Sentencia nº 175 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2013.

Número de sentencia175
Número de resolución175
Fecha21 Junio 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Instituto Postal Dominicano Inposdom

Abogado(s): L.. E.R.A.C., B.P., Dr. A.C.

Recurrido(s): A., Asociados

Abogado(s): L.. J.R.V., Félix Antonio Suardí Hidalgo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), institución estatal creada mediante la Ley 307, del 15 de noviembre de 1985, con su domicilio social en la calle Héroes de L. esquina R.D., Centro de los Héroes de esta ciudad, debidamente representado por su director general, D.C.M.G.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0057451-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 691-2012, del 30 de agosto de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.R.A.C. por sí y por el Licdo. B.M.P. y el Dr. A.D.C., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.R.V. por sí y por el Licdo. F.A.S.H., abogado de la parte recurrida, A. y Asociados;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), contra la sentencia civil No. 691-2012, del 30 de agosto del 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de octubre de 2012, suscrito por los Licdos. B.M.P., E.R.A.C. y el Dr. O.D.C.P., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de octubre de 2012, suscrito por los Licdos. J.R.V.R. y F.A.S.H., abogados de la parte recurrida, A. y Asociados;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de J.P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la razón social A. y Asociados, contra el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 30 de mayo de 2011, la sentencia núm. 474, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en cobro de dinero y reparación de daños y perjuicios, lanzada por la razón social ALONZO y ASOCIADOS, de generales que constan, en contra del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO (INPOSDOM), de generales que constan; por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: en cuanto al fondo de la referida acción en justicia, ACOGE en parte la misma y, en consecuencia, CONDENA al INSTITUTO POSTAL DOMINICANO (INPOSDOM), a pagar la suma de un millón seiscientos cuarenta y seis mil setenta y nueve pesos con noventa y seis centavos (RD$1,646,076.96) a favor de la razón social ALONZO y ASOCIADOS, por concepto facturas vencidas y no pagadas, mas la suma de ciento noventa y siete mil quinientos veintinueve pesos con sesenta centavos (RD$197,529.60) como daños y perjuicios, al tenor de lo previsto en el artículo 1153 del Código Civil, para obligaciones de pago de cierta suma de dinero; tal y como se ha explicado precedentemente; TERCERO: CONDENA a la parte demandada, INSTITUTO POSTAL DOMINICANO (INPOSDOM), a pagar solidariamente las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. J.R.V.R., quien hizo la afirmación correspondiente."; b) que, no conforme con dicha decisión, el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 55/12, del 25 de enero de 2011, instrumentado por el ministerial M.M.P., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, rindió, el 30 de agosto de 2012, la sentencia núm. 691-2012, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación contra la sentencia No. 474, de fecha 30 de mayo del 2011, relativa al expediente No. 034-10-00868, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), mediante acto No. 55/12 fecha 25 de enero del 2011, del ministerial M.M.P., ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la compañía A. y Asociados, por haber sido interpuesto conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el referido recurso de apelación que nos ocupa y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENA al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), al pago de las costas procesales, a favor y provecho de los licenciados F.A.S.H. y J.R.V.R., quienes afirman haberlas avanzado ";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer medio: Violación de la ley, falta a la obligación de decidir, violación del artículo 4 del Código Civil Dominicano y 25.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, desnaturalización de los hechos, medio de pruebas, falta de motivo, falta de base legal; Segundo Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil, medio de prueba, artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, obligación de decidir, falta de motivo y desnaturalización de los hechos";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el literal c, párrafo II, del artículo 5 de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica los artículos 5, 12 y 20, de la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado, la cual condenó a la recurrente a pagar la suma de un millón seiscientos cuarenta y seis mil setenta y nueve pesos con noventa y seis centavos (RD$1,646,079.96) por concepto de facturas vencidas y no pagadas, así como a la suma de ciento noventa y siete mil quinientos veintinueve pesos con sesenta centavos (RD$197,529.60), por concepto de reparación de daños y perjuicios a favor de la recurrida, razón social A. y Asociados;

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 2 de octubre de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,981,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de un millón ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos nueve pesos con cincuenta y seis centavos (RD$1,843,609.56);

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) contra la sentencia núm. 691-2012, del 30 de agosto de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. J.R.V.R. y F.A.S.H., abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de corte de casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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