Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Número de sentencia18
Número de resolución18
Fecha31 Enero 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 18

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2018. No ha lugar Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Grupo Portal Dorado, S.R.L., entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, R.N.C. núm. 130738734, con su domicilio social en la avenida C. de Gaulle núm. 14, sector V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, señor F.A.V.N., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 053-0007954-7, domiciliado en la avenida C. de Gaulle núm. 14, sector V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo,

__________________________________________________________________________________________________ contra la sentencia civil núm. 545-2017-SSEN-00145, dictada el 20 de abril de 2017, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. S.R.L., por sí y por el Lcdo. R.A.T., abogados de la parte recurrente, Grupo Portal Dorado, S.R.L. y F.A.V.N.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. L.R.D.P., por sí y por el Lcdo. J.L.A.C., abogados de la parte recurrida, J.B.S.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”;

__________________________________________________________________________________________________ Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de mayo de 2017, suscrito por los Lcdos. R.A.T. y S.R.L., abogados de la parte recurrente, Grupo Portal Dorado, S.R.L. y F.A.V.N., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de junio de 2017, suscrito por el Lcdo. J.L.A.C., abogado de la parte recurrida, J.B.S.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de diciembre de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente;

__________________________________________________________________________________________________ M.A.R.O. y B.R.F.G., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 22 de enero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de la demanda en referimiento en entrega de documentos incoada por el señor J.B.S., contra la compañía Grupo Portal Dorado, S.R.L., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó el 15 de diciembre de 2016, la ordenanza civil núm. 00541-2016, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en (sic) contra la compañía Grupo Portal Dorado, SRL, por falta de comparecer no obstante citación legal; Segundo: Acoge la presente

__________________________________________________________________________________________________ demanda en Referimiento en Entrega de Documento, incoada incoada (sic) por el J.B.S., en contra la compañía Grupo Portal Dorado, SRL, por los motivos antes indicados, en consecuencia: A. ORDENA a la parte demandada la compañía Grupo Portal Dorado, SRL, a la entrega de la matrícula del “Vehículo tipo J.. Marca Ford, modelo E., año 2011, color Gris, chasis 1FMCU0D73BKB38644”, por los motivos antes expuestos; Tercero: Ordena la ejecución provisional de la presente ordenanza sobre minuta y sin prestación a fianza; Cuarto: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento distrayendo las mismas a favor y provecho del L.. J.L.A.C., Abogado de la parte demandante que afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: COMISIONA al ministerial A.N.H., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo”; b) no conforme con dicha decisión el señor J.B.S. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia precedentemente descrita, mediante acto núm. 035-2017, de fecha 11 de enero de 2017, instrumentado por el ministerial F.R.M., alguacil de estrado de la Quinta Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó el 20 de abril de 2017, la sentencia civil núm. 545-2017-SSEN-00145, hoy

__________________________________________________________________________________________________ recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la compañía GRUPO PORTAL DORADO, SRL y el señor FRANCISCO ALEXSIS (sic) VALDEZ NÚÑEZ, por falta de concluir; SEGUNDO: ACOGE el Recurso de Apelación interpuesto por el señor J.B.S., en contra de la Ordenanza Civil No. 00541/2016, dictada en fecha 15 de Diciembre del 2016, emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo a propósito de una demanda en Referimiento en Entrega de Documento, y en consecuencia MODIFICA la Ordenanza impugnada a los fines de agregar en el ordinal segundo lo siguiente: CONDENA a la parte demandada compañía GRUPO PORTAL DORADO, SRL, al pago de un astreinte provisional de CINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$5,000.00), por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente Ordenanza, a partir de su notificación; TERCERO: CONDENA a la parte recurrida, la compañía GRUPO PORTAL DORADO, SRL, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO. J.L.A.C., abogado de la parte recurrente, que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: COMISIONA al ministerial R.J.M. para la notificación de la presente sentencia”;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación del artículo 31 de la Ley No. 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por violación de un precedente del Tribunal Constitucional; Segundo Medio: Inadmisibilidad de la demanda en referimiento, en busca de entrega de documentos, intentada por el señor J.B.S., por aplicación del artículo 44 de la Ley 834 del 1978, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad y la falta de objeto”;

Considerando, que antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente contra la sentencia impugnada, es de lugar que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, proceda a ponderar el medio de inadmisión formulado por el recurrido J.B.S., en su escrito de defensa, toda vez que los medios de inadmisión por su propia naturaleza tienden a eludir el fondo de la cuestión planteada, en este caso, el recurso de casación de que se trata; que, en efecto, la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso por carecer de objeto;

Considerando, que de la revisión de las piezas que conforman el expediente se verifica que: 1- J.B.S. incoó una demanda en

__________________________________________________________________________________________________ referimiento en entrega de documentos contra la compañía Grupo Portal Dorado, SRL, por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo; 2- la demanda antes señalada culminó con la ordenanza núm. 00541-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la cual se acogió dicha demanda y se ordenó a la entidad Grupo Portal Dorado, SRL entregar a la parte demandante la matrícula del vehículo tipo J., marca Ford, modelo E., año 2011, color Gris, chasis 1FMCU0D73BKB38644; 3- mediante acto núm. 035-2017 de fecha 11 de enero de 2017, del ministerial F.R.M., alguacil de estrados de la Quinta Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, J.B.S. recurrió en apelación la ordenanza antes descrita, con el propósito de que en adición a lo que se ordena en el dispositivo de esta, se condene al Grupo Portal Dorado, SRL al pago de un astreinte de cinco mil pesos diarios en su favor; 4- la entidad Grupo Portal Dorado, SRL, mediante acto marcado con el núm. 80-1-2017 del 27 de enero de 2017, instrumentado por el ministerial R.P.V., alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, le notifica a J.B.S., que le hace entrega formal de: a) el original de la matrícula núm. 7720837 del vehículo tipo J., marca Ford, modelo Escape XLT 4 x 2, año 2011, color Gris, chasis núm. 1FMCU0D73BKB38644, placa

__________________________________________________________________________________________________ núm. G381745; b) el original de la chapa (placa) núm. G381745, que identifica al vehículo descrito más arriba; y c) el original del marbete contentivo del pago de impuesto de circulación vehicular correspondiente al período 2016-2017; que asimismo, en dicho acto el ministerial actuante hace constar que el señor J.B.S. declara que los recibe y acepta voluntariamente; 5- el referido recurso de apelación fue acogido mediante la sentencia hoy impugnada, la que además de pronunciar el defecto por falta concluir de la entidad Grupo Portal Dorado, SRL y el señor F.A.V.N., condena a la compañía Grupo Portal Dorado, SRL, al pago de un astreinte provisional de cinco mil pesos (RD$5,000.00) por cada día retardo en el cumplimiento de dicha decisión de segundo grado;

Considerando, que al tener el recurso de casación de que se trata por objeto la anulación de la sentencia civil núm. 545-2017-SSEN-00145, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 20 de abril de 2017, que acogió el recurso de apelación interpuesto por el hoy recurrido contra la citada ordenanza núm. 00541-2016, que ordenó a la entidad Grupo Portal Dorado, SRL entregar al señor J.B.S. la matrícula del vehículo antes descrito, decisión que fue ejecutada, como se ha dicho, por

__________________________________________________________________________________________________ la parte demandada en fecha 27 de enero de 2017, y siendo el interés de la actual recurrente la anulación con envío del fallo impugnado, cuya casación y envío sobre este recurso resultan inútiles, toda vez que, tal como expresa la recurrente en su memorial de casación “la condenación a un astreinte realizado por el tribunal a qua contra el Grupo Portal Dorado SRL y el señor F.A.V.N., resulta en esta ocasión, además de improcedente, irrelevante, cuando ya el objeto e interés que motivaban la demanda han dejado de existir”;

Considerando, que, siendo esto así, es de toda evidencia que el recurso de casación que se examina carece de objeto, y por vía de consecuencia no ha lugar a estatuir sobre el mismo ni en cuanto al medio de inadmisión propuesto por el recurrido;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone la posibilidad de que las costas puedan ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Grupo Portal Dorado,

__________________________________________________________________________________________________ S.R.L. y el señor F.A.V.N., contra la sentencia civil núm. 545-2017-SSEN-00145, de fecha 20 de abril de 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, por carecer de objeto; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.-ManuelA.R.O.-B.R.F.G.-P.J.O.-J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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