Sentencia nº 164 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Diciembre de 2015.

EmisorPleno
Número de sentencia164
Fecha02 Diciembre 2015
Número de resolución164

Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: C.T.B.P.: Ana Felicia Hernández Muñoz

Sentencia Núm. 164

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 2 de diciembre de 2015, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con relación a la acción disciplinaria iniciada por C.T.B., en contra de la licda. A.F.H.M., Notario Público, por alegada violación a los artículos 16, 21, 24, 27 y 61 de la Ley 301, del 30 de junio de 1964, sobre notariado;

V.: el expediente No. 2014-6314, relativo a la acción disciplinaria de que se trata;

Vista: la Constitución de la República Dominicana;

Vista: la Ley de Notarios No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 16 de agosto de 2015;

Considerando: que esta Suprema Corte de Justicia está apoderada de la acción disciplinaria iniciada por C.T.B., en contra de la licda. A.F.H.M., Notario Público de los del Número para el Municipio de Sosúa, por alegada violación a los artículos 16, 21, 24, 27 y 61 de la Ley 301, del 30 de junio de 1964, sobre notariado;

1 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: C.T.B.P.: Ana Felicia Hernández Muñoz

Considerando: que el Art. 8 de la Ley No. 301-64, sobre Notariado

Dominicano, del treinta (30) de junio del 1964, dispone que:

“Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de
Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas,
multas que no excedan de Quinientos pesos oro (RD$ 500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del
caso;

Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de Notario,
no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de
Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público”.

Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, fecha, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que:

“La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas:
1) Amonestación pública o privada;
2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos;
3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años;
4) Destitución o revocación del nombramiento”.

Considerando: que la acción disciplinaria de que se trata ha sido iniciada de manera directa ante esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que, en el caso de que se trata, esta jurisdicción fue apoderada en virtud de la competencia que le otorgaba el Art. 8 de la Ley No. 301-64, de fecha 30 de junio de 1964, sobre Notariado Dominicano, por la cual, el Pleno de esta

2 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: C.T.B.P.: A.F.H.M.

Suprema Corte de Justicia era la jurisdicción competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios seguidos contra los notarios públicos y lo que no ocurre en la actualidad;

Considerando: que, en ese sentido, ha sido juzgado por este tribunal que, antes de dictar una decisión sobre el fondo de un asunto cualquiera, si ha sido promulgada y publicada una ley que suprime la competencia del tribunal apoderado de la demanda o pretensión de que se trate, y que, consecuentemente atribuya dicha competencia a otro tribunal, es indiscutible que el primero de ellos pierde la potestad de dictar sentencia y deberá indefectiblemente pronunciar su desapoderamiento, declinando al tribunal competente, cuando corresponda;

Considerando: que en efecto, según el artículo 56 de la Ley No. 140-15, de fecha 12 de agosto de 2015, sobre Notariado Dominicano y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que la jurisdicción competente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos es la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial dentro del cual el notario procesado ejerza su función, por lo que procede decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente decisión;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, vistas las actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

PRIMERO:

Declara su incompetencia para conocer de la acción disciplinaria iniciada por C.T.B., en contra de la licda. A.F.H.M., Notario Público, por alegada violación a los artículos 16, 21, 24, 27 y 61 de la Ley 301, del 30 de junio de 1964, sobre notariado;

3 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: C.T.B.P.: A.F.H.M.

SEGUNDO:

Declina el expediente relativo a la acción disciplinaria de que se trata, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata;

TERCERO:

Compensa las costas; CUARTO:

Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes interesadas y

publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 02 de diciembre de 2015; y leída en audiencia pública que se indica al inicio de esta decisión.

(Firmados).-M.G.M..-Julio C.C.G..-M.G.B.-ManuelR.H.C.-Víctor J.C.E.-EdgarH.M..- M.O.G.S..-S.I.H.M..-J.A.C.A..-F.E.S.S..-A.A.M.S.-EstherE.A.C.-JuanH.R.C.-RobertC.P.Á..-F.A.O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

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