Sentencia nº 1692 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2017.

Número de sentencia1692
Fecha27 Septiembre 2017
Número de resolución1692
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27de septiembre de 2017

Sentencia No. 1692

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de septiembre del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de septiembre de 2017 Desistimiento Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor G.G.A., dominicano, mayor de edad, casado, empleado público, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0055115-9, domiciliado y residente en la casa núm. 11-B de la calle J. del sector Santa Bárbara, Ciudad Colonial de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 223-2014, de fecha 28 de febrero de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura Fecha: 27de septiembre de 2017

copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. P.J.V., por sí y por L.A.L.A., abogados de la parte recurrida, D. delC.G.S. y O.M.P.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de mayo de 2014, suscrito por el Dr. A.E.S.O., abogado de la parte recurrente, G.G.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de agosto de 2014, suscrito por el Dr. L. Fecha: 27de septiembre de 2017

A.L.A., abogado de la parte recurrida, D. delC.G.S. y O.M.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de mayo de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; D.M.R.B., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 25 de septiembre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., B.R.F.G. y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. Fecha: 27de septiembre de 2017

294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en terminación de contrato y desalojo incoada por los señores O.M.P. y D. delC.G.S. contra el señor G.G.A., la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 22 de marzo de 2013, la sentencia civil núm. 00222-13, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE la presente demanda en TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO, interpuesta por los señores ORLANDO MENA PAULINO Y D.D.C.G.S., en contra del señor G.G.A., mediante actuación procesal No. 98/2011, de fecha Diecisiete (17) del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011), instrumentado por V.M., Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha acorde con las exigencias legales y en consecuencia; SEGUNDO: DECRETA la Terminación del contrato Verbal de Alquiler, registrado en fecha Dieciocho (18) del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007), suscrito entre los señores ORLANDO MENA PAULINO Y DOMINGA DEL CARMEN GARCÍA Fecha: 27de septiembre de 2017

SÁNCHEZ y G.G.A., sobre el inmueble ubicado en la calle Jacuba No. 11-B, Santa Bárbara, Ciudad Colonial, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, por haber llegado dicho contrato a su término; TERCERO: ORDENA el desalojo del señor G.G.A., del inmueble ubicado en la calle Jacuba No. 11-B, Santa Bárbara, Ciudad Colonial, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, así como de cualquier otra persona física o moral que a cualquier título se encuentre ocupando el mismo; CUARTO: CONDENA al señor G.G.A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y en provecho del abogado, DR. L.A.L.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conforme con dicha decisión l señor G.G.A. interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 207-2013, de fecha 31 de mayo de 2013, instrumentado por el ministerial J.R.R., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 28 de febrero de 2014, la sentencia civil núm. 223-2014, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por el señor G.G.A., mediante acto No. 207/13, de fecha treinta y uno Fecha: 27de septiembre de 2017

(31) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), instrumentado por el ministerial J.R.R., ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 00222/13, relativa al expediente No. 035-11-00688, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil trece (2013), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores O.M.P. y D. delC.G.S., por haberse realizado conforme las disposiciones legales que rigen la materia; SEGUNDO : RECHAZA en cuanto al fondo el referido recurso de apelación, y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida por los motivos expuestos; TERCERO : CONDENA en costas a la parte recurrente señor G.G.A., en provecho del abogado de la parte recurrida, Dr. L.A.L.A., quien afirma haberlas avanzado” (sic);

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación, propone los medios siguientes: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación del art. 718 y sigtes. del Código Civil; Tercer Medio: Violación del art. 1658 del Código Civil; Cuarto Medio: Violación del art. 37 de la Ley de Registro de Tierras; Quinto Medio: Falta de base legal y violación Ley 17-88; Sexto Medio: Violación arts. 60, 62, 68 Ley Registro de Tierras; Séptimo Medio: Violación arts. 66 y sgts., Ley Registro de Fecha: 27de septiembre de 2017

Tierras No. 108-05; Octavo Medio: Violación Ley No. 301, sobre Notariado; Noveno Medio: Violación derecho de defensa;

Considerando, que el abogado de la parte recurrente, Dr. L.A.L.A., en fecha 10 de agosto de 2017, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia, el acto núm. 53-2017, de fecha 31 de julio de 2017, instrumentado por el ministerial Á.D.C.M., alguacil de estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento del señor G.G.A., en el cual expresa “LE NOTIFICA copia en cabeza del presente acto, el ACTO DESISTIMIENTO de fecha 17 del mes de Julio del año 2017, debidamente notariado por el DR. HITLER FATULE CHAHÍN, abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, el cual se encuentra debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República; que anexo a dicha instancia depositó el acto de desistimiento suscrito en fecha 17 de julio de 2017, por el señor G.G.A., cuyo contenido es el siguiente: “PRIMERO: Por medio de la presente tengo, a bien HACER FORMAL DESISTIMIENTO en contra de los señores D.D.C.G.S. y ORLANDO MENA PAULINO, en virtud de que NO TENGO INTERES, en continuar con ningún proceso judicial ante los Tribunales de la República en contra de dichos señores; SEGUNDO: Este Fecha: 27de septiembre de 2017

desistimiento lo hago sin ningún tipo de presión, y no he recibido efectos pecuniario, por lo que no tengo interés de darle continuidad a dichos PROCESOS JUDICIALES, ante los tribunales de la República, por lo que renuncio a dicha acción judicial en contra de los señores D.D.C.G.S. y ORLANDO MENA PAULINO, tanto en el futuro como en el presente, en contra de dichos señores”;

Considerando, que el documento arriba descrito revela que la recurrente da acta de desistimiento, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que ha manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata;

Considerando que es criterio de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, que si bien procede dar acta del desistimiento realizado por a parte recurrente en la forma precedentemente señalada, en virtud del artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, es de derecho poner a cargo del desistente la sumisión de las costas, las cuales pueden ser ofrecidas por éste al momento de desistir y en caso de no aceptación, o pueden ser liquidadas posteriormente a solicitud de la parte interesada conforme el procedimiento que establece la Ley núm. 302-64 de Gastos y Honorarios (modificada por la Ley núm. 95 de 1988), de tal suerte que, el hecho de que el desistente no haya pagado las costas conjuntamente con su desistimiento, o la cuestión de la liquidación no haya sido concluida, esta cuestión no detiene los efectos del desistimiento del presente recurso de casación. Fecha: 27de septiembre de 2017

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el señor G.G.A., del recurso de casación interpuesto por él, contra la sentencia civil núm. 223-2014, de fecha 28 de febrero de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte desistente al pago de las costas causadas en casación, para ser liquidadas en la forma prevista por la ley.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de septiembre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmados).- F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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