Sentencia nº 172 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Marzo de 2017.

Número de resolución172
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentencia172
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Num. 172

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 22 de marzo de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 22 de marzo de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Cerdo Asado como en Casa, S.R.L. y compartes, entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle S.J.B. núm. 74, M.N., debidamente representada por los señores J.M.O. y J.A.G., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0145117-7 y 001-0973864-1, respectivamente, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 17 de febrero del 2016;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de marzo del 2016, suscrito por el Lic. M.D.J.G.G., abogados de la parte recurrente empresa Cerdo Asado como en Casa, S.R.L. y compartes;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de marzo de 2016, suscrito por los Licdos. G.I.B.P., D.M.E.M. y T.J.E.F., abogados del recurrido F.A.M.L.;

Visto el Depósito de Acuerdo Transaccional, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1° de diciembre de 2016, suscrito y firmado por el Lic. H.A.E.G., mediante el cual hacen formal deposito del mismo;

Visto el Acuerdo Transaccional, de fecha 28 de noviembre de 2016, suscrito y firmado por la Licda. T.J.E.F., en representación de la empresa Cerdo Asado como en Casa, S.R.L. y compartes, parte recurrente y por el Lic. H.A.E.G., en representación del señor F.A.M.L., mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la empresa Cerdo Asado como en Casa, S.R.L. y compartes, del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 17 de febrero del 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de marzo de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- R.
C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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