Sentencia nº 1740 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2017.

Número de sentencia1740
Número de resolución1740
Fecha27 Septiembre 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

Sentencia No. 1740

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de septiembre del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de septiembre de 2017 Casa Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Inversiones La Querencia, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 1-30-23969-1, con asiento social sito en la calle General G.L. núm. 4, edificio P., municipio y provincia de La Romana, debidamente representada por el señor W.R.P.P., estadounidense, mayor de edad, portador de la Rec. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

cédula de identificación personal núm. 402-2208234-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 363-2013, de fecha 21 de octubre de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. D. De Camps, por sí por el Licdo. M.V.M., abogados de la parte recurrente, Inversiones La Querencia, S. A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. M.I.P.R., por sí y por el Dr. A.P.R., abogados de la parte recurrida, D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726-53, de fecha 29 del R.. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de noviembre de 2013, suscrito por los Lcdos. A.V.D., M.V.M., D. de Camps Contreras y R.J.N.G., abogados de la parte recurrente, Inversiones La Querencia, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de diciembre de 2013, suscrito por los Lcdos. M.I.P.R., G.T.U. y el Dr. A.P.R., abogados de la parte recurrida, D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M. y E. de la Cruz Páez de Mercedes; R.. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de julio de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; F.A.J.M. y B.R.F.G., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 25 de septiembre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940 y después de haber deliberado los jueces signatarios de este Rec. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., Clara Luz de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de una demanda en daños y perjuicios incoada por los señores D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes, contra la entidad Inversiones La Querencia, S.A., y el señor R.O.B., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó el 22 de junio de 2012, la sentencia civil núm. 494-2012, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Que debe declarar y DECLARA regular y válida la demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los señores D.A., J.A., A.A., C.L. De la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes, en contra de Inversiones La Querencia, S.A., y el señor R.O.B., al tenor del acto No. 140/2011 de fecha 07 de Abril de 2011, del Ministerial Máximo A.C., de estrados de la Cámara Civil y Comercial de La Romana, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a los canon R.. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

(sic) legales que gobiernan la materia; SEGUNDO: Que debe condenar y CONDENA a la parte demandada, razón social Inversiones La Querencia, S.
A., al pago de la suma de Tres Millones Quinientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Cuatro Dólares Norteamericanos (US$3,569,334.00) a los demandantes, señores J.A., D.A., A.A., Clara de la Cruz Mercedes de González, F.I. de la Cruz, A.M., E. de la Cruz y A.B., distribuidos de la forma siguiente: la suma de US$241,332.00 a favor del señor J.A., la suma de US$392,128.00 a favor de la señora D.A., la suma de US$995,328.00, a favor de la señora A.A., la suma de US$819,392.00 a favor de la señora Clara de la Cruz Mercedes de González, la suma de US$442,398.00 a favor de la señora F.I. de la Cruz, la suma de US$206,145.00 a favor del señor A.M., la suma de US$331,812.00 a favor de la señora E. de la Cruz y la suma de US$140,799.00 a favor del señor A.B., en atención a los motivos que aparecen descritos en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: Que debe declarar y DECLARA compensadas las costas del proceso”; b) no conforme con dicha decisión la entidad Inversiones La Querencia, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 90-2013, de fecha 8 de febrero de 2013, Rec. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

instrumentado por el ministerial W.R.E.M., alguacil de estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 21 de octubre de 2013, la sentencia civil núm. 363-2013, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación instrumentado mediante acto número 90/2013, fechado ocho (8) de febrero del año 2013, del protocolo del Ministerial W.R.E.M., de Estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a diligencia de la razón social INVERSIONES LA QUERENCIA, S.A., en contra de los señores J.A., D.A., A.A., CLARA LUZ DE LA CRUZ MERCEDES, FÁTIMA ISABEL DE LA CRUZ, A.B., A.M., ELSA DE LA CRUZ y R.O.B., y la sentencia número 494-2012 de fecha 22 de junio del año 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hecho conforme a la ley regente de la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el indicado recurso de apelación, por las consideraciones que constan en el cuerpo de la presente sentencia, confirmando en consecuencia en todas sus partes R.. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

la sentencia apelada; TERCERO: Se condena a la razón social INVERSIONES LA QUERENCIA, S.A., al pago de las costas de procedimiento, distrayendo las mismas en provecho de los letrados Licdos. M.I.P.R. y G.T.U., quienes han expresado haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de base legal (No ponderación de las pruebas; desnaturalización de los hechos; errónea interpretación de los documentos aportados por las partes; insuficiencia de motivos); Segundo Medio: Errónea Aplicación del derecho (Violación a la ley)”;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, “que en su sentencia la corte a qua incurrió en una desnaturalización de los hechos de la causa al dar por sentado un supuesto poder de R.O.B. de modificar los contratos, y darle validez a un supuesto manuscrito firmado por el señor R.O.B., mediante el cual dicho señor, en su supuesta calidad de representante de Inversiones La Querencia, S.A., establece que los co-recurridos quedaban exentos de entregar los documentos de propiedad (certificados de títulos) y los Rec. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

relativos a impuestos y certificaciones de cargas y gravámenes como condición para recibir el completivo del precio fijado para la venta, quedando establecido que los co-recurridos no tenían otras obligaciones o condiciones que cumplir con la desocupación de la propiedad y entregar el inmueble a la razón social Inversiones La Querencia, S.A.; que Inversiones La Querencia, S.
A., ha desconocido desde el inicio del proceso la validez del supuesto addendum y ha reiterado que, en todo caso, el señor R.O.B. no tenía calidad para suscribir el mismo. Por lo tanto, bajo esta tesitura resulta ilegal que se pretenda comprometer la responsabilidad civil de una empresa, por un acto que, en el caso de no resultar falso, fuera cometido por un particular; que olvidó la jurisdicción de alzada que en el caso de la especie, lo que se discute no es el hecho de si el señor O.B. ejecutó o no su mandato, sino si éste tenía poder por parte de la empresa para ejecutar el sospechoso e intempestivo addendum manuscrito de fecha 16 de abril de 2010”;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se desprende lo siguiente: a) que en fecha 16 de abril de 2010, la hoy recurrente, razón social Inversiones La Querencia, S. Rec. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., Clara Luz de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

A., representada por la señora S.Z., suscribió diversos contratos de promesa de venta con los actuales recurridos, señores D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I. de la Cruz, A.B., A.M. y E. de la Cruz; b) el objeto de los referidos contratos era la venta, cesión y traspaso libre de cargas y gravámenes de unos terrenos y sus mejoras dentro del ámbito de la parcela núm. 22, sectores comprendidos en la porción LL-8, M8 y restos del Distrito Catastral núm. 48-3, del municipio de Miches, provincia El Seibo; c) el precio pactado por las partes para la venta de los indicados terrenos se estableció en la suma de US$8.00, por metro cuadrado, entregando la compradora Inversiones La Querencia, S.A., en calidad de reserva, la cantidad de US$10,000.00, a cada uno de los vendedores; d) asimismo, las partes acordaron que los contratos de venta definitivos serían suscritos una vez fueran pagados los impuestos correspondientes y presentadas las certificaciones de cargas y gravámenes, comprometiéndose además los vendedores a entregar a la compradora al momento de la firma de los contratos de venta definitivos, entre otros documentos, las certificaciones de cargas y gravámenes y los certificados de títulos originales; e) en la misma fecha de suscripción de los contratos de promesa de venta, esto es, 16 de abril de 2010, el señor R.O.B., R.. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

diciendo actuar en nombre y representación de la compañía Inversiones La Querencia, S.A., suscribió un documento manuscrito haciendo constar que los contratos suscritos por dicha compañía con los señores E. de la Cruz, Clara de la Cruz Mercedes, A.B., A.M., A.A., J.A. y D.A., quedaban modificados en el sentido de que estos últimos ofrecían vender las mejoras fomentadas y no el terreno por no ser de su propiedad y que por tanto quedaban exentos de presentar a Inversiones La Querencia, S.A., los documentos de propiedad y las certificaciones de cargas y gravámenes; f) alegando falta de pago del precio de la venta, los actuales recurridos, mediante acto núm. 140-2001, de fecha 7 de abril de 2011, del ministerial M.A.C.R., de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, procedieron a incoar una demanda en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios en contra de la hoy recurrente, Inversiones La Querencia, S.A.; g) con motivo de dicha demanda, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó la sentencia núm. 494-2012, de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual condenó a Inversiones La Querencia, S.A., al pago de la suma de US$3,569,334.00, a favor de los ahora recurridos, por concepto de Rec. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

pago del completivo del precio de la venta; h) no conforme con dicha sentencia, la actual parte recurrente, Inversiones La Querencia, S.A., incoó un recurso de apelación en su contra dictando la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia civil núm. 363-2013, de fecha 21 de octubre de 2013, ahora recurrida en casación, mediante la cual rechazó el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la sentencia apelada;

Considerando, que la corte a qua sustentó su decisión en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “que (…) insiste la parte recurrente en descalificar al señor R.O.B. para actuar en su representación en los contratos suscritos con los actuales recurridos, sin embargo, en el dossier figuran varios documentos cuyo contenido no ha sido discutido por la parte recurrente, y que se corresponden con la razón social Inversiones La Querencia, S.A., que son, a saber: a) Acta de reunión del Consejo de Administración, de fecha 31 de mayo del año 2007, donde se adoptó la siguiente resolución: “Única Resolución: El Consejo de Administración de Inversiones La Querencia, S.A., en virtud de las facultades y poderes que le confieren los estatutos sociales de la compañía, otorgan poder R.. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

especial, amplio y bastante, cuanto en derecho sea o fuere necesario, a favor de los señores R.O. y S.Z. (…) para gestionar, negociar precios, términos y condiciones y suscribir conforme a la ley dominicana, los contratos de compra venta de inmuebles que hayan necesarios, mediante los cuales serán adquiridos por la compañía los inmuebles radicados en el municipio de Miches, República Dominicana, cuya descripción se obligarán a elevar al consejo de administración de la compañía al término de 30 días calendario. En consecuencia, los señores R.O. y S.Z., quedan investidos de poder amplio y suficiente para de modo general, pero siempre actuando en la forma antes indicada, realizar todo cuanto fuere necesario dentro…”; b) El acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones La Querencia, S.A., celebrada en fecha trece (13) de diciembre del año 2010, a los fines de aprobar modificaciones estatutarias para la adecuación de la misma en sociedad anónima de suscripción privada, conforme a la ley No. 479-08, en la cual se aprobó, entre otras cosas, en la Resolución Décima Primera: “…Resuelve designar en sustitución de los mismos a los señores R.A.O.B., R.V.N. y S.Á.Z., como Presidente, V. y Secretaria, respectivamente del Consejo de Administración. Esta resolución Rec. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

fue aprobada a unanimidad de votos”; c) el artículo 37, L. “ñ”, de los estatutos sociales de la compañía ahora recurrente, que establece entre las atribuciones del Consejo de Administración: “…Representar a la compañía ante terceros y ante cualquier administración o servicio público...-Documentos que se complementan uno al otro, para convencer al colectivo de la corte, que contrario al argumento de la actual recurrente, el señor R.A.O.B. sí tenía aptitud para representar a la razón social Inversiones La Querencia, S.A., en todo lo relativo a las convenciones efectuadas con los ahora recurridos, señores J.A., D.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I. de la Cruz, A.B., A.M., E. de la Cruz y R.O.B. (sic) (…)”;

Considerando, que como se lleva dicho, la parte recurrente sustenta su primer medio de casación en que la corte a qua desnaturalizó los hechos de la causa al dar por establecido que el señor R.O.B., tenía poder para modificar los contratos suscritos por la compañía Inversiones La Querencia, S.A., en fecha 16 de abril de 2010; que en ese sentido, el estudio de la decisión impugnada revela, que para llegar a esa conclusión, la corte a qua, valoró, esencialmente, el acta de reunión del Consejo de Administración de la Rec. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

compañía Inversiones La Querencia, S.A., celebrada en fecha 31 de mayo de 2007, en cuya única resolución se dispuso lo siguiente: “El Consejo de Administración de Inversiones La Querencia, S.A., en virtud de las facultades poderes que le confieren los estatutos sociales de la compañía, otorga poder especial, amplio y bastante, cuanto en derecho sea o fuere necesario, a favor de los señores R.O. y S.Z. (…) para gestionar, negociar precios, términos y condiciones y suscribir conforme a la ley dominicana, los contratos de compraventa de inmuebles que sean necesarios, mediante los cuales serán adquiridos por la compañía los inmuebles radicados en el municipio de Miches, República Dominicana, cuya descripción se obligarán a elevar al consejo de administración de la compañía al término de 30 días calendario”;

Considerando, que del acta de asamblea antes indicada se advierte que si bien el señor R.O.B., se encontraba investido de poder para gestionar, negociar precios, términos y condiciones y suscribir los contratos de compraventa de inmuebles que fueran necesarios para que la compañía Inversiones La Querencia, S.A., pudiera adquirir los inmuebles ubicados en el municipio de Miches, dicho poder no le autorizaba a modificar de manera R.. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., Clara Luz de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

unilateral el objeto de los contratos suscritos por la referida compañía con los señores D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I. de la Cruz, A.B., A.M. y E. de la Cruz, el cual consistía en la venta, cesión y transferencia de unos terrenos dentro del ámbito de la parcela núm. 22, del Distrito Catastral núm. 48-3, del municipio de Miches; que así las cosas, el señor R.O.B., para poder modificar el objeto del contrato en el sentido que lo hizo, esto es, estableciendo que lo que los actuales recurridos ofrecían vender a la compañía Inversiones La Querencia, S.A., eran las mejoras fomentadas y no el terreno, así como para eximir a dichos recurridos de la obligación asumida por ellos de entregar los certificados de títulos de los inmuebles y las correspondientes certificaciones de cargas y gravámenes, debía contar con un poder expreso que así se lo permitiera y que reflejara la verdadera voluntad de la compradora, hoy parte recurrente, de adquirir una cosa distinta a la que originalmente se pactó, pues, como se lleva dicho, el poder dado a este mediante la asamblea de fecha 31 de mayo de 2007, no tenía este alcance;

Considerando, que sin desmedro de lo anterior y en lo que respecta al manuscrito de fecha 16 de abril de 2010, suscrito por el señor R.O. Rec. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., Clara Luz de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

B., el cual ha sido desconocido por la compañía Inversiones La Querencia, S.A., en todas las instancias, es preciso señalar, que la corte a qua estimó que este resultaba eficaz como prueba de la extinción de la obligación a favor de los señores D.A., J.A., A.A., Clara Luz de la Cruz Mercedes, F.I. de la Cruz, A.B., A.M. y E. de la Cruz, sin valorar dicha alzada, como era su deber, si el referido manuscrito podía prevalecer sobre la voluntad de las partes claramente manifestada en los contratos de promesa de venta suscritos en fecha 16 de abril de 2010; que asimismo, la corte a qua al momento de ponderar el manuscrito de que se trata y de darle el valor probatorio que le confirió, debió valorar, lo que no hizo, el contexto y las circunstancias en que este fue realizado, a saber, a) se suscribió de manera completamente informal (un manuscrito), el mismo día en que se suscribieron los contratos de promesa de venta; b) modificó de manera unilateral el objeto de los contratos, estableciendo que lo que se estaba vendiendo eran mejoras y no terrenos; c) modificó las obligaciones esenciales de los contratos a favor de los vendedores, hoy recurridos, eximiéndolos de la entrega de documentos indispensables para cualquier transacción inmobiliaria; d) no obstante el cambio de objeto de la venta y descargo de las obligaciones esenciales de los Rec. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

vendedores, se mantuvo el mismo precio fijado a favor de los recurridos; e) el referido manuscrito no consta sellado por la compañía recurrente como señal de aceptación, ni tampoco firmado por los vendedores; f) tampoco consta que fuera aprobado por el consejo de administración de la compañía Inversiones La Querencia, S. A.;

Considerando, que ha sido juzgado en reiteradas ocasiones por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, que la desnaturalización de los hechos de la causa supone que a los hechos establecidos como verdaderos no se les ha dado el sentido o alcance inherente a su propia naturaleza; que, en la especie, de las motivaciones contenidas en la sentencia impugnada y de los razonamientos precedentemente expuestos, se puede inferir que la corte a qua, incurrió en el vicio de desnaturalización de los hechos y documentos al reconocer que el señor R.A.O.B., ostentaba poder para modificar el objeto y condiciones de los contratos intervenidos entre las partes en fecha 16 de abril de 2010 y al otorgarle al manuscrito suscrito por dicho señor modificando los señalados contratos, un alcance y sentido que no tiene, conforme a los motivos precedentemente señalados; R.. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

Considerando, que en virtud de los motivos antes expuestos, procede acoger el medio examinado y, por vía de consecuencia, casar la sentencia impugnada, sin necesidad de someter a estudio el segundo medio propuesto;

Considerando, que de acuerdo a la primera parte del artículo 20 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia objeto del recurso;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 363-2013, de fecha 21 de octubre de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Rec. Inversiones La Querencia, S.A. vs.D.A., J.A., A.A., C.L. de la Cruz Mercedes, F.I.Á.R., A.B., A.M.M., E. de la Cruz Páez de Mercedes Fecha: 27 de septiembre de 2017

Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de septiembre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmados).- F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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