Sentencia nº 175 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Mayo de 2013.

Fecha24 Mayo 2013
Número de resolución175
Número de sentencia175
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/05/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Laboratorio Clínico, Radiológico Biosolutions F.O.G., S. A.

Abogado(s): D.. B.R., C.R.

Recurrido(s): E.A.F.P.

Abogado(s): L.. Ramón Antonio Soriano Sanz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Laboratorio Clínico y Radiológico Biosolutions F.O.G., S.A., compañía organizada de conformidad con las leyes del país, con su domicilio social en esta ciudad, debidamente representada por el señor P.N.P., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0059682-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 395-2011, dictada por Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 16 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.A.S.S., abogado de la parte recurrida, E.A.F.P.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Laboratorio Clínico y Radiológico Biosolutions F.O.G., S.A., contra la sentencia No. 395-2011, del 16 de junio de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de julio de 2011, suscrito por los Dres. B.A.R. y C.A.R., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de agosto de 2011, suscrito por el Licdo. R.A.S.S., abogado de la parte recurrida, E.A.F.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de mayo de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 20 de mayo de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor E.A.F.P., contra la entidad Laboratorio Clínico y Radiodiagnóstico Biosolutions (sic), la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 0519-2010, de fecha 31 de mayo de 2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el señor E.A.F.P., contra la entidad LABORATORIO CLÍNICO Y RADIODIAGNÓSTICO BIOSOLUTIONS, S.A., mediante acto número 175/2009, diligenciado el veinticuatro (24) del mes de marzo del año 2009, por la Ministerial Á.E.A.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesta conforme al derecho que rige la materia; SEGUNDO: ACOGE en parte en cuanto al fondo la referida demanda y en consecuencia, CONDENA a la entidad LABORATORIO CLÍNICO Y RADIODIAGNÓSTICO BIOSOLUTIONS, S.A., a pagar a favor del señor E.A.F.P., la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$700,000.00), como justa reparación por los daños morales percibidos, más el pago del uno por ciento (1%) de interés mensual de dicha suma, calculados desde la notificación de esta sentencia y hasta su total ejecución"; TERCERO: COMPENSA las costas del proceso, por los motivos expuestos."; (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la entidad Laboratorio Biosolutions F.O.G., S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 850-2010, de fecha 20 de agosto de 2010, instrumentado por el ministerial W.R., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 395-2011, de fecha 16 de junio de 2011, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma de apelación, interpuesto por la sociedad comercial LABORATORIOS (sic) BIOSOLUTIONS F.O.G., S.A., mediante acto No. 850/2010, de fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), instrumentado por el ministerial WILSON ROJAS, alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; contra la sentencia civil No. 0519/2010, relativa al expediente marcado con el No. 037-09-00361, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor E.A.F.P., por haber sido interpuesto conforme al derecho que rige la materia; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el referido recurso, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos antes indicados; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, LABORATORIOS BIOSOLUTIONS F.O.G., S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. R.A.S.S., abogado que afirma haberlas avanzando en su totalidad."(Sic);

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en daños y perjuicios, basada en la emisión y envío de manera equívoca de un resultado dando positivo de una prueba de detención de consumo de droga por la parte recurrente, Laboratorio Clínico y Radiológico Biosolutions F.O.G., S.A., a la Policía Nacional, con relación a uno de sus alistados que resultó ser el hoy recurrido, señor E.A.F.P., motivos por los cuales le fue dada la de baja por mala conducta; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, decidió acoger la referida demanda y condenar a la parte demandada al pago de la suma de RD$700,000.00; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, decidiendo la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, rechazar el recurso y confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida; 4) que en fecha 28 de julio de 2011 la hoy recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia su memorial de casación; y 5) que en fecha 23 de agosto de 2011, la parte recurrida depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia su memorial de defensa;

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de ponderación de documentos; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y contradicción de motivos.";

Considerando, que previo al estudio de los medios propuestos por la recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 28 de julio de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su función casacional, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos anteriormente, 28 de julio de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua confirmó la sentencia de primer grado y condenó a la hoy recurrente, Laboratorio Clínico y Radiológico Biosolutions F.O.G., S.A., al pago de la suma de setecientos mil pesos oro 00/100 (RD$700,000.00) a favor del señor E.A.F.P., hoy parte recurrida, cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con la condición exigida para su admisión, prevista en la ley citada, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su indicada función, declare, de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en virtud de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Laboratorio Clínico y Radiológico Biosolutions F.O.G., S.A., contra la sentencia núm. 395-2011, dictada por Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 16 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 24 de mayo de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR