemente; Segundo: Condena a la entidad Planta de Leche Rehidratada, S.A., (PLANLESA), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. C.T.S.M., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzado en su R.. Planta de Leche Rehidratada, S.A. (PLANLESA) vs. Tubera Dominicana, S.A., y/o Grupo Dominit, S.A. Fecha: 30 de agosto de 2017

mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de agosto de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- B.R.F.G..- P.J.O..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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