Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Octubre de 2020.

Número de resolución18
EmisorSalas Reunidas

LAS SALAS REUNIDAS RECHAZA

Audiencia pública: 1 de octubre de 2020 Preside: L.H.M.P.S. núm.18-2020

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 1 de octubre de 2020, que dice así:

En nombre de la República, las S.R. de la Suprema Corte de Justicia, dictan en audiencia pública la siguiente decisión:

Con relación al recurso de casación contra la sentencia núm. 00043-TS-2014 dictada por la Tercera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 21 de marzo de 2014, como tribunal de envío; interpuesto por:

C.E.N.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1366752-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, imputado; y

E.N., S.R.L., entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en Villa Consuelo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por C.E.N.A., imputada;

OÍDOS:

Al alguacil de turno en la lectura del rol;

A la licenciada Enilda Santos de los Santos, quien actúa en representación de C.E.N.A. y E.N., S.R.L., parte recurrente.

El dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

VISTOS (AS):

  1. El recurso de casación depositado en la secretaría de la Corte a qua enfecha 1 de abril de 2014, por los imputados, C.E.N.A. y la razón social E.N., S.R.L., por intermedio de sus abogadas, doctora Enelia Santos de los Santos y la licenciada Italia Gil Portalatín;

  2. El escrito de defensa depositado en la secretaría de la Corte a qua en fecha 10 de abril de 2014, por la razón social M.&.M., S.R.L., debidamente representada por E.M., actor civil, por intermedio de sus abogados, licenciadosYáskara V.F., J.A.P. y el doctor J.A.O.B.;

  3. La sentencia núm. 00043-TS-2014, dictada por la Tercera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de marzo de 2014; 4. La sentencia TC/0459/18, de fecha 13 de noviembre de 2018 dictada por el Tribunal Constitucional, a raíz del recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales a cargo de C.E.N.A. y la sociedad comercial E.N., S.R.L.;

  4. La Constitución de la República Dominicana;

  5. Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria

  6. Artículo 54.10 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales;

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:

    Que en el expediente formado con motivo del caso de que se trata resulta que:

  7. Enfecha 30 de mayo de 2011, la razón social M.&.M., S.R.L., presentó una querella, con constitución en actor civil, en contra de C.E.N.A. y la sociedad E.N., S.R.L.; por presunta violación a la Ley núm. 20-00 sobre Propiedad Industrial.

  8. Para el conocimiento del caso, fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictando al respecto la sentencia, de fecha 14 de febrero de 2013; cuyo dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: En cuanto a la prescripción presentada por parte de la cuanta que no están presentes las exigencias establecidas en la Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial, para la configuración de la prescripción de la acción que es como lo titula expresamente dicha legislación para asunto de la naturaleza de que hoy ocupa nuestra atención; SEGUNDO: Admite la acusación presentada contra C.E.N. y la entidad E.N.S.R., y en tales atendidos, los declara culpable de los hechos puestos a su cargo; TERCERO: Condena al señor C.E.N.A., a cumplimiento de un (1) año de prisión por la comisión de las infracciones establecidas, aplicando de manera oficiosa en su favor la suspensión del cumplimiento de dicha pena, bajo la condición de realizar un trabajo comunitario por ante el Ayuntamiento del Distrito Nacional, por espacio de Cien (100) horas, así como al pago de una multa ascendente a cincuenta salarios (50) salarios mínimos; aspecto civil; CUARTO: En cuanto al aspecto civil, lo declara bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido realizada obedeciendo los requerimientos establecidos por la ley en estos casos; QUINTO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la constitución en actor civil y por el daño derivado de la comercialización no autorizada de la marca registrada Kold, condena al señor C.E.N.A., así como a la razón social E.N., S.R.L., al pago de una indemnización a favor de la empresa Montes &.M., S.R.L., ascendente a la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00); SEXTO: Condena a la parte perseguida al pago de las costas civiles generadas por este proceso, disponiendo que las mismas sean distraídas a favor y provecho de los abogados concluyentes; SÉPTIMO: Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional a los fines correspondientes; OCTAVO: Fija la lectura íntegra de la presente decisión para el día primero (1ro.) del mes de marzo del año dos mil trece (2013) a las 4:00 PM horas de la tarde, por las razones expuestas en la presente decisión”;

  9. No conforme con la misma, interpusieron sendos recursos de apelación: 1) C.E.N.A., y la razón social E.N., S.R.L., imputados; 2) M.&.M., S.R.L., debidamente representada por E.M., querellante; siendo apoderada para el conocimiento de dicho recurso la Primera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó sentencia el 30 de julio de 2013, siendo su dispositivo: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por C.E.N.A., por intermedio de su representante legal la Dra. Enelia Santos de los Santos, en fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil trece (2013), contra la sentencia núm. 31-2013, de fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación, interpuesto por la razón social M. y M., S.R.L., por intermedio de sus representantes legales L.. Y.V., J.A. y J.A.O., en fecha quince (15) de marzo del año dos mil trece (2013), contra la sentencia núm. 31-2013 de fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: La Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad revoca parcialmente el ordinal tercero, de la sentencia núm. 31-2013, de fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en lo relativo a la pena; en consecuencia, ordena nuevo juicio, solo en cuanto a la misma, ante un tribunal del mismo grado, pero distinto al que dictó la sentencia recurrida, a fin de que se lleve a cabo una real y efectiva valoración de pruebas; TERCERO: Ordena el envío del presente proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a fin de que apodere a un Tribunal Colegiado; CUARTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida, por los motivos anteriormente expuestos; QUINTO: Declara de oficio las costas del proceso; SEXTO: Ordena a la secretaria de esta Primera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones de las partes”;

  10. Esta decisión fue recurrida en casación por: M.&.M., S.R.L., debidamente representada por E.M., querellante; y C.E.N.A., y la sociedad comercial E.N., S.R.L., imputados, ante la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, la cual declaró con lugar los recursos, y casó la decisión impugnada en el aspecto civil, ordenando el envío por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante sentencia, del 08 de enero de 2014;

  11. Apoderada la Tercera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, como tribunal de envío, dictó la sentencia, en fecha 21 de marzo de 2014; siendo su parte dispositiva:

    Primero: Rechaza, el recurso de apelación, interpuesto por C.E.N.A., por intermedio de su abogado legal la Dra. Enelia Santos de los Santos, en fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil trece (2013), contra la Sentencia Núm. 31-2013, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Segundo: Declara con lugar parcialmente, el recurso de apelación, interpuesto por la razón social M. y M., S.R.L., por intermedio de sus representantes legales los L.. Y.V., J.A. y J.A.O., en fecha quince (15), del mes de Marzo del año dos mil trece (2013), contra la Sentencia Núm. 31-2013, de fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Tercero: La Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad modifica el ordinal tercero, de la sentencia Núm. 31-2013, de fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en lo relativo a la suspensión de la pena; para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: Tercero: Condena al señor C.E.N.A., al cumplimiento de un (01) año de prisión por violación a las disposiciones de los artículos 86, literales E y F; 166, literales A y F, de la Ley 20-00 Sobre Propiedad Industrial; Cuarto: En cuanto al aspecto civil modifica el ordinal quinto, de la sentencia recurrida, y por vía de consecuencia condena al señor C.E.N.A., así como a la razón social E.N., S.R.L., al pago solidario de una indemnización a favor de la empresa M.&.M., S.R.L., ascendiente a la suma dos millones quinientos mil de pesos (RD$2,500,000.00), por los daños y perjuicios causados; Quinto: Confirma, los demás aspectos no tocados en la decisión recurrida; Sexto: Condena, Al instancia, por los motivos expuestos en los considerando de la presente decisión; Séptimo: Compensa, las costas civiles por no haberse producido conclusiones formales en ese sentido; Octavo: Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional a los fines correspondientes”;

  12. La referida sentencia fue recurrida en casación por C.E.N.A., y la razón social E.N., S.R.L., imputados, emitiendo en fecha 28 de agosto de 2014, las S.R. de la Suprema Corte de Justicia emitió, la Resolución núm. 3274-2014, mediante la cual, declaró admisible dicho recurso, y al mismo tiempo se fijó la audiencia sobre el fondo del recurso para el día, 08 de octubre de 2014;

  13. El referido recurso fue decidido mediante sentencia núm. 117, dictada por las S.R. de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 29 de octubre de 2014, cuyo dispositivo dispone:

    “PRIMERO: Admiten como intervinientes a la razón social M.&.M., S.R.L., debidamente representada por E.M., actor civil; en el recurso de casación incoado por C.E.N.A. y la razón social E.N., S.R.L., contra la sentencia dictada por la Tercera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 21 de marzo de 2014, cuyo dispositivo figura en parte anterior de esta decisión; SEGUNDO: Declaran bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de casación incoado por: por C.E.N.A., y la razón social E.N., S.R.L., imputados, contra la sentencia dictada por la Tercera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 21 de marzo de 2014; TERCERO: Declaran con lugar, en cuanto al fondo el recurso de casación de que se trata, y casan el aspecto penal de la misma respecto a los imputados, C.E.N.A., y la razón social E.N., S.R.L., quedando suprimida la pena impuesta; CUARTO: Compensan las costas; QUINTO: O. que la presente decisión sea notificada al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional y a las partes”;

  14. Contra esta decisión fue interpuesto un recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional, por C.E.N.A., y la razón social E.N., S.R.L., en ocasión del cual, fue dictada la sentencia TC/0459/18, de fecha 13 de noviembre de 2018; la cual dispuso el envío del expediente en cuestión a estas S.R. y cuyo dispositivo señala:

    “PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor C.E.N.A. y la razón social E.N., S.R.L. contra la Sentencia núm. 117, dictada por las S.R. de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia No. 117, dictada por las S.R. de la Suprema Corte de Justicia el día veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) TERCERO: ORDENAR el envío del expediente del presente caso a la Suprema Corte de Justicia para que se cumpla con el precepto establecido en el numeral 10 del artículo 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), específicamente en sus numerales 9) y
    10). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, C.E.N.A. y la razón social E.N., S.R.L.; a la parte recurrida, razón social Montes &.M., S.R.L.; y a la Procuraduría General de la República. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional”;

  15. Por efecto de la nulidad pronunciada por el Tribunal Constitucional, las S.s casación contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2014, por la Tercera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, tal y como lo dispone el artículo 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.

  16. Los recurrentes, C.E.N.A., y E.N., S.R.L., imputados, alegan en su recurso de casación, depositado por ante la secretaría de la Corte a qua, los siguientes medios:

    Primer Medio: Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada; Segundo Medio: Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria; Tercer Medio: Incorrecta interpretación y aplicación del 41 y 341 Código Procesal Penal”;

    H.V., en síntesis, que:

    1. La Corte a qua violentó principios básicos del Código Procesal Penal, al eliminar la suspensión de la pena impuesta sin ofrecer motivación alguna al respecto;

    2. La querellante no demostró la magnitud del perjuicio económico sufrido; en consecuencia, la Corte a qua no podía hacer una apreciación de dicho perjuicio;

    3. La Corte a qua violentó las disposiciones de los Artículos 41 y 341 del Código Procesal Penal, al adoptar una decisión contraria a los hechos fijados por el juez de primer grado;

    4. Contradicción entre los motivos y el dispositivo de la decisión impugnada, en razón de que la Corte a qua no establece motivos para suspender la pena impuesta, como tampoco para aumentar el monto indemnizatorio fijado;

    DELIBERACIÓN DE LOS MEDIOS DEL RECURSO

  17. Que las S.R. de la Suprema Corte de Justicia, mediante su sentencia núm. 117 de fecha 29 de octubre de 2014, estableció en sus consideraciones que el envío dado por la S. Penal de este alto tribunal el 8 de enero de 2014 a la Tercera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, se limitó única y exclusivamente al conocimiento del aspecto civil; sin embargo, dicha jurisdicción se refirió a cuestiones que estaban fuera de los límites de la casación, extralimitándose respecto del apoderamiento hecho;  

  18. En este mismo sentido, cabe destacar que la Primera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante su decisión de fecha 30 de julio de 2013, entre otros aspectos, revocó el ordinal tercero de la decisión recurrida, ordenando en consecuencia un nuevo juicio en cuanto al aspecto relativo a la pena, enviando el asunto ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a fin de apoderar a un tribunal colegiado; 

  19. En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, la Tercera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, desbordó el límite del apoderamiento dado por la S. Penal de la Suprema Corte de Justicia, en razón de que dicha S. estaba apoderada, como hemos establecido previamente, para conocer de un recurso de casación parcial, únicamente en cuanto al aspecto civil del proceso, en consecuencia, no debió establecer condenación penal alguna respecto al imputado;  

  20. Sobre el particular, la doctrina francesa expresa que: "los poderes de la jurisdicción de envío no están solamente limitados a la instancia en la cual ha intervenidola casación. Son limitados, en esta instancia, las disposiciones que han sido objeto de la casación. En caso de casación parcial, la Corte de envío no tiene entonces competencia que sobre la parte del litigio cuya sentencia le fue sometida por la Corte de Casación, los puntos atacados y no casados de la sentencia recurrida subsisten con el carácter de cosa juzgada. No está en su poder cuestionar los puntos sobres los cuales la casación no ha intervenido, excepto si existe un vínculo de dependencia necesario entre estos y el asunto casado en el dispositivo en cuestión"2.  

  21. Es necesario señalar que el tribunal de envío solo es apoderado por la Suprema Corte de Justicia de las cuestiones que ella anula, y de serle sometido cualquier otro punto que ha sido rechazado o que no ha sido examinado en el recurso, dicho tribunal de  envío, al surgir ya una cuestión de orden público, debe pronunciarse de oficio al respecto, lo cual no fue el caso;    

  22. En este orden, ha sido juzgado que los únicos hechos que deben ser considerados por la Corte de Casación para decidir que los jueces del fondo han incurrido en la violación de la ley, o por el contrario, la han aplicado correctamente, son los establecidos en la sentencia impugnada;  

  23. Del análisis de los motivos expuestos por la Corte a qua y al examinar los alegatos denunciado relativo a sentencia contradictoria con un fallo anterior, al pronunciarse dicha jurisdicción a cuestiones que estaban fuera de los límites de la casación, y condenar al imputado; tomando en consideración que había sido ordenado previamente, un nuevo juicio con relación al aspecto penal, por la Primera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante decisión de fecha 30 de julio de 2013;   

  24. En esas atenciones estas S. procederán a suprimir la sanción penal impuesta por el tribunal a quo, por los motivos antes expuestos;

  25. En segundo orden con relación al aspecto civil, contrario a lo alegado por el recurrente, la Tercera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en su decisión de fecha 21 de marzo de 2014, ponderó y razonó en torno a que la parte civil no justificó mediante pruebas fehacientes la existencia de un daño en las magnitudes señaladas, en el sentido de que los diagramas de ventas, los flujogramas presentados no estaban avalados por entidades o firmas de auditores que dieran certeza de las pérdidas que establecían los querellantes, estableciendo en esas atenciones la Corte a qua lo siguiente:

    en el caso de la especie el daño moral lo constituyó el hecho del actor civil, padecer la aflicción generadora de la disminución de su patrimonio, en un lapso de tres años, y la incertidumbre del tiempo en el que puedes recibir la condigna reparación, sin haber obtenido en el discurrir de las etapas agotadas del proceso, una respuesta positiva y efectiva del encausado en el presente caso, regido por acción privada, en el que bien se encontraban habilitados mecanismos alternos para la solución del conflicto, lo cual, al no haber tenido lugar, implicó el demandante soportase los rigores del proceso judicial, como medida extrema de la política criminal del Estado, por cuanto procede variar el monto de la indemnización en ese sentido, tal como se consignará en el dispositivo de la presente decisión;

  26. En la especie fue demostrado el daño moral causado a la compañía M. y M., S.R.L., representada por E.M., derivado del sentimiento de intranquilidad, tensión, temor y profundo malestar que emocionalmente afecta a una persona que ha sido víctima de una acción de esta naturaleza; así mismo el daño material caracterizado en la especie por la pérdida pecuniaria, donde la compañía presentó medios probatorios que comprueban la baja de la venta del producto, así como también la pérdida de clientes y el daño a la reputación de la marca Cold, al ser comercializada por otra compañía (E.N., S.R.L., representada por C.E.A., sin autorización y/o consentimiento por parte de su titular;

  27. Cabe significar que los tribunales frente a este tipo de delitos deben imponer sanciones que garanticen el respecto de los derechos del titular de una propiedad intelectual, por lo que el monto de la indemnización impuesta por la Corte a qua en contra delosrecurrentes por la suma de RD$2,500,000.00 de pesos, estas S.R. de la Suprema Corte de Justicia estiman correcta la fijación de la misma, en atención a los daños morales sufridos por la parte recurrida por ser una cuestión de hecho de la soberana apreciación de los jueces del fondo, cuya censura, como se ha dicho antes, escapa al control de la casación, salvo que se incurra en desnaturalización o resulte irrazonable, lo que no se ha probado en el caso de la especie; por tanto, las alegaciones planteadas en el medio examinado carecen de fundamentos y deben ser desestimadas;  29. El artículo 246 del Código Procesal Penal dispone: “Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”;

  28. Que cuando una sentencia es casada por violación a normas cuya observancia está a cargo de los jueces las costas pueden ser compensadas. 

    Por tales motivos, las S.R. de la Suprema Corte de Justicia, FALLAN:

    PRIMERO:

    Declaran con lugar, en cuanto al fondo el recurso de casación incoado por: por C.E.N.A., y la razón social E.N., S.R.L., imputados, contra la sentencia dictada por la Tercera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 21 de marzo de 2014, por los motivos expuestos;

    SEGUNDO:

    Casan el aspecto penal de la sentencia recurrida respecto a los imputados, C.E.N.A., y la razón social E.N., S.R.L., quedando suprimida la pena impuesta y confirman los demás aspectos de la decisión recurrida;  Compensan las costas;
    CUARTO:

    O. que la presente decisión sea notificada al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional y a las partes. 

    Así ha sido juzgado por las S.R. de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República,
    en fecha doce (12) de diciembre de 2019; y leída en la audiencia pública celebrada
    en la fecha que se indica al inicio de esta decisión, años 176º de la Independencia y
    157º de la Restauración.
    (Firmando) L.H.M.P.. - M.R.H.C.. - P.J.O.. - F.A.J.M.. - M.A.R.O.. - F.E.S.S.. - V.E.A.P.. - S.A.A.A.. - A.A.B.F.. - N.R.E.L.. - M.G.G.R.. - J.M.M.. - R.V.G.. - F.A.O.P.. - M.F.L..

    Nos, S. General, certifico que la presente decisión ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 1 de octubre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General.

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