Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2013.

Número de resolución16
Número de sentencia16
Fecha31 Julio 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Grupo Puntacana, S. A.

Abogado(s): Dr. T.H., L.. F.F., G.C.B., P.G.

Recurrido(s): R.P.A.

Abogado(s): Dr. A.L.J., L.. S.G.P., S. De los Santos

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Grupo Puntacana, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento principal ubicado en la Ave. Abraham Lincoln núm. 960, E.P., Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, F.R.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0088471-7, domiciliado y residente en Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de enero de 2011;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 22 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. T.H.M. y los Licdos. F.F.P. y G.C.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7, 031-0377411-7 y 001-1780424-5, respectivamente, abogados del recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 1 de abril de 2011, suscrito por el Dr. A.L.J.Z. y los Licdos. S.G.P. y S. De los Santos Ramírez, abogados de la recurrida, R.P.A.;

Vista la instancia depositada el 27 de junio de 2013 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Dres. T.H.M., P.G.P. y G.M.C.B., mediante la cual solicitan que se ordene el cierre de instancia y archivo definitivo del expediente relacionado con el recurso de casación interpuesto por Puntacana Resort & Club, y Grupo Puntacana, S.A., en contra de la sentencia laboral núm. 34-2011, dictada en fecha 31 de enero del año 2011, por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís y del expediente relacionado con la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por Puntacana Resort & Club y Grupo Puntacana, S.A., conforme la conciliación y los términos del acuerdo transaccional firmado por las partes envueltas en la presente litis y según las disposiciones del artículo 524 del Código de Trabajo; y que las costas del procedimiento sean compensadas;

Visto el acuerdo transaccional de fecha 22 de febrero del 2012, suscrito y firmado por los Licdos. S.G.P. y S. De los Santos Ramírez, en representación de R.P.A., parte recurrida y la Licda. G.C.B., por sí y por el Dr. T.H.M. y el Licdo. F.F.P., en representación de Grupo Punta Cana, S.A. y el nombre comercial Puntacana Resort & Club, parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en la misma fecha de su suscripción, por medio del cual la parte recurrida renuncia, desiste y deja sin efecto, formal e irrevocablemente y sin reservas de ningún tipo de la demanda laboral y en consecuencia de toda reclamación presente o futura relacionada directa o indirectamente con la misma y con los hechos que le dieron origen a la misma; y así mismo sus abogados declaran y reconocen haber autorizado a la parte recurrente a pagar los honorarios profesionales incurridos por ellos, por lo que con la firma y suscripción del presente documento, la señora R.P.A. y sus abogados apoderados otorgan formal y definitivo recibo de descargo y finiquito a favor de Grupo Punta Cana, S.A. y el nombre comercial Puntacana Resort & Club;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, PRIMERO: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente sociedad Grupo Puntacana, S.A., del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de enero del 2011; SEGUNDO: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; TERCERO: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmados: E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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