Sentencia nº 160 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2018.

Fecha04 Abril 2018
Número de sentencia160
Número de resolución160
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 160

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 4 de abril del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 4 de abril del 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Guardianes Titán, SRL., formada acorge a las leyes dominicanas, con su asiento social ubicado en la calle España núm. 83, Bonao, debidamente representada por su administrador, el señor Aníbal

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R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-00045231-8, domiciliado y residente en la ciudad de Bonao, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 5 de enero del 2017;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 10 de abril de 2017, suscrito por los Licdos. V. De Paul Payano y M.A.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0034463-5 y 001-1189376-3, respectivamente, abogados de la empresa recurrente, Guardianes Titán, SRL.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de abril de 2017, suscrito por los Licdos. R.T.L. y J.O.R. y el Dr. V.S.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 056-0051701-4, 057-003753-3 y 066-0001551-2, respectivamente, abogados del recurrido, el señor D.R.M.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de diciembre de 2017, suscrita por el abogado de la recurrente, el Licdo. V. De P.P., de generales ya

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indicadas, mediante la cual hace depósito de los documentos contentivos del acuerdo al que arribaron las partes, en fecha 11 de diciembre de 2017, tales como: 1) Original del Poder de Cuota Litis de fecha 12 de marzo de 2017; 2) Original contentivo de Recibo de Descargo, de fecha 11 de diciembre de 2017 por valor de RD$65,000.00;
3) Copia de cheque núm. 4740160 de fecha 11 de diciembre de 2011; 4) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del señor D.R.M.;

Visto el Acuerdo Transaccional Bajo Firma Privada, de fecha 11 de diciembre de 2017, suscrito y firmado por los Licdos. R.T.L. y J.O.R. y el Dr. V.S.C., de generales ya indicadas, en representación del señor D.R.M., parte recurrida, y por el Licdo. V. De P.P., de generales que constan, en representación de la empresa recurrente Guardianes Titán, SRL., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Licdo. M.A.R.H., Abogado Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual otorga a Guardianes Titán, SRL., formal recibo de descargo y finiquito legal por la suma de Sesenta y Cinco Mil Pesos (RD$65,000.00), como pago total de las

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condenaciones establecidas en la sentencia laboral núm. 479-2017-SSEN-00004, de fecha 5 de enero de 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrentes y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la empresa recurrente Guardianes Titán, SRL. del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 5 de enero del 2017;

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Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso;

Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de abril de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-R.C.P.Á.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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