Sentencia nº 163 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Marzo de 2017.

EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia
Fecha06 Marzo 2017
Número de sentencia163
Número de resolución163

Fecha: 6 de marzo de 2017

Sentencia núm. 163

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 06 de marzo de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción

Germán Brito, P.; E.E.A.C., Fran Euclides

Soto Sánchez e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la

Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de

G., Distrito Nacional, hoy 6 de marzo de 2017, años 174° de la

Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como

Corte de Casación, la siguiente sentencia; Fecha: 6 de marzo de 2017

Sobre los recursos de casación interpuestos por Ángel María Flores

Hernández, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral

núm. 223-0097900-6, domiciliado y residente en la manzana 4714, calle 21,

núm. 11 del sector Invivienda, municipio Santo Domingo Este provincia

Santo Domingo, imputado y civilmente demandado, y Seguros Pepín, S.

A., entidad aseguradora, contra la sentencia núm. 429-2015, dictada por la

Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento

Judicial de Santo Domingo el 29 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se

copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. A.A., actuando a nombre y representación

de los Licdos. J.C.N.T. y C.G.H., en

representación de los recurrentes Seguros Pepín, S.A. y Ángel María Flores

Hernández;

Oído los Licdos. J.R.P.B. y R. delR., en

representación de G.A.C. y N.C.C.,

parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la

República; Fecha: 6 de marzo de 2017

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. Mauricio Berroa

Martínez, en representación del recurrente Á.M.F.H.,

depositado el 23 de octubre de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua,

mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto el escrito motivado y suscrito por los Licdos. Juan Carlos

Núñez Tapia y C.G.H., en representación de los

recurrentes Seguros Pepín, S.A. y Á.M.F.H.,

depositado el 19 de enero de 2016, en la secretaría de la Corte a-qua,

mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación,

articulado por los Licdos. R. delR. y J.R.P.B., en

representación de G.A.C. y N.C.C.,

depositado el 1 de diciembre de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución núm. 2969-2016 de la Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia del 12 de agosto de 2016, que declaró admisible el recurso

de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 21

de noviembre de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Leyes núms. 156 de

1997, y 242 de 2011; Fecha: 6 de marzo de 2017

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber

deliberado, y visto la Constitución de la República; los Tratados

Internacionales que en materia de Derechos Humanos somos signatarios; la

Normativa cuya violación se invoca, así como los artículos 65 de la Ley

sobre Procedimiento de Casación; 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 420, 421,

422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm.

10-15 del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos

que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del municipio

    Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, celebró el juicio

    aperturado contra Á.M.F.H. y pronunció sentencia

    condenatoria marcada con el número 1038-2014 del 24 de julio de 2014,

    cuyo dispositivo se copiara en la sentencia impugnada;

  2. que el imputado Á.M.F.H. y Seguros Pepín,

    S.A., entidad aseguradora, apelaron la decisión impugnada, por lo que se

    apoderó la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del

    Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual resolvió el asunto Fecha: 6 de marzo de 2017

    mediante sentencia núm. 429-2015 del 29 de septiembre de 2015, con el

    siguiente dispositivo:

    “PRIMERO: Declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por: a) los Licdos. J.C.N. Tapia y Cherys García Hernández, en nombre y representación del señor Á.l María Flores Hernández (imputado) y la entidad S.ros Pepín S.A. (compañía aseguradora) y B) el Licdo. Mauricio Berroa Martínez, en nombre y representación del señor Ángel Maa F.res Hernández, en fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil quince (2015), en contra de la sentencia 1038/2014 de fecha veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, cuyo dispositivo es el siguiente: En cuanto al aspecto penal: ´Primero: Se declara al señor Ángel M.F.res Hernández, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. GA33317369, domiciliado y residente en la calle Manzana 4714 núm. 11, de la calle 21, S.tor Invivienda, municipio S.D.ngo Este, provincia Santo Domingo, culpable de violar los artículos 49, 61-a, y e, 64, 65 y 74 de la Ley 241 sobre Transito de Vehículo de Motor, modificada por la Ley 114-1999, en consecuencia, se condena al señor Á."#354849"> MaríaF.res Hernández, a sufrir la pena de dos (2) años de prisión, multa de RD$1,000.00 Pesos y la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de un (01) año; Segundo: Se condena al señor Á.M.a Flores Hernández, al pago de las costas penales del procedimiento a favor del Estado Dominicano. En cuanto al Aspecto Civil: Tercero: Acogemos como buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil interpuesta por los señores G.A.C. Fecha: 6 de marzo de 2017

    y N.C.rvajal Céspedes, contra el señor Á.M.F.ores Hernández, por haber sido demostrado con la falta cometida por el mismo, se le provocó daños materiales y morales a las personas constituida en actores civiles, toda vez que se le ha retenido falta; Cuarto: En cuanto al fondo: Se condena al señor Ángel M.F. Hernández en su calidad, al pago de una indemnización por la suma de Un Millón Q.tos Mil Pesos (RD$1,500,000.00) a favor y provecho de los señores Gissel A.C. y N.C.C.spedes, como justa reparación de los daños morales y materiales sufridos con el accionar del imputado ya que se le ha retenido falta penal; Quinto: Declara la presente sentencia común y oponible hasta el límite de la póliza a la Compañía Seguros Pepín, S. A., por esta ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente; Sexto: Se condena al señor Ángel M.a Flores Hernández, al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Licdo. Juan R. Peña Brea y Licdo. Rene del R.ario, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; ptimo: D.ere la lectura integra de la presente sentencia para el día dos (2) del mes de agosto del año 2014, a las 4:00 horas de la tarde. Vale citación para las partes presentes y representadas´; SEGUNDO: Revoca la sentencia recurrida y en consecuencia condena al imputado Ángel M.F.ores Herndez al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00) acogiendo en su favor las circunstancias atenuantes previstas en el articulo 463 escala sexta del digo Penal Dominicano; TERCERO: Modifica la sentencia en el aspecto civil y en consecuencia condena al imputado Á.l M. Flores Hernández al pago de una indemnización de Un Millón Doscientos Mil Pesos dominicano (RD$l,200,000.00) como Fecha: 6 de marzo de 2017

    j ust a r e p a ración p o r l o s d a ños s u f rido s a lo s se ñore s G. Ant o n i a C. i ll o y N i c o lás Ca rv a j a l C ésp e des; CU AR T O : Declara la sentencia oponible a la entidad Seguros P.ín S. A. (compañía aseguradora); Q U I NTO : Co n f irma en lo s dem ás as pectos de la sentenci a re c urrida ; SEXTO : Ex im ir a l as p a r t es d e l p a g o de las C ostas del Proc e dimi e n to , por h a b er s u c umb i d o a mba s e n a lguno s punto s d e s us respect iv as preten s ion es ; S É P T IMO : O. n a a l a s e cr e tar ia de és ta sala la e ntre g a d e una copi a ínt eg r a d e l a pr ese nt e se nt e ncia a cada un a d e l a s p a rt e s qu e conforman el p rese nt e p r oc e s o”;

    Considerando, que en sus escritos de casación los recurrentes Ángel

    María Flores Hernandez y Seguros Pepín, S.A., desarrollan los mismos

    argumentos, por lo que se procederá a examinarlos en conjunto;

    “Sentencia de primer grado carente de fundamentación jurídica valedera. I. manifiesta al establecer los supuestos hechos probados de la sentencia recurrida, donde el juez hace una burda copia y de manera falaz establece que son "hechos probados" y a continuación copia la teoría del caso del ministerio público), por lo que realmente no hace ninguna valoración de las pruebas, menos establece en que dirección iban tanto la motocicleta como el carro. Sentencia que no establece: a) el valor de los medios de prueba presentado por el ministerio público; b) menos hace una valoración armónica y conjunta de los mismos; c) la conducta del imputado; d) la conducta de la victima; e) no establece en qué consiste la falta de nuestro patrocinado. Solo se limita a enumerar las pruebas presentada por los querellantes y el ministerio público, y copiar las mismas Fecha: 6 de marzo de 2017

    pretensiones probatorias que presento el ministerio publico y los querellantes. Cabe señalar que en tomo al medio planteado en la conclusión en primer grado consistente en violación a las normas relativa a la oralidad del juicio, el juez-a-quo no responde lo cual era su obligación ineludible, el planteamiento de que la fiscalía no había exhibido las pruebas al plenario y mucho menos a la defensa para que se refiriera a la misma, situación esta que el juez no hace referencia en su sentencia ahora atacada. El fallo del tribunal de primer grado entra en contradicción con sentencias anteriores de la suprema corte de justicia la primera del 26 de marzo del 2003, contenida en el Boletín Judicial núm. 1107, pág. 559 a 561, que sienta el precedente de que "los jueces están obligado a analizar el accidente verificando la conducta de todo los involucrados en el mismo. El Tribunal está en la obligación de establecer en qué consiste la falta alegada del imputado, en qué medida cometió la falta generadora del accidente, pues el Juez a-quo se limito hacer una relación de los hechos del proceso y a transcribir las declaraciones ofrecidas por el prevenido por ante la Policía Nacional, sin hacer una relación de los hechos y su enlace con el derecho”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

    Considerando, que la lectura del presente recurso de casación revela

    que los recurrentes reproducen in extenso el contenido del recurso de

    apelación resuelto por la Corte a-qua; que, en vista de que las denuncias

    elevadas en el escrito de casación deben formularse contra la decisión de la Fecha: 6 de marzo de 2017

    Corte de Apelación y no contra otro acto jurisdiccional, esta Segunda Sala

    se encuentra imposibilitada de identificar agravio alguno en la sentencia

    sometida a su consideración, toda vez que los recurrentes no explican a

    esta sede casacional cuáles fueron los yerros que a su entender cometió el

    tribunal de segundo grado al conocer su apelación; por consiguiente,

    procede el rechazo del presente recurso por falta de fundamentación;

    Considerando, que por disposición del artículo 246 del Código

    Procesal Penal, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la

    archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las

    costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el

    tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Admite como interviniente a G.A.C. y N.C.C., en los recursos de casación interpuestos por Á.M.F.H., y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia núm. 429-2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 29 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se encuentra Fecha: 6 de marzo de 2017

    copiado en parte anterior de esta decisión;

    Segundo: Rechaza los referidos recursos de casación;

    Tercero: Condena al imputado Á.M.F.H., al pago de las costas del proceso, con distracción de las civiles a favor de los Licdos. J.R.P.B. y R. delR., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor totalidad, y las declara oponible a la entidad aseguradora hasta el límite de la póliza;

    Cuarto: Ordena la notificación de esta decisión a las partes del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.

    (Firmados).-M.C.G.B..- E.E.A.C.-FranE.S.S..- H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran

    en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él

    expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que

    certifico.

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