Sentencia nº 175 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Diciembre de 2015.

Número de resolución175
EmisorPleno

Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: I.B.

Procesado: M.A.R.P.

Sentencia No. 175

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DEL 2015, QUE DICE:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con motivo al apoderamiento de acción disciplinaria hecha el Licdo. I.R., Procurador General Adjunto de la República por alegada violación a los artículos 30, 44 y 56, de la Ley 301, sobre N.; en contra de:

  1. Dr. M.A.R.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.023-0010925-9, con domicilio procesal en la C.G.C. No.35, Sector de Villa Providencia, S.P. de Macorís.

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: al alguacil de turno llamar al procesado, Dr. M.A.R.P., quien estando presente, declararon sus generales;

Oído: al alguacil de turno llamar a la querellante I.B.; quien ha comparecido;

1 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: I.B.

Procesado: M.A.R.P.

Oídos: a los licenciados G.M.Á.M. y D.A.Q.R., quienes asumen la defensa de los intereses de los querellantes;

V.: la querella de fecha 20 del mes de julio del 2010, interpuesta por la señora I.B., por intermedio de sus abogados, licenciados G.M.Á.M. y D.A.Q.R., por presunta violación a los artículos 30, 44 y 56, de la Ley 301, sobre N.;

V.: la Constitución de la República Dominicana;

V.: la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de N.s, de fecha 16 de agosto de 2015;

Considerando: que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia está apoderado de la acción disciplinaria iniciada I.B., en contra del Dr. M.A.R.P., N.P. de los del Número del Municipio de S.P. de Macorís, por alegada violación a los artículos 30, 44 y 56, de la Ley 301, sobre N.;

Considerando: que, en ocasión del apoderamiento del Ministerio Público, esta Suprema Corte de Justicia fijó audiencia para el conocimiento del proceso disciplinario para el día 12 del mes de julio del año 2011, en la cual falló:

“Primero: Cancela el rol del conocimiento de la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Dr. M.A.R.P., N.P. de los del Número del Municipio de S.P. de Macorís, por no estar presentes ninguna de las partes, a lo que dio aquiescencia el representante del ministerio público; Segundo: Fija la audiencia para el día 20 de septiembre del año 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa”;

2 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: I.B.

Procesado: M.A.R.P.

Considerando: que en ocasión a la audiencia para el conocimiento del proceso disciplinario de fecha 20 del mes de septiembre del 2015, esta Suprema Corte de Justicia fallo:

“Único: A. el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al Dr. M.A.R.P., N.P. de los del número del Municipio de S.P. de Macorís, hasta tanto sea incorporado en el expediente el experticia caligráfica solicitada al incaif, sobre la firma del documento impugnado”;

Considerando: que el Art. 8 de la Ley No. 301-64, sobre N.

Dominicano, del treinta (30) de junio del 1964, dispone que:

“Los N.s serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de
Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas,
multas que no excedan de Quinientos pesos oro (RD$ 500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del
caso;

Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de N.,
no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de
Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público”.

Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, fecha, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de N.s, dispone que:

La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas:
1) Amonestación pública o privada;
2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos;

3 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: I.B.

Procesado: M.A.R.P.

3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años;
4) Destitución o revocación del nombramiento

.

Considerando: que la acción disciplinaria de que se trata ha sido iniciada de manera directa ante esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que, en el caso de que se trata, esta jurisdicción fue apoderada en virtud de la competencia que le otorgaba el Art. 8 de la Ley No. 301-64, de fecha 30 de junio de 1964, sobre N.D., por la cual, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia era la jurisdicción competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios seguidos contra los notarios públicos;

Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, de fecha 12 de agosto de 2015, sobre N.D. y que instituye el Colegio Dominicano de N.s, dispone que la jurisdicción competente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos es la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial dentro del cual el notario procesado ejerza su función;

Considerando: que, en ese sentido, ha sido juzgado por este tribunal que, antes de dictar una decisión sobre el fondo de un asunto cualquiera, si ha sido promulgada y publicada una ley que suprime la competencia del tribunal apoderado de la demanda o pretensión de que se trate, y que, consecuentemente atribuya dicha competencia a otro tribunal, es indiscutible que el primero de ellos pierde la potestad de dictar sentencia y deberá indefectiblemente pronunciar su desapoderamiento, declinando al tribunal competente, cuando corresponda;

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Procesado: M.A.R.P.

Considerando: que, por vía de consecuencia, en el estado actual de nuestro derecho, la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos, en primer grado;

Considerando: que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de N.s, corresponde decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente decisión;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, vistas las actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

PRIMERO:

Declara su incompetencia para conocer de la acción disciplinaria iniciada por I.B. en contra del Dr. M.A.R.P., N.P., por alegada violación a los artículos 30, 44 y 56, de la Ley 301, sobre N.;

SEGUNDO:

Declina el expediente relativo a la acción disciplinaria de que se trata, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.P. de Macorís;

TERCERO:

5 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: I.B.

Procesado: M.A.R.P.

CUARTO:

Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 02 de diciembre de 2015; y leída en audiencia pública que se indica al inicio de esta decisión.

(FIRMADOS).- M.G.M..- Julio C.C.G..- M.G.B..- M.R.H.C..- V.J.C.E..- E.H.M..- M.O.G.S..- S.I.H.M..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- H.R.C..- R.C.P.Á..- F.A.O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

Grimilda Acosta

Secretaria General

FGB/BGLS

Compensa las costas;

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