Sentencia nº 1725 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Octubre de 2020.

Número de resolución1725
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm.1725/2020

Exp. núm. 2015-3936

Partes:Fuerza Vital, LTD y C.R.H. vs. KS Investment, S.A.M.:Reparación de daños y perjuicios (competencia desleal)

Decisión: Casa

Ponente: M.. S.A.A.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de octubre de 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.E.L., asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., D. Nacional, en fecha 28 de octubre de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por la señora C.R.H.A., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0203984-9, domiciliada y residente en la calle J.A.A.C. núm. 166, edif. T.D.C.X., apto. 13, La Esperilla, de esta ciudad, y Fuerza Vital, LTD, sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de las islas vírgenes Británicas, con su domicilio y asiento social en la dirección antes indicada,

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. Sentencia núm.1725/2020

Exp. núm. 2015-3936

Partes:Fuerza Vital, LTD y C.R.H. vs. KS Investment, S.A.M.:Reparación de daños y perjuicios (competencia desleal)

Decisión: Casa

Ponente: M.. S.A.A.

debidamente representada por la señora C.R.H.A., de generales que constan, los cuales tienen como abogados constituidos y apoderados a la Dra. K.M.M. y los Lcdos. M.C.C. y T.H., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0101700-2, 071-0033540-0 y 001-1860839-7, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero núm. 329, torre Elite, quinto piso, local 502, ensanche E.M., de esta ciudad.

En este proceso figura como parte recurrida, KS Investment, S.A., sociedad anónima organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, con domicilio social establecido en la avenida 27 de febrero núm. 328, edif. RS, quinto piso, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el señor J.R.S., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0139279-3, domiciliado y residente en esta ciudad, debidamente representado por el Dr. U.C. y el Lcdo. J.J.P., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0117642-8 y 402-2071679-5, con estudio profesional abierto en la avenida J.F.K. núm. 64 (entre avenidas Tiradentes y L. de Vega), edif. U.C., segunda planta, de esta ciudad.

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Exp. núm. 2015-3936

Partes:Fuerza Vital, LTD y C.R.H. vs. KS Investment, S.A.M.:Reparación de daños y perjuicios (competencia desleal)

Decisión: Casa

Ponente: M.. S.A.A.

Contra lasentencia civil núm. 172/2015, dictada por la Tercera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D. Nacional, en fecha 27 de abril de 2015, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

PRIMERO : DECLARA buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, de manera principal por la entidad Fuerza Vital LTD, mediante acto No. 1162/14 de fecha 25 de julio de 2014, instrumentado por J.R.N.G., alguacil Ordinario de la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D. Nacional, e incidentalmente por la entidad KS Investments, S.A, mediante acto No. 925/14, de fecha 21 de agosto de 2014. Instrumentado por M.O.E., alguacil de estrado de la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D. Nacional, ambos en contra de la sentencia No. 038-2014-00174, de fecha 12 de febrero 2014, dictada por la Quinta S. de la Cámara Civil y Comercial de Primera Instancia del D. Nacional, por haber sido hechos conforme las reglas que rigen la materia; SEGUNDO : ACOGE en cuanto al fondo el recurso de apelación incidental, REVOCA la sentencia apelada, y en consecuencia, RECHAZA la demanda inicial en Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por la entidad Fuerza Vital LTD en contra de la entidad KS Investments, S.A., por los motivos expuestos; TERCERO: RECHAZA, el recurso de apelación principal, por los motivos indicados; CUARTO: CONDENA a la parte recurrente principal al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. U.C. y los Lcdos. J.B. y J.J.P., quienes afirman haberlas avanzado.

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Decisión: Casa

Ponente: M.. S.A.A.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

A)En el expediente constan los actos y documentos siguientes: a) el memorial de casación depositado en fecha 14 de agosto de 2015, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa de fecha 10 de septiembre de 2015, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; yc) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 23 de noviembre de 2015, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

B)Esta S., en fecha 19 de octubre de 2016, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia comparecieron los abogados de las partes, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

C) La firma del magistrado B.R.F.G. no figura en esta sentencia por haber estado de licencia médica al momento de la deliberación

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Decisión: Casa

Ponente: M.. S.A.A.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO:

1) En el presente recurso de casación figurancomo parterecurrenteFuerza Vital, LTD y C.R.H. y como recurrida KS Investment, S.A.Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente: a) que en fecha 21 de noviembre de 2005la recurrida, representada por el ingeniero J.R.S., vendió a las recurrentes el apartamento T2-1101 del décimo primer nivel del condominio Malecón Center, con un área de construcción de 361.47 metros cuadrados, libre de todas cargas y gravámenes, por la suma de US$324,329.28, el cual fue recibido por la compradora el 17 de noviembre de 2005, haciendo constar que quedaba pendiente la pintura de plafones y paredes, reponer la cerámica en el baño del servicio en y reparar bañera en la habitación secundaria, además de recibir las llaves de las cerraduras; b) que en fecha 23 de octubre de 2007, la señora C.R.H. arrendó el referido inmueble al secretario de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Embajada de dicho país en Santo Domingo, por un período de 5 años,quien posteriormente le notificó su intención de dar por terminado el convenio por las inundaciones dentro del apartamento, problemas recurrentes con el aire acondicionado y tuberías rotas; c) que en fecha 27 de julio de 2010 la señora C.R.H. intimó a la entidad KS Investment, S.
A. para que en un plazo de 5 días resolviera los desperfectos antes indicados; d) que

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Decisión: Casa

Ponente: M.. S.A.A.

fundamentadaen dichos hechos, la entidad Fuerza Vital, LTD demandó a la compañía KS Investment, S.A. en reparación de daños y perjuicios, acción que fue acogida por el tribunal de primera instancia mediante sentencia núm. 038-2014-00174 de fecha 12 de febrero de 2014; e) que contra la referida decisión fueron interpuestos dos recursos de apelación, de manera principal por Fuerza Vital, LTD, procurando un aumento en la indemnización otorgada,e incidental por KS Investment, S.A. pretendiendo quese rechazara la demanda primigenia, procediendo la alzada a rechazar en cuanto al fondo el primero de los recursos, acogiendo el segundo, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda original, según sentencia núm. 172/2015 de fecha 27 de abril de 2015, ahora impugnada en casación.

2) La compañía Fuerza Vital, LTD y la señora C.R.H. recurren la sentencia, dictada por la corte,y en sustento de su recurso invoca los medios de casación siguientes:primero:omisión de estatuir;segundo: violación al derecho al recurso, al principio de igualdad procesal entre las partes, al principio de igualdad de todos ante la ley, al derecho de defensa y al principio de inmutabilidad del proceso;tercero: desnaturalización de las pruebas y de los hechos de la causa, violación a los artículos 302 y 323 del Código de Procedimiento Civil; cuatro: falta de motivación.

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Ponente: M.. S.A.A.

3) En el primer aspecto del tercer medio de casación las recurrentes alegan, fundamentalmente, que la corte a qua desnaturalizó las pruebas y los hechos de la causa y vulneró las disposiciones de los artículos 302 y 323 del Código de Procedimiento Civil, lo que se evidencia de las consecuencias jurídicas que derivó del informe de tasación realizado por la ingeniera C.L.N., del cual retuvo que no existían vicios ocultos en el apartamento en cuestión; sin embargo, dicho documento se limitaba exclusivamente a evaluar los materiales exteriores de la edificación del apartamento relativas al embellecimientoy no estaba destinado a detectar si existían defectos de construcción, sino a únicamente verificar el valor de inmueble en el mercado, pues se trataba de una tasación, no de un peritaje ordenado por un tribunal; que además dela referida pieza se evidencia que no se realizó un estudio minucioso enfocado en advertir la causa por la cual las tuberías presentaban constantes problemas, por lo que no podía determinarse a partir del mismo la inexistencia de daños y perjuicios.

4) La parte recurrida argumenta al efecto en su memorial de defensa, que la corte a qua en su soberana apreciación de las pruebas, consideró pertinente dar más peso probatorio a la tasación efectuada, pues fue realizada por una persona experta en esa materia; que además, la alzada no vulneró los artículos 302 y 323 del Código de Procedimiento Civil, pues en ningún momento en la instrucción del caso fue ordenado

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Ponente: M.. S.A.A.

un informe pericial referente al inmueble envuelto en la litis; por el contrario, esta hizo mención de que el informe de tasación fue realizado por un perito experto, a fin de destacar que la persona que lo realizó fue una ingeniera que posee un amplio conocimiento y dominio de las matemáticas, física, química y otras ciencias que le permiten tener una mayor exactitud al momento de determinar el estado de una estructura.

5) La desnaturalización de los hechos y documentos de la causa es definida como el desconocimiento por los jueces del fondo de su sentido claro y preciso, privándolos del alcance inherente a su propia naturaleza, a cuyo tenor, ha sido juzgado en reiteradas ocasiones por esta S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia que, como Corte de Casación, tiene la facultad excepcional de observar si los jueces han dotado a los documentos aportados al debate de su verdadero sentido y alcance y si las situaciones constatadas, son contrarias o no a las plasmadas en las documentaciones depositadas, siempre que tal examen haya sido expresamente requerido por la parte recurrente, como sucede en la especie.

6) Del examen de la sentencia impugnada se verifica que los jueces del fondo estaban apoderados del conocimiento de una demanda en reparación de daños y perjuicios, fundamentada en unos alegados vicios de construcción en un inmueble comprado por

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Ponente: M.. S.A.A.

la ahora recurrente, ubicado en la torre Malecón Center; en ese sentido, la referida decisión pone de manifiesto que la corte a qua para comprobar la procedencia de dicha acción contrastó si confluían los elementos de la responsabilidad civil contractual, determinando la existencia de un contrato de compraventa definitivo válido entre las partes; en cuanto al segundo requisito, a saber el incumplimiento contractual, estableció que fueron depositados en el expediente un informe de tasación del apartamento realizado en marzo de 2010, por una firma de tasadores a instancia de la señora C.R.H., con el fin de saber el costo del referido bien inmueble en el mercado actual, para lo cual se realizó una evaluación detallada, según pudo constatar, obteniendo como resultado en cuanto a las características de la construcción y la calidad de los materiales, que dicha edificación se encontraba en buenas condiciones físicas y de mantenimiento, con una terminación de lujo; información que la alzada corroboró con la certificación expedida por el condominio Malecón Center el 11 de abril de 2011, en la que afirma que desde la entrega hasta la mencionada fecha el apartamento en cuestión ha estado en perfecto estado en cuanto a su estructura y funcionando todos sus servicios a la perfección.

7) Además, según se lee en el fallo objetado, el tribunal de segundo grado ponderó la existencia de la comprobación de notario núm. 13 de fecha 25 de junio de 2010, instrumentada por el Lcdo. L.R.O.B., en el que consta que el oficial

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Ponente: M.. S.A.A.

actuante pudo verificar que en las diferentes áreas que componen el apartamento de la recurrente se observan manchas en el techo, aparentemente de viejas filtraciones, escombros de concreto en el piso, levantamiento de la pintura por filtraciones y agrietamientos, junto a una constancia de quien fuere inquilino de dicho inmueble, señor J.H.C., oficial de servicios generales de la embajada de los Estados Unidos de América, donde establece que se vio obligado a devolver el inmueble a su arrendatario antes del término previsto en el contrato de alquiler, debido a las inundaciones dentro de dicha residencia, los problemas constantes con el aire acondicionado y las tuberías rotas, lo cual informó al vendedor a fin de que fueran reparadas de forma oportuna.

8) La lectura de la sentencia recurrida revela que tras la corte ponderar los documentos descritos en los considerandos anteriores, los que a su juicio establecían dos situaciones contradictorias, otorgó mayor peso o valor probatorio al informe de la tasación, basada en que fue realizada por peritos expertos en la materia, concluyendo que la existencia de los vicios de construcción de los cuales, según la parte demandante original, adolecía el apartamento, no fue probada mediante piezas suficientes.

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. Sentencia núm.1725/2020

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Ponente: M.. S.A.A.

9) Es jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia que: “El informe de un arquitecto depositado en el tribunal no tiene carácter de pericial si no es realizado conforme a los artículos 302 y siguientes del Código de Procedimiento Civil1.

10) En ese sentido, la corte a qua no reparó en que el mencionado informe fue realizado a iniciativa exclusiva de la propia señora C.R.H., quien manifestó expresamente que requirió la tasación con el objetivo de conocer el valor de su inmueble en el mercado, y no con el objetivo de determinar si existía o no en el inmueble de su propiedad vicios de construcción; que al haberse elaborado el documento en esas circunstancias, el mismono constituía un elemento suficiente para establecer si el inmueble envuelto en la litis ciertamente adolecía de los vicios referidos por la parte demandante original, máxime cuando no se trata de un informe ordenado por los jueces de fondo al tenor de las disposiciones del artículo 302 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que instituyen el peritaje, medida de instrucción que puede ser ordenada a petición de las partes o de oficio, con el objetivo de ilustrar al tribunal respecto a determinados puntos, especialmente técnicos.

11) En ese tenor, al no haber previsto la corte la situación ,planteada anteriormente, y proceder a fundamentar su decisión en base a un informe de tasación, cuya única

1 SCJ, 1.a S., 24 de mayo de 2013, núm. 162, B.J. 1230

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Ponente: M.. S.A.A.

finalidad era determinar el valor del inmueble,le otorgóa dicho documentoun alcance jurídico que notenía, más aun cuando el mismo ni siquiera fueordenado por un tribunal, ni se realizó en la forma requerida por la ley, por lo tanto, el indicado informe de tasación en esas circunstancias no resultaba idóneo, para fundamentar su decisión en el sentido en que lo hizo, por lo tanto, la jurisdicción de segundo gradoha incurridoen el vicio denunciado, en consecuencia, procede acoger el aspecto del medio examinado y, por consiguiente, casar la sentencia impugnada.

12) De acuerdo con la primera parte del artículo 20 de la Ley núm. 3726-53 Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.

13) Cuando la sentencia es casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 3 del artículo 65 de la Ley 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; en tal virtud, procede compensar las costas del procedimiento, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo del presente fallo.

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Ponente: M.. S.A.A.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25 de 1991; los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 20 y 65 de la Ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación y 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil; 302 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

FALLA:

ÚNICO: CASA la sentencia civil núm. 172/2015 de fecha 27 de abril de 2015, dictada por la Tercera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D. Nacional, y envía el asunto por ante la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D. Nacional, en las mismas atribuciones, conforme los motivos antes indicados.

Firmado: P.J.O., J.M.M., S.A.A. y N.E.L..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

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Exp. núm. 2015-3936

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Decisión: Casa

Ponente: M.. S.A.A.

La presente copia se expide en Santo Domingo, D. Nacional, hoy día 26 de noviembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

(Firmado) C.J.G.L., S. General.

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D.

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