Sentencia nº 162 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Abril de 2013.

Número de sentencia162
Fecha24 Abril 2013
Número de resolución162
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/04/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): A.M.V.T., G.L.V.

Abogado(s): L.. A.M.L., Dr. E.M.T.

Recurrido(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A.EDE-Este

Abogado(s): L.. N.P. de G., María Mercedes Gonzalo Garachana

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores A.M.V.T. y G.L.V., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-0484267-6 y 225-0033421-8, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle Primera núm. 1, La Javilla de V.M., del municipio Santo Domingo Norte, la primera en su calidad de conviviente de quien en vida se llamó D.L.P. y madre de los menores G.E., D.A. y P.D.L.V., y el segundo en calidad de hijo del fallecido, contra la sentencia civil núm. 385, dictada el 7 de octubre de 2009, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.M.L., por sí y por el Dr. E.M.T., abogados de la parte recurrente, A.M.V.T. y G.L.V.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. N.P., por sí y por la Licda. M.M.G., abogadas de la parte recurrida, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE);

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por A.M.V.T. y compartes, contra la sentencia No. 385 del 07 de octubre de 2009, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, 29 de marzo de 2010, suscrito por el Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrente, A.M.V.T. y G.L.V., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de agosto de 2010, suscrito por L.. M.M.G.G. y N.P. de G., abogadas de la parte recurrida, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La Corte, en audiencia pública del 19 de abril de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 20 de abril de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado V.J.C.E., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo a la demanda en daños y perjuicios, interpuesta por los señores A.M.V.T. y G.L.V., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó 28 de enero de 2009, la sentencia civil num. 202, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, es la siguiente: "PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. en consecuencia, DECLARA inadmisible la presente demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores A.M.V.T., en su calidad de conviviente de quien en vida se llamó D.L.P., y madre de los menores G.E., D.A.Y.P.D., todos LEÓN VELÁSQUEZ; y el señor G.L.V., en calidad de hijo del fallecido, de conformidad con el acto No. 607/2006 de fecha Dieciocho (18) de Abril del año 2006, instrumentado por el ministerial PEDRO ANT. S.F., Alguacil Ordinario de la Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado (sic) del Distrito Nacional, contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE); SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de las LICDAS. M.M.G.G.Y.N.P.D.G., abogadas que afirman estarlas avanzando en su totalidad."; b) que no conformes con dicha decisión, los señores A.M.V.T. y G.L.V., interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 257-2009, de fecha 4 de marzo de 2009, instrumentado por el ministerial W.R.O.P., alguacil de estrados de la Segunda Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó el 7 de octubre de 2009, la sentencia civil núm. 385, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGE el recurso de apelación interpuesto por los señores A.M.V.T.Y.G.L.V. en contra de la sentencia No. 202, de fecha 28 de enero de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en cuanto a la forma, por haber sido incoado según la ley; SEGUNDO: RECHAZA dicho recurso en cuanto al fondo, por las razones dadas en el cuerpo de esta sentencia; TERCERO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada por haber sido dictada conforme a derecho; CUARTO: CONDENA a los señores A.M.V.T.Y.G.L.V., al pago de las costas, y ordena su distracción en provecho de las LICENCIADAS MARÍA MERCEDES G.G., Y NERKY PATIÑO DE GONZALO.";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Errónea interpretación de la ley, mala aplicación de la ley, falta e insuficiencia de motivos que justifiquen el dispositivo. Abuso de poder; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos. Violación a las normas procesales. Falta de base legal.";

Considerando, que en su memorial de defensa, la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso por estar afectado de la caducidad que establece el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que conforme el artículo 7 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación establece que: "Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio"; que, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a los recurrentes a notificar el presente recurso de casación mediante auto proveído en fecha 29 de marzo de 2010; que, dicha parte emplazó a la recurrida en fecha 10 de mayo de 2010, mediante acto núm. 952-2010, notificado por el ministerial W.R.O.P., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; que, en consecuencia, tal como afirma la recurrida dicho emplazamiento no se produjo dentro del plazo que establece la ley que rige la materia, razón por la cual procede acoger el incidente planteado y declarar inadmisible por caduco el presente recurso de casación;

Considerando, que, debido a la solución adoptada no procede examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora A.M.V.T., en su calidad de conviviente del fallecido D.L.P. y madre de los menores G.E., D.A. y P.D.L.V., y el señor G.L.V., contra la sentencia civil núm. 385, dictada el 7 de octubre de 2009, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de las Licdas. M.M.G.G. y N.P. de G., abogadas de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 24 de abril de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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