Sentencia nº 160 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

Número de sentencia160
Fecha21 Mayo 2014
Número de resolución160
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Inversiones Sierra Lakes, S. R. L.

Abogado(s): Dr. M.C.G., Dra. C.V.V., L.. K.T.C.

Recurrido(s): L.R.Q.G.

Abogado(s): L.. J.B.C.P., Jorge Luis Hoogluiter Henríquez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Sierra Lakes, SRL, sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 1-30-69880-5, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, debidamente representada por el señor F.U.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 056-0065985-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 152-2013, dictada el 28 de febrero de 2013, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación»;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de junio de 2013, suscrito por los Dres. M.C.G. y C.V.V. y la Licda. K.M.T.C., abogados de la parte recurrente Inversiones Sierra Lakes SRL, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de agosto de 2013, suscrito por los Licdos. J.B.C.P. y J.L.H.H., abogados de la parte recurrida L.R.Q.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 19 de mayo de 2014, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en levantamiento de embargo retentivo u oposición incoada por el señor L.R.Q.G., contra la compañía Inversiones Sierra Lakes, S.R.L., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 12 de mayo de 2011, la ordenanza núm. 0561-11, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada, Inversiones Sierra Lakes, SRL., por no comparecer; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en referimiento en Levantamiento de Embargo Retentivo u Oposición, presentada por el señor L.R.Q., en contra de Inversiones Sierra Lakes, SRL., por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte las conclusiones de la parte demandante, L.R.Q., en consecuencia ordena el levantamiento de los embargos retentivos u oposiciones trabados por Inversiones Sierra Lakes, RRL., mediante actos números 05/2011 de fecha 4 de enero del 2011 de fecha 05 de enero del 2011 y 38/2011 de fecha 20 de enero del 2011, los dos primeros del ministerial E.L., y el último del ministerial J.F.G.L., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en contra de L.R.Q., en manos del Banco de reservas de la República Dominicana y ORDENA a dicha entidad entregar a la parte demandante L.R.Q., los valores o bienes que sean de su propiedad y que hayan sido retenidos a causa de los embargos retentivos u oposiciones que por esta ordenanza se dejan sin efecto, por los motivos anteriormente expuestos" (sic); b) que no conforme con dicha decisión la empresa Inversiones Sierra Lakes, S.R.L., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 423-2012, de fecha 4 de octubre de 2012, instrumentado por el ministerial F. de J.R.P., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 152-2013, de fecha 28 de febrero de 2013, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA inadmisible de oficio el recurso de apelación interpuesto por la razón social INVERSIONES SIERRA, LAKE, S.R.L., contra la ordenanza No. 0561-11, relativa al expediente No. 504-11-0509, de fecha 12 de mayo del año 2011, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones antes indicadas; SEGUNDO: CONDENA a la apelante, INVERSIONES SIERRA, LAKE, S.R.L. al pago del procedimiento; TERCERO: COMISIONA al ministerial A.P., de estrados de esta Sala para la notificación de la presente decisión";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación del derecho de defensa del recurrente; Segundo Medio: Violación a la ley por ignorar la solicitud de inscripción en falsedad solicitada por la recurrente; Tercer Medio: Violación a la ley. Desnaturalización de los hechos";

Considerando, que por su parte, el recurrido plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casacón por haber sido interpuesto tardíamente;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisión contra el recurso, procede por tanto, su examen en primer término;

Considerando, que efectivamente, según el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la ley 491-08), el plazo para recurrir en casación es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia;

Considerando, que conforme al Art. 1033 (Modificado por la Ley 296 del 30 de mayo de 1940) del Código de Procedimiento Civil: "El día de la notificación y el del vencimiento no se contarán en el término general fijado por los emplazamientos, las citaciones, intimaciones y otros actos hechos a persona o domicilio. Este término se aumentará de un día por cada treinta kilómetros de distancia; y la misma regla se seguirá en todos los casos previstos, en materia civil o comercial, cuando en virtud de leyes, decretos o reglamentos haya lugar a aumentar un término en razón de las distancias. Las fracciones mayores de quince kilómetros aumentarán el término de un día, y las menores no se contarán para el aumento, salvo el caso en que la única distancia existente, aunque menor de quince kilómetros, sea mayor de ocho, en el cual dicha distancia aumentará el plazo de un día completo. Si fuere feriado el último día de plazo, éste será prorrogado hasta el siguiente";

Considerando, que habiéndose en la especie notificado la sentencia impugnada al recurrente el 15 de abril del año 2013 en la ciudad de Santo Domingo, donde tiene su domicilio, lo que se verifica por el acto de notificación de sentencia núm. 483-2013, instrumentado por el ministerial R.A.P., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, aportado por el recurrido, el plazo regular para el depósito del memorial de casación vencía el 15 de mayo de 2013; que, al ser interpuesto el 13 de junio de 2013, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y, por tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por el recurrido, lo que impide examinar los agravios casacionales propuestos por el recurrente;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por el recurso de casación interpuesto por Inversiones Sierra Lakes, SRL, contra la sentencia núm. 152-2013, dictada el 28 de febrero de 2013, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. J.B.C.P. y J.L.H.H., abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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