Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Marzo de 2016.

Número de sentencia18
Número de resolución18
Fecha09 Marzo 2016
EmisorPleno

Acción Disciplinaria contra N..

A.: J.A.V. y O.B.T. Procesada: F.M.M. de Jesús

Sentencia No. 18

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2016, QUE DICE:

Audiencia del 09 de marzo de 2016. Preside: M.G.M..

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con motivo al apoderamiento de acción disciplinaria hecha el Dr. Robustiano Peña, Procurador General Adjunto de la República por alegada violación a los artículos 8, 16, 21, 30, 31 y 61, de la Ley 301, sobre Notariado; en contra de:

  1. Dra. Flérida M.M. de Jesús, dominicano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1504808-4, domiciliada y residente en la calle S.J. de la Maguana, C.R., Distrito Nacional;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: al alguacil de turno llamar a la procesada, Dra. Flérida M.M. de J., quien estando presente, declararon sus generales;

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Dios, Patria y Libertad Acción Disciplinaria contra N..

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Oído: al alguacil de turno llamar a los querellantes J.A.V. y O.B.T.; quienes no han comparecido;

Oídos: al Lic. J.O., quien asume la defensa de los intereses de los querellantes;

Vista: la querella de fecha 13 del mes de mayo del 2013, interpuesta por J.A.V. y O.B.T., por intermedio de su abogado, L.. J.O., por presunta violación a los artículos 8, 16, 21, 30, 31 y 61, de la Ley 301, sobre Notariado;

V.: la Constitución de la República Dominicana;

Vista: la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 16 de agosto de 2015;

Considerando: que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia está apoderado de la acción disciplinaria por denuncia de J.A.V. y O.B.T., en contra de la Dra. Flérida M.M. de Jesús, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por alegada violación a los artículos 8, 16, 21, 30, 31 y 61, de la Ley 301, sobre N.;

Considerando: que, en ocasión del apoderamiento del Ministerio Público, esta Suprema Corte de Justicia fijó audiencia para el conocimiento del proceso disciplinario para el día 19 del mes de mayo del año 2015, en la cual falló:

“Primero: Reenvía el conocimiento de esta audiencia para las 10:00 horas de la mañana del día 7 de julio del año 2015, a fin de dar continuidad al proceso; Segundo: Esta decisión vale notificación para la procesada para la hora, día, mes , año y lugar de esta audiencia, esto último por ser el lugar donde se celebran las audiencias, se advierte a la parte procesada que debe una asistida de su abogado notificarle todos los documentos que quiera

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hacer valer al ministerio público previo deposito a la secretaria del tribunal;

Tercero: Se ordena la citación de la parte querellante J.A.V. y O.B.T., para la próxima audiencia a celebrarse en
este mismo lugar; Cuarto: Se ordena la citación para la próxima audiencia
en el lugar indicado, y a la hora, día, mes y años arriba indicados para el
señor M.V.P.; Quinto: Se comisiona al ministerial Á.L.R.A., alguacil de estrado de esta Suprema Corte de Justicia,
para la notificación de las personas que han sido identificadas en los ordinales que anteceden a esta decisión”;

Considerando: que en ocasión a la audiencia para el conocimiento del proceso disciplinario de fecha 07 del mes de julio del 2015, esta Suprema Corte de Justicia fallo:

“Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la procesada F.M.M. de Jesús, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; Segundo: La decisión a intervenir será notificada a las partes por la vía correspondiente y publicada en el boletín judicial”;

Considerando: que en la audiencia de esta última fecha los abogados de la parte procesada concluyeron:

“Primero: Producir el descargo de la notaria imputada en razón de que legalmente debe operar el desistimiento, en razón de que las partes debidamente llamadas, citadas y representadas han declarado ante esta honorable Cámara Disciplinaria no tener ningún interés en perseguir ni mantener ninguna acción en contra la notaria, porque en principio con motivo de un proceso penal en contra de los imputados ya se sienten resarcidos y llegaron a los acuerdos correspondientes; Segundo: Porque esta Cámara Disciplinaria no ha podido escuchar de parte de los querellantes de manera directa como establece el 307 sobre la inmediación de las pruebas declaración alguna; Tercero: Porque las pruebas presentadas por el Ministerio Público son insuficientes para la imposición de una pena como la que solicitamos en razón de que ha habido sentencia de ninguna

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jurisdicción que declare que la notaria actuó incorrectamente, y que esta Cámara no ha estado en condición, dado el desistimiento de debatir ningún otro elemento de prueba que conlleve a establecer con exactitud la responsabilidad de la notaria en los que se le imputan”;

Considerando: que el Art. 8 de la Ley No. 301-64, sobre Notariado

Dominicano, del treinta (30) de junio del 1964, dispone que:

“Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de
Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas,
multas que no excedan de Quinientos pesos oro (RD$ 500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del
caso;

Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de Notario,
no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de
Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público”.

Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, fecha, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que:

La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas:
1) Amonestación pública o privada;
2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos;
3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años;
4) Destitución o revocación del nombramiento

.

Considerando: que la acción disciplinaria de que se trata ha sido iniciada de manera directa ante esta Suprema Corte de Justicia;

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Considerando: que, en el caso de que se trata, esta jurisdicción fue apoderada en virtud de la competencia que le otorgaba el Art. 8 de la Ley No. 301-64, de fecha 30 de junio de 1964, sobre Notariado Dominicano, por la cual, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia era la jurisdicción competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios seguidos contra los notarios públicos;

Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, de fecha 12 de agosto de 2015, sobre N.D. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que la jurisdicción competente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos es la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial dentro del cual el notario procesado ejerza su función;

Considerando: que, en ese sentido, ha sido juzgado por este tribunal que, antes de dictar una decisión sobre el fondo de un asunto cualquiera, si ha sido promulgada y publicada una ley que suprime la competencia del tribunal apoderado de la demanda o pretensión de que se trate, y que, consecuentemente atribuya dicha competencia a otro tribunal, es indiscutible que el primero de ellos pierde la potestad de dictar sentencia y deberá indefectiblemente pronunciar su desapoderamiento, declinando al tribunal competente, cuando corresponda;

Considerando: que, por vía de consecuencia, en el estado actual de nuestro derecho, la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos, en primer grado;

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Considerando: que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, corresponde decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente decisión;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, vistas las actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

PRIMERO:

Declara su incompetencia para conocer de la acción disciplinaria iniciada por J.A.V. y O.B.T., en contra de la Dra. Flérida M.M. de Jesús, Notario Público, por alegada violación a los artículos 8, 16, 21, 30, 31 y 61, de la Ley 301, sobre N.;

SEGUNDO:

Declina el expediente relativo a la acción disciplinaria de que se trata, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial del Distrito Nacional;

TERCERO:

Compensa las costas; CUARTO:

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Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 11 de febrero de 2016; y leída en audiencia pública que se indica al inicio de esta decisión.

(Firmados).- M.G.M..- M.R.H.C..- V.J.C.E..- E.H.M..- M.O.G.S..- S.I.H.M..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- E.E.A.C..- F.A.J.M..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 04 de julio del 2016, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

Mercedes A. Minervino A.

Secretaria General Interina

BGLS

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