Sentencia nº 173 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Abril de 2018.

Fecha11 Abril 2018
Número de sentencia173
Número de resolución173
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 173

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de abril del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Caducidad Audiencia pública del 11 de abril de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Merit Caribbean Corp., constituida de conformidad con las leyes de Estados Unidos de América, y debidamente autorizada para operar bajo la modalidad de Zona Franca Extranjera en la República Dominicana, con su domicilio social en el Km. 17 ½ de la Autopista de San Isidro, Parque Industrial, Zona Franca de San Isidro, San Isidro, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 12 de agosto de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. Y.S.G.G. y O.A.G.G., abogados de la sociedad recurrente, Merit Caribbean Corp.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. N.B.D.P., abogada del recurrido, el señor M.A.P.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 16 de octubre de 2015, suscrito por los Licdos. O.A.G.G. y Y.S.G.G. y P.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1151062-4, 001-1193220-8 y 225-0051871-1, respectivamente, abogados de la sociedad comercial recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de noviembre de 2015, suscrito por la Licda. N.B.D.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0295941-8, abogada del recurrido;

Que en fecha 4 de abril de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el señor M.A.P.M. contra Merit Caribbean Corp., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 27 de diciembre de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada, según los motivos establecidos en la presente sentencia; Segundo: Declara regular y válido, en cuanto ala forma, la presente demanda de fecha veintiséis (26) del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013), incoada por M.A.P.M. en contra de compañía Merit Caribbean Corporation, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Declara rescindido el contrato de trabajo por tiempo definido que vinculara al demandante M.A.P.M., con la demandada compañía Merit Caribbean Corporation, por los motivos establecidos en la presente sentencia; Cuarto: Condena a la parte demanda compañía Merit Caribbean Corporation, al pago de la suma de Veinticinco Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) por concepto de pago del mes de diciembre del 2012; Quinto: Rechaza la demanda en daños y perjuicios interpuesta por el demandante, según los motivos establecidos en la presente sentencia; Sexto: Compensa las costas del procedimiento; Séptimo: Ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”; (sic) b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero:

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor M.A.P.M., en fecha seis (6) de marzo del año Dos Mil Catorce (2014), contra la sentencia núm. 872/2013, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a la ley ; Segundo: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación interpuesto por el señor M.A.P.M., en consecuencia, revoca por el ordinal 5to y modifica el ordinal 4to de la sentencia para que se incluyan en adición a diciembre los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2013 para un total general de RD$150,000.00 Pesos dominicanos por la fecha en que debía terminar dicho contrato ; Tercero: Condena a la compañía Merit Caribbean Corporation a pagarle al Lic. M.A.P.M. la cantidad de Veintiocho Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), por concepto de daños y perjuicios ocasionados por haber violentado el contrato de servicios profesionales suscrito entre ambas partes; Cuarto: Confirma la sentencia en los demás aspectos por los motivos precedentemente enunciados; Quinto: Se condena a la parte recurrida Merit Caribbean Corporation al pago de las costas del procedimiento, las cuales serán distraídas en favor y provecho de la Licda. N.B.D.P., abogada que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de estatuir y vulneración al derecho de defensa; Segundo Medio: Falta de motivación y vulneración al debido proceso; Tercer Medio: Falta de base legal; Cuarto Medio: Desnaturalización de los hechos y errónea aplicación de la norma; Quinto Medio: Violación a la norma;

En cuanto a la caducidad del recurso Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco (5) días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido, de otro modo, en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco (5) días a que se refiere el artículo 643 del Código de Trabajo, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 16 de octubre de 2015 y notificado a la parte recurrida el 26 de octubre de 2015, por Acto núm. 2545/2015, diligenciado por el ministerial J.A.J.V., Alguacil Ordinario de la 5ta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuando se había vencido el plazo de cinco (5) días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo, para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos; Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Merit Caribbean Corp., contra la sentencia dictada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 12 de agosto de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la
República, en su audiencia pública del 11 de abril de 2018, años 175°
de la Independencia y 155° de la Restauración.
(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-R.C.P.Á.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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