Sentencia nº 162 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Junio de 2013.

Fecha26 Junio 2013
Número de resolución162
Número de sentencia162
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. EDE-Norte

Abogado(s): L.. R.G.M., H.R.R.T., B.H., R.R.R.

Recurrido(s): J. de J.R.

Abogado(s): Dr. A.D., L.. Henry Antonio Mejía Santiago

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la avenida J.P.D. núm. 74, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su administrador gerente general, Ing. Julio César Correa Mena, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0150646-3, contra la Sentencia Civil núm. 176/2012, de fecha 31 de agosto de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.G., abogado de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE);

Oído en la lectura de sus conclusiones al D.A.D., en representación del L.. H.A.M.S., abogado de la parte recurrida, J. de J.R.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), contra la Sentencia Civil No. 176/2012, de fecha 31 de agosto de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de septiembre de 2012, suscrito por los Licdos. R.A.G.M., H.R.R.T., B.H. y R.R.R.R., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de octubre de 2012, suscrito por el Licdo. H.A.M.S., abogado de la parte recurrida, J. de J.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 24 de junio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que, la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda civil en reparación de daños y perjuicios, intentada por el señor J. de J.R., en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó, el 17 de octubre de 2011, la Sentencia Civil núm. 1848, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: declara regular y válida la presente demanda en reparación de daños y perjuicios intentada por el señor J.D.J.R. en contra de la empresa (sic) DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), en cuanto a la forma por su regularidad procesal. SEGUNDO: en cuanto al fondo, se condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ORO (RD$150,000.00) a favor del señor J.D.J.R. como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos por éstos (sic) a causa del accidente, hechos que han sido relatados en parte anterior de la presente sentencia. TERCERO: se condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho del LICDO. H.A.M., quien afirma estarlas avanzado en su totalidad"; b) que, no conforme con dicha decisión, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), interpuso recurso de apelación principal, mediante Acto núm. 2409, del 1ro. de diciembre de 2011, instrumentado y notificado por el ministerial M.A.C. de la Rosa, alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo de La Vega; y el señor J. de J.R., interpuso recurso de apelación incidental, mediante Acto núm. 495, del 7 de diciembre de 2011, instrumentado y notificado por el ministerial R.C.B., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Distrito Judicial de La Vega; ambos contra la referida sentencia, en ocasión de los cuales la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, dictó, el 31 de agosto del 2012, la Sentencia Civil núm. 176/2012, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: en cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso principal incoado por la DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE) y el recurso de apelación incidental incoado por el señor J.D.J.R.M. en contra la Sentencia Civil No. 1848 de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil once (2011) dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por haber sido ambos interpuestos conforme a la ley. SEGUNDO: en cuanto al fondo lo rechaza y confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia civil No. 1848 de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil once (2011) dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega por los motivos antes expuestos. TERCERO: compensa pura y simplemente las costas del procedimiento";

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 845 del 1978; Segundo Medio: Violación del artículo 40 numeral 15 de la nueva Constitución; Tercer Medio: Violación del principio dispositivo, violación del principio de igualdad consagrado en los artículos 39 y 40 numeral 15, principio de contradicción y violación del derecho de defensa consagrado en el artículo 69 numeral 4 de la nueva Constitución; Cuarto Medio: Violación del derecho al debido proceso. Artículo 69 de la nueva Constitución. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la convención (sic) Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en su artículo 8 bajo el epígrafe de Garantías Judiciales; Quinto Medio: Motivación inadecuada e insuficiencia de motivos, contradicción en las motivaciones, falta de base legal, desnaturalización de los hechos, exceso de poder";

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), en contra de la Sentencia Civil núm. 176/2012, de fecha 31 del mes de agosto del año 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en sus atribuciones civiles, por efecto de la aplicación del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley 491-08 sobre Procedimiento de Casación, por lo que dicho recurso deviene en inadmisible, puesto que el monto de las condenaciones contenidas en la sentencia recurrida no cumple con el imperio de la referida Ley de Casación;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 26 de septiembre de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, o sea, el 26 de septiembre de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía de la condenación, resultó que mediante el fallo ahora impugnado se confirma una sentencia que condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), al pago de la suma de ciento cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$150,000.00), a favor de J. de J.R., cuyo monto, como es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida, conforme referimos en párrafos anteriores, para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare su inadmisibilidad, tal como solicita la parte recurrida, lo que hace innecesario examinar las violaciones propuestas por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), contra la Sentencia Civil núm. 176/2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 31 de agosto de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), al pago de las costas procesales, con distracción y provecho del L.. H.A.M.S., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 26 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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