Sentencia nº 161 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Agosto de 2013.

Fecha07 Agosto 2013
Número de sentencia161
Número de resolución161
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/08/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): M., S. A

Abogado(s): Dr. P.R.S., L.. R.M.G., L.. R.V.

Recurrido(s): R.A.S.M.

Abogado(s): Dra. N.H., L.. Víctor Calderón

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía M., S.A., sociedad comercial organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio en esta ciudad, debidamente representada por su presidente, señor A.M.P.C., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0604756-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la Sentencia núm. 275-2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 22 de mayo de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones, a la Licda. A.R.V., abogada de la parte recurrente, M., S. A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones, al Lic. V.C., abogado de la parte recurrida, R.A.S.M.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de julio de 2009, suscrito por el Dr. P.R.S. y el Lic. R.M.G., abogados de la parte recurrente, M., S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de agosto de 2009, suscrito por la Dra. N.R.H. y el Lic. V.M.C., abogados de la parte recurrida, señor R.A.S.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 4 mayo de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 31 de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor R.A.S.M., contra la compañía M., S.A. y el señor P.R.S., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 29 de febrero de 2008, la Sentencia Civil núm. 0201/2008, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 17 de enero del 2007, contra las partes demandadas, la sociedad comercial MARICAO, S. A. y el señor P.R.S., por falta de concluir; SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor R.A.S.M. contra la sociedad comercial MARICAO, S.A., y el señor P.R.S., mediante acto número 437, diligenciado el 21 de junio de 2007, por el ministerial P.J.C.E., Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta conforme a las reglas que rigen la materia; TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo la indicada demanda, conforme los motivos antes expuestos; CUARTO: CONDENA a por el señor R.A.S.M., sin distracción de las mismas, conforme los motivos ya dado; QUINTO: COMISIONA al M.A.P.C., Alguacil de Estrado de esta sala para la notificación de esta decisión."; b) que, no conforme con dicha decisión mediante Acto núm. 1163, de fecha 12 de septiembre de 2008, instrumentado por el ministerial P.J.C., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor R.A.S.M., procedió a interponer formal recurso de apelación, contra la sentencia antes señalada, el cual fue decidido mediante la Sentencia núm. 275-2009, de fecha 22 de mayo de 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor R.A.S.M., mediante acto No. 1163, de fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), instrumentado por el ministerial P.J.C.E., alguacil de estrado de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia civil No. 0201/2008, de fecha veintinueve (29) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor de la entidad MARICAO, S.A., por haber sido interpuesto de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo, el indicado recurso de apelación, por los motivos antes citado, REVOCA la sentencia apelada, ACOGE modificada la demanda original y en consecuencia: DECLARA resuelto el contrato de compra venta, suscrito en fecha 23 del mes de julio del año 1998, por la compañía MARICAO, S.A. y el señor R.A.S.M., por los motivos antes señalados; TERCERO: CONDENA a la entidad MARICAO, S.A. al pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a favor del señor R.A.S.M., por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00), por las razones antes expuestas; CUARTO: ORDENA a la compañía MARICAO, S.A., devolver al señor R.A.S.M., la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$360,000.00); la cual pagó por concepto de la compra del inmueble indicado; QUINTO: ORDENA al señor R.A.S.M. o cualquier persona que se encuentre ocupado el inmueble: "una porción de terreno de 1440 metros cuadrados, del Solar No. 2 de la Manzana P, Distrito Catastral No. 20 del Distrito Nacional", ENTREGAR el mismo a la entidad MARICAO, S.A., por las motivaciones antes expuestas; SEXTO: CONDENA a la entidad MARICAO, S.A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la DRA. N.R.H. y el LIC. V.M.. C.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.";

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: "Errónea interpretación de los hechos, falta de base legal e insuficiencia de motivos.";

Considerando, que, previo al estudio del medio de casación propuesto por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si, en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley; que, en tal sentido, se impone verificar, por ser una cuestión prioritaria, si la condenación establecida en la sentencia impugnada alcanza la cuantía requerida para la admisión del presente recurso, conforme lo prevé el Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 (que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), al disponer la primera parte del párrafo referido, lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 8 de julio de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia hoy impugnada, procedió a revocar la decisión de primer grado en todas sus partes, y como consecuencia acoger la demanda original y establecer una indemnización, a favor del señor R.A.S.M., condenando a la entidad comercial M., S.A., a pagar la suma de quinientos mil pesos con 00/100 (RD$500,00.00) por concepto de daños y perjuicios, y la suma de trescientos sesenta mil pesos 00/100, por concepto de devolución de dinero, cantidad que en conjunto asciende a un total de ochocientos sesenta mil pesos con /100 (RD$860,000.00), cantidad esta que, es evidente, no excede la totalidad de los doscientos salarios mínimos, calculados a la fecha de interponerse el presente recurso;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con la condición exigida para su admisión, prevista en el Art. 5, P.I., literal c) de la ley antes citada, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en virtud de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial M., S.A., contra la Sentencia núm. 275-2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 22 de mayo de 2009, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 7 de agosto de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR