Sentencia nº 179 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Marzo de 2017.

Número de sentencia179
Número de resolución179
Fecha22 Marzo 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Num. 179

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 22 de marzo de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza Audiencia pública del 22 de marzo de 2017.

Preside: E.H.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Trilogy Dominicana, S. A. (antigua All América Cables And Radio, Inc./ Centennial Dominicana, S. A.), sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con sus principales oficinas localizadas en el Edificio Caribalico de la Av. A.L. núm. 295, sector La J., de esta ciudad, representado por su Presidente, Sr. J.C.S., boliviano, mayor de edad, Pasaporte Boliviano núm. 3045453, y por su Vicepresidente Financiero Regional, Sr. L.O.S.A., estadounidense, mayor de edad, Pasaporte Estadounidense núm. 701265346, domiciliado y residente en Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. Y.A., abogada de la recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. L.J.Z. y el Licdo. S. de los Santos, abogado de la recurrida Y.
E.U.S.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 12 de febrero de 2010, suscrito por los Licdos. E.V.R.R. y N.O. De la Rosa, cédula núm. 001-0143328-2 y 001-1376003-7, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1 de marzo de 2010, suscrito por los Licdos. S.G.P., S. De los Santos Ramírez y el Dr. Á.L.J.Z., cédulas núms. 025-0001869-8, 023-0022323-3 y 023-0015123-6, respectivamente, abogados de la recurrida Y.E.U.S.;

Visto la Resolución núm. 3277-2014 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 15 de septiembre de 2014, mediante la cual declara la exclusión de la recurrida Sociedad Dimadom, S. A.;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por el Dr. M.R.H.C., Juez de esta sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: “Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. M.R.H.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata”;

Que en fecha 30 de septiembre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., P. en funciones; S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 20 de marzo de 2017 por el magistrado E.H.M., P. en funciones de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones por despido injustificado, interpuesta por Y.E.U.S. contra Trilogy Dominicana, S. A. (antigua All América Cables And Radio, Inc./ Centennial Dominicana, S. A.), la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 10 de marzo de 2009 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara, en cuanto a la forma, buena y válida la demanda en cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones por despido injustificado incoada por la señorita Y.E.U.S. en contra de las empresa Gwada Cell & Viva Comunicaciones, por ser incoada en tiempo hábil conforme al derecho; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, incumplido el desahucio ejercido por la parte demandada en contra de la parte demandante y con responsabilidad para la parte demandada; Tercero: Condena a la parte demandada, empresa Gwada Cell & Viva Comunicaciones, a pagar a la trabajadora demandante, señorita Y.E.U.S., los valores siguientes: a) RD$2,467.43 por concepto de 7 días de preaviso; b) RD$2,114.94 por concepto de 6 días de cesantía; c) RD$2,114.94 por concepto de 6 días de vacaciones;
i) RD$3,500.00 por concepto de salario de Navidad; e) más lo que dispone el artículo 86 del Código de Trabajo; f) RD$6,609.31 por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa; g) RD$30,000.00 por concepto de indemnización por la demandada no probar tener a la demandante inscrita en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (AFP, ARL, ARS); Cuarto: Condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso distrayendo las mismas a favor y provecho de los Dres. Ángel L.J.Z. y S.G. y S. De los Santos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte; Quinto: Comisiona al Ministerial R.A.P.L., Alguacil Ordinario de esta Sala, y/o cualquier ministerial de esta sala, para la notificación de la presente sentencia”; b) que Trilogy Dominicana, S. A. (antigua All América Cables And Radio, Inc./ Centennial Dominicana, S.
A.)interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, resultado del cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Que debe declarar como al efecto declara regular y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; Tercero: Condena a Trilogy Dominicana, S. A. (antigua All América Cables And Radio, Inc./ Centennial Dominicana, S.
A.), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los abogados Dr. Á.L.J.Z. y los licenciados S. guerrero P. y S. De los Santos Ramírez, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad;
Cuarto: C. al ministerial S.B., alguacil ordinario de esta corte, y en su defecto cualquier alguacil laboral competente, para la notificación de la presente sentencia”; Considerando, que la recurrente propone en su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Violación a la ley;

Considerando, que en los medios expuestos, reunidos por orientarse a la misma cuestión, la recurrente plantea que no existe un conjunto económico entre Trilogy y Dimadom y que tampoco se demostraron las maniobras fraudulentas realizada por Trilogy para desconocer los derechos de la recurrida; que si D. usaba los logos de la compañía Trilogy era por un interés mercadológico de introducir la marca Viva en la República Dominicana, lo que no puede ser tomado en cuenta a los fines de establecer una vinculación entre ambas empresas; que no fue valorado el testimonio de la declarante A.M., supervisora de dealers de la empresa Trilogy Dominicana y otros documentos aportados por la recurrente, a saber, documentos constitutivos de Dimadom, 6 cheques pagados por T. a Dimadom, copia de la comunicación de fecha 15 de octubre de 2008, contrato de distribución entre Trilogy y Dimadom;

Considerando, que previo a contestar los puntos en discusión, conviene reseñar los motivos de la sentencia impugnada, a saber: a)
que reposan en el expediente copia de los documentos constitutivos de
Dimadom, S.A., copia del registro mercantil, copia de los estatutos
sociales, lista de suscriptores de acciones de Dimadom, copia de
cheques girados por Trilogy Dominicana, S.A.;
b) que de los documentos analizados indican la relación con Dimadom, su nombre comercial Gwada Cell, lo que sólo responde a la materialización de los fines de Trilogy y Viva Dominicana, por lo que comprometen solidariamente su responsabilidad frente a los derechos nacidos a raíz de la formación del contrato de trabajo celebrado entre Yara E. Hubiera y Dimadom; c) que es común que algunos empleadores traten de encubrirse detrás de sociedades con otras supuestas empresas a las cuales se pretende hacer aparentar los verdaderos empleadores; d) que no hay controversia sobre la terminación del contrato de trabajo la cual se realizó bajo la modalidad del desahucio;

Considerando, que en el primer aspecto planteado donde la recurrente arguye la inexistencia de un conjunto económico entre las empresas Trilogy Dominicana, S.A. y D. y que no se demostró que éstas actuaran de manera fraudulenta, esta Corte de Casación, a partir de la sentencia impugnada, el recurso de casación y los documentos que lo acompañan, aprecia que la Corte a-qua determinó que entre las empresas mencionadas existía una vinculación que no fue negada por la recurrente y fue condenada sobre la base de la solidaridad que existe entre las empresas, cuando han suscrito un contrato, pues en la especie entre dichas empresas existían contratos de servicios (de fecha 31 de marzo de 2008), por el cual T. contrata a D. para “la prestación de los servicios de distribución y venta de los equipos y servicios de telecomunicaciones de La compañía; para la ejecución de las obligaciones asumida por La Distribuidora en virtud de este contrato, la compañía designa formal y expresamente a la Distribuidora, que acepta, como su distribuidor autorizado para la venta de equipos y servicios de telecomunicaciones en sus instalaciones dentro del territorio que aparecen enumeradas en el anexo II de este contrato”; que pese a que la empresa contratada probara con sus documentos constitutivos que tenía una personalidad jurídica diferente a la de la contratante, esto no la exonera de la responsabilidad adquirida ante la insuficiencia de pruebas de la solvencia de la empresa contratada, por lo que sus argumentos carecen de pertinencia y deben ser desestimado;

Considerando, en cuanto al alegato de que la utilización de los logotipos de Trilogy Dominicana en sus dealers y uniformes de su personal, era con una finalidad mercadológica que no vincula las empresas, esta Corte de Casación estima que el hecho de utilizar con fines mercadológicos dichos símbolos, demuestra que las empresas perseguían un fin común y que pese a que D. fue quien contrató a la trabajadora, las labores realizadas eran con la finalidad de distribuir los productos de Trilogy Dominicana, para lo cual fue contratada Dimadom; que en ese aspecto la recurrente alega que aportó 6 cheques que demuestran que la empresa contratista no carecía de fondos para sustentar los compromisos con la trabajadora, que de esta prueba se infiere que la empresa contratante cumplió con las obligaciones contraídas con la contratista, pero no implica la solvencia de la empresa asumir las obligaciones con la trabajadora;

Considerando, que con relación al aspecto argüido referente a la falta de valoración del testimonio de A.M., testigo presentada por la recurrente, esta Corte de Casación, estima que los jueces de fondo no incurrieron en violación al soslayar las declaraciones aportadas, ya que no eran relevantes en la solución de la controversia, porque la Corte a-qua había fundado su convicción con otras pruebas aportadas y en este caso el testimonio no era elemento de prueba suficiente para variar la decisión del proceso, conteste al criterio de esta Corte de Casación de que la no ponderación de una prueba sólo puede causarle un perjuicio en caso de ser trascendente para la proceso en curso, lo que no ocurre en la especie, ya que las declaraciones de la testigo se limitan a confirmar los alegatos de la parte, argumentos contrarios a la realidad de los hechos establecida por la Corte a-qua mediante otras pruebas valoradas, a saber, la comparecencia personal de la trabajadora, carnet con logo de la empresa, t-shirt color verde, reloj color verde y comunicación de fecha 15 de octubre 2008, encabezada con los logos Gwada Cell y Viva, por lo que la omisión de los jueces de fondo no afectó la decisión del proceso, razón por la cual los medios deben ser desestimados y el recurso en su totalidad;

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, por disposición expresa del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Trilogy Dominicana, S.A., (antigua All América Cables And Radio, Inc./Centennial Dominicana, S. A.) (Viva Dominicana), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y las distrae en provecho del Dr. Á.L.J.Z., los Licdos. S.G.P. y S. de los S.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de marzo de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-E.H.M..- R.C.P.Á..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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