Sentencia nº 170 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Abril de 2016.

Número de sentencia170
Fecha20 Abril 2016
Número de resolución170
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 170

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 20 de abril de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Casa

Audiencia pública del 20 de abril de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Proyecto y Construcciones Yaque, S.A., (Proyaque), con asiento social en la calle Penetración núm. 26, B. delE., de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, representada por su Presidente señor M.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 031-0057964-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 8 de octubre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.D.E.F., abogado de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 12 de noviembre de 2013, suscrito por el Licdo. J.D.E.F., Cédula de Identidad núm. 031-0180958-4, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de noviembre de 2013, suscrito por el Licdo. D.M. De Peña, Cédula de Identidad núm. 065-0002360-8, abogado de los recurridos Á.D.V.G., J.L.P.A., J.M.R.A., D.R.M. y A.P.A.;

Que en fecha 17 de junio de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 18 de abril de 2016 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados S.I.H.M. y R.C.P.Á., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que como consecuencia de una demanda por despido injustificado incoada por Á.D.V.G., J.L.P.A., J.M.R.A., D.R.M. y A.P.A. contra la recurrente Proyecto y Construcciones Yaque, S. A. (Proyaque), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná dictó el 4 de marzo de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: En cuanto a la forma se declara buena y válida la presente demanda en pago de prestaciones laboral y derechos adquiridos por dimisión justificada y daños y perjuicios por no inscripción en la seguridad social ARS y pago de horas extras y días feriados, (Sic) incoada por los señores Á.D.V.G., J.L.P.A., J.M.R.A., D.R.M. y A.P.A., contra el señor el Proyecto Construcciones Yaque y M.H., por haber sido hecha de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo se rechaza por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; Tercero: Se compensan las costas por haber sucumbidos ambas partes; b) que Á.D.V.G., J.L.P.A., J.M.R.A., D.R.M. y A.P.A. interpusieron un recurso de apelación contra esta decisión, resultado del cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Proyectos y Construcciones Yaque, S. A. (Proyaque) y el señor M.A.H.G., contra la sentencia núm. 00028/2012 dictada en fecha 29 de marzo del 2012 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, cuyo dispositivo fue antes copiado; Segundo: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, la Corte obrando por contrario imperio revoca en toda sus partes la sentencia apelada, y, en consecuencia, condena a Proyecto y Construcciones, S.A., Yaque, S. A. (Proyaque) y el señor M.A.H.G., por causa de despido injustificado, a pagar: 1) a favor de Á.D.V.G., por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario diario de RD$1,400.00 y 9 meses laborados: a) RD$19,600.00, por concepto de 14 días de preaviso; b) RD$18,200.00, por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) RD$248,220.00, por concepto de 990 horas extras laboradas fuera de la jornada ordinaria de trabajo (864 aumentadas en un 35% y 126 en un 100%); d) RD$301,000.00 por concepto de 860 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en 8 días feriados, aumentadas en un 100%; e) RD$50,043.00 por concepto de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; f) Los salarios caídos establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; desde la fecha de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinarios; 2) A favor de J.L.P.A. por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario diario de RD$1,600.00 y 9 meses laborados: a) RD$22,400.00 por concepto de 14 días de preaviso; b) RD$20,800.00 por concepto de 13 días de auxilio de cesantía;
c) RD$28,596.00 por concepto de proporción salario de Navidad del año 2011;
d) RD$248,220.00 por concepto de 990 horas extras laboradas fuera de la jornada ordinaria de trabajo (864 aumentadas en un 35% y 126 en un 100%);
e) RD$344,000.00 por concepto de 860 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en 8 días feriados, aumentadas en un 100%; f) RD$57,192.00 por concepto de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; g) Los salarios caídos establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; desde la fecha de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia se haga
definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinarios; 3) A favor de J.M.R.A., por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario diario de RD$1,350.00 y cinco meses laborados: a) RD$9,450.00 por concepto de 7 días de preaviso; b) RD$17,550.00 por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) RD$14,744.58 por concepto de pago proporción del salario de Navidad del año 2011; d) RD$146,272.50 por concepto de 605 horas extras laboradas fuera de la jornada ordinaria de trabajo (528 aumentadas en un 35% y 77 en un 100%; e) RD$182,250.00 por concepto de 540 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en 6 días feriados, aumentadas en un 100%; f) RD$48,255.75 por concepto de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; g) Los salario caídos establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; desde la fecha de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinarios; 4) A favor de D.R.M.E., por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario diario de RD$1,100.00 y nueve meses laborados: a) RD$15,400.00 por concepto de 14 días de preaviso;
b) RD$14,300.00 por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) RD$195,030.00 por concepto de 990 horas extras laboradas fuera de la
jornada ordinaria de trabajo (864 aumentadas en un 35% y 126 en un 100%);
d) RD$236,500.00 por concepto de 860 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en 8 días feriados, aumentadas en un 100%; e) RD$39,319.00 por concepto de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; f) Los salarios caídos establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; desde la fecha de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinarios; 5.- A favor de A.P.A., por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario diario de RD$1,100.00 y cinco meses laborados: a) RD$14,300.00 por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; b) RD$14,300.00 por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) RD$195,030.00 por concepto de 990 horas extras laboradas fuera de la jornada ordinaria de trabajo (864 aumentadas en un 35% y 126 en un 100%);
d) RD$236,500.00 por concepto de 860 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en 8 días feriados, aumentadas en un 100%; e) RD$39,319.00 por concepto de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; f) Los salarios caídos establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; desde la fecha de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia se haga
definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinarios; Tercero: Ordena además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena a Proyecto y Construcciones, S. A. (Proyaque) y señor M.A.H.G., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho del licenciado D.M. De Peña, abogado de la parte recurrente, que garantiza estarlas avanzando”;

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Mala aplicación del derecho; Segundo Medio: Contradicción de motivos; Tercer Medio: Fallo ultrapetita: Cuarto Medio: Violación al plazo pre-establecido; Quinto Medio: Violación al debido proceso;

Considerando, que de los medios expuestos se analizará el primero por convenir a la solución que se le dará al caso, en que la recurrente plantea que la Corte a-qua incurrió en una mala aplicación de la norma jurídica e ilogicidad al indicar que el contrato terminó por despido sin exponer las pruebas que demostraron el hecho material del despido y sin que se reúnan los elementos necesarios para que éste se configure;

Considerando, que previo a contestar los puntos en discusión, conviene reseñar los motivos de la sentencia impugnada, a saber: a) que en cuanto a la inexistencia de los contratos de trabajos, la empresa reconoce que los demandantes le prestaron un servicio personal, resultado de una subcontratación que pactó la empresa con G.R.R.; b) que de las declaraciones del señor J.M.S., testigo aportado por los recurrentes, se estableció que el señor G.R. no era subcontratista de la obra, sino un trabajador de una brigada de la empresa Proyectos y Construcciones Yaque, S. A. (Proyaque); c) que en cuanto a la naturaleza de los contratos de trabajo, los demandantes afirman que era por tiempo indefinido, pero el señor J.L.P. en declaraciones vertidas en una comparecencia personal manifestó que los alegados trabajadores fueron contratados para la reconstrucción de la carretera SánchezSamaná, con lo que fue demostrado que eran contratos de trabajo para una obra determinada; d) que la empresa limitó su defensa a negar la existencia del contrato de trabajo, sin discutir la naturaleza legal de los demás hechos y derechos que se examinan como son: la duración de los contratos, los salarios y que los contratos fueron terminados por causa de despido, que al no controvertir estos aspectos, los mismos deben ser validados sin mayor análisis;

Considerando, que la controversia de este caso proviene del planteamiento de la recurrente de que fue condenada al pago de prestaciones laborales a favor de los alegados trabajadores, resultado de un supuesto despido que no fue probado;

Considerando, que con relación al medio planteado donde la recurrente arguye que la Corte a-qua condenó a la empresa al pago de prestaciones laborales, horas extras, días feriados, indemnizaciones por no inscripción en la seguridad social y salarios caídos en base a un supuesto despido que no fue probado, esta Corte de Casación, a partir de la sentencia impugnada y los escritos que lo acompañan, aprecia que del análisis de las pruebas aportadas la Corte a-qua determinó que el contrato de trabajo que existía entre las partes era para una obra determinada y que finalizó por medio de un despido ejercido por la empresa;

Considerando, que la jurisdicción a-qua acogió el alegato de despido injustificado de los trabajadores bajo el fundamentado de que la empresa no contradijo lo manifestado por los recurridos, en este aspecto la Corte precisó lo siguiente: “que dichos contratos fueron resueltos en fecha ocho de enero del 2012 de 1999 por causa de despido” sin mencionar en otra parte de la sentencia como determinaron el hecho material del despido, y en violación al orden procesal, ya que una vez establecida la existencia del contrato de trabajo, quedaba a cargo de los trabajadores aportar la prueba del despido y su justa causa, por lo es evidente que llegó a la conclusión de que se produjo un despido injustificado sin verificar las pruebas y sin motivar estos aspectos, contrario al criterio de esta Corte de Casación de que antes de condenar al pago de prestaciones laborales, el tribunal debe comprobar la existencia del despido, las circunstancias en que éste se produjo y los medios de que se valió para establecer este hecho, lo que es esencial en una demanda por despido injustificado;

Considerando, que luego de establecer la relación laboral el tribunal a-quo debió establecer las causas de ruptura del contrato, y a partir de ahí determinar cuáles derechos le correspondían a los trabajadores, ya que cuando se ejerce el despido en un contrato para una obra determinada, el empleador debe pagar una suma igual a los salarios caídos hasta la fecha de conclusión de la obra o la suma correspondiente a un desahucio, conforme a las disposiciones del artículo 95.2 del C. de Trabajo, y en la especie la Corte a-qua condenó incorrectamente a la empresa al pago de los salarios caídos que establece el ordinal 3ero. del artículo 95 del Código de Trabajo; que en cuanto al pago de horas extras e inscripción en la seguridad social, éstas están sujetas a las pruebas aportadas y en este caso fueron establecidas dichas situaciones sin especificar las pruebas en que se fundamentó la jurisdicción de fondo para fallar de este modo, por lo que incurrió en el vicio alegado de falta de motivación, lo que implica una falta de base legal, en consecuencia procede casar la sentencia en lo referente al despido y a las condenaciones resultantes de éste, situaciones de hecho que escapan al control de la casación;

Considerando, que de acuerdo a la primera parte del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso;

Considerando, que de acuerdo a lo previsto por el artículo 65, numeral 3, de la Ley sobre Procedimiento de Casación cuando una sentencia es casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los Jueces, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos; Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 8 de octubre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de este fallo, envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega; Segundo: Compensa las costas;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de abril de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-S.I.H.M..- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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