Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Diciembre de 2012.

Número de sentencia18
Número de resolución18
Fecha06 Diciembre 2012
Número de registro29700834

Fecha: 06/12/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Alimentos Balanceados, V.B.B.

Abogado(s): J.A.T.A., R.A.V.

Recurrido(s): P.A.R.P.

Abogado(s): C.A.M.E., R. de J.M.G.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Alimentos Balanceados y Veterinaria B.B., institución comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de República Dominicana, con domicilio social en la comunidad de Rancho Viejo, La Penda, de la ciudad de La Vega, representada por su Administrador señor M.A.B.B., dominicano, mayor de edad, Cédula de identidad y Electoral núm. 047-0043424-6, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 6 de diciembre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al L.. J.L.A.T.A. y R.A.V., abogados de los recurrentes;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 4 de febrero de 2013, suscrito por los L.dos. J.L.T.A. y R.A.V., abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de febrero de 2013, suscrito por los L.dos. C.A.M.E. y R. de J.M.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0119936-8 y 031-0268931-6, respectivamente, abogados del recurrido P.A.R.P.;

Que en fecha 14 de enero de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 2 de noviembre de 2015 por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda por dimisión interpuesta por P.A.R.P. contra los recurrentes Empresa Alimentos Balanceados y Veterinaria, B.B. y M.A.B.B., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega dictó el 30 de marzo de 2012 una sentencia con el siguiente dispositivo:

Primero

Rechaza el medio de inadmisión por falta de calidad planteado por la parte demandada por improcedente, mal fundado carente de base y prueba legal; Segundo: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reclamo de prestaciones laborales por dimisión justificada, derechos adquiridos y otros accesorios incoada por el señor P.A.R.P. en perjuicio de la empresa Alimentos Balanceados B.B. y el señor B.B. por haber sido hecha como dispone la ley que rige la materia; Tercero: En cuanto al fondo: a) declara que entre las partes envueltas en litis existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido; cuya causa de ruptura lo fue la dimisión, la cual se declara justificada, en consecuencia terminado el contrato con responsabilidad para el empleador demandado la empresa Alimentos Balanceados B.B. y señor B.B.; b) condena a la empresa Alimentos Balanceados B.B. y el señor B.B. a pagar en favor del demandante los valores que se describen a continuación: la suma de RD$127,272.60 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$581,817.60 relativa a 128 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$649,999.98 relativa a 6 meses de salario ordinario por concepto de la indemnización del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$98,944.44 por concepto del salario proporcional de Navidad del año 2010; la suma de RD$81,818.10 relativa a 18 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones correspondientes al último año laborado; la suma de RD$272,727.00 relativa a 60 días de salario ordinario por concepto de las utilidades correspondientes al último año laborado; la suma de RD$100,000.00 por concepto de indemnización por violación a la ley de seguridad social; para un total de RD$1,912,579.72 teniendo como base un salario semanal de RD$25,000.000 y una antigüedad de 5 años, 11 meses y 8 días; c) Ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; d) Rechaza los reclamos de horas extras, días feriados, descanso semanal, rembolso por descuentos ilegales y daños y perjuicios por dichos conceptos planteados por la parte demandante por improcedentes, mal fundados, carentes de base y prueba legal; Cuarto: Condena a la empresa Alimentos Balanceados B.B. y señor B.B. al pago de las costas del procedimiento ordenándose la distracción de las mismas en provecho del L.. R. de J.M.G. quien afirma haberla avanzado en su totalidad"; b) que la empresa Alimentos Balanceados B.B. y señor B.B. interpusieron un recurso de apelación en contra de esta decisión, resultado del cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Se rechaza el medio de inadmisión relativo a la falta de calidad planteado por la parte apelante por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Segundo: Se acoge, como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por la empresa Alimentos Balanceados y Veterinaria B.B. y el señor M.A.B.B., del cual es la parte recurrida el señor P.A.. R.P., contra la sentencia No. OAP00052-2012, de fecha 30/03/2012, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, por haber sido realizado conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley; Tercero: En cuanto al fondo, se acoge en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Alimentos Balanceados y Veterinaria B.B. y el señor M.A.. B.B., del cual es la parte recurrida el señor P.A.. R.P., contra la sentencia No. OAP00052-2012, de fecha 30/03/2012, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, en tal sentido, se modifica dicha decisión y se condena a la empresa Alimentos Balanceados y Veterinaria B.B. y el señor M.A.. B.B., a pagar a favor del trabajador reclamante los valores que se describen a continuación: 1- la suma de Treinta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Pesos con 28/100 (RD$35,264.48), por concepto de 28 días de preaviso; 2- la suma de Ciento Sesenta y Un Mil Doscientos Nueve Pesos con 04/100 (RD$161,209.04); por concepto de 128 días de auxilio de cesantía; 3- la suma de Ciento Ochenta Mil Setenta y Cinco Pesos con 52/100 (RD$180,075.52), por concepto de seis meses de salario, de conformidad con lo establecido en el ord. 3ro. del artículo 95 del C.T.; 4- la suma de Veintisiete Mil Quinientos Once Pesos con 54/100 (RD$27,511.54), por concepto de proporción de salario de navidad del año 2010; 5- la suma de Veintidós Mil Seiscientos Setenta Pesos con 02/100 (RD$22,670.02), por concepto de 18 días de vacaciones; 6- la suma de Setenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Seis Pesos con 74/100 (RD$75,566.74), por concepto de 60 días de salario por participación en los beneficios de la empresa; y 7- la suma de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00), por concepto de daños y perjuicios; Cuarto: Se ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, excepto el monto por concepto de daños y perjuicios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Quinto: Se condena a la empresa Alimentos Balanceados y Veterinaria B.B. y el señor M.A.. B.B., al pago de 50% de las costas del procedimiento a favor y provecho del L.enciado R. de J.M.G., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Consierando, que los recurrentes en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de las declaraciones de un testigo y en consecuencia desnaturalización de los hechos de la causa, falta de motivo y falta de base legal; Segundo Medio: Violación a las disposiciones del artículo 96 del Código de Trabajo, violación a las reglas de la prueba, falta de motivación, violación al debido proceso; Tercer Medio: Ausencia de motivos y falta de base legal; Tercer Medio; C. a dos personas, sin motivar la condenación;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio, los recurrentes alegan en síntesis que la sentencia incurre en el vicio de desnaturalización de las declaraciones del señor F.R.G., el cual se evidencia cuando al ponderarlas indican que les mereció credibilidad y que a través de éstas pudo comprobar que el señor P.A.R. laboraba de forma permanente e ininterrumpida en la empresa, sin embargo en las declaraciones del testigo no constan afirmaciones que puedan servir de fundamento a esta ilegal e injustificada decisión;

Considerando, que en su segundo medio los recurrentes indican que en el expediente no existe medio de prueba aportado el recurrido para que la Corte a-qua declarara justificada la dimisión, por lo que violenta el artículo 96 del C. de Trabajo; que existe una contradicción de motivos por cuanto el tribunal a-quo afirma en su sentencia que al trabajador le basta con probar una causa para que el tribunal declare justificada la dimisión;

Considerando, que en el tercer medio la parte recurrente expone que la Corte a-qua hizo suyos los motivos del juez de primer grado para dictar su sentencia, bajo el argumento de que hizo una correcta aplicación del derecho, sin hacer un análisis previo de la decisión;

Considerando, que en el cuarto medio los recurrentes arguyen que resulta contraproducente y violatorio, el hecho de que a pesar de que el señor P.A.R. precisó que prestaba sus servicios para Alimentos Balanceados B.B., la Corte a-qua condenó a la empresa conjuntamente con el señor M.A.B.B., sin que la sentencia recurrida exponga las motivaciones que justifican esta condena;

Considerando, que previo a contestar los puntos en discusión, conviene reseñar los motivos de la sentencia impugnada, a saber: a) que al discutir la parte recurrida la calidad de trabajador del señor P.A.R., todos los puntos de la demanda resultan controvertidos; b) que constan en las actas de audiencia las declaraciones del trabajador P.A.R. y del testigo F.R.G., y con las de éste último, la Corte a-qua determinó que P.A.R. laboraba de manera permanente para la empresa, bajo la subordinación de la empresa apelante, de lo que se colige un contrato de trabajo por tiempo indefinido entre las partes; c) que la Corte comprobó del estudio de la transcripción de las motivaciones de la sentencia de primer grado relativos a la notificación de la dimisión, que el trabajador cumplió con lo establecido en el artículo 100 del código de Trabajo, al haber comunicado la dimisión al empleador y a la Secretaría de Estado de Trabajo dentro del plazo establecido por la ley; d) que al ser analizadas las causales de dimisión alegadas por el trabajador, se pudo comprobar que con relación al pago de salario, no existe en el expediente prueba alguna de que la empresa estuviera al día en los pagos correspondientes al trabajador, por lo que procede declarar justificada la dimisión;

Considerando, que en cuanto al primer medio en el que los recurrentes plantean que fueron desnaturalizadas las declaraciones del testigo F.R.G., esta Corte de Casación, luego del estudio de la sentencia impugnada y las actas de audiencias aportadas, estima que a pesar de que el testigo fue presentado por empresa, indicó lo siguiente: “que los clientes contrataban los servicios con la empresa, que la compañía era quien les pagaba, que la compañía fijaba el precio de los servicios, así como que tenían horario de entrada a la empresa y que los camiones se quedaban en la compañía", con lo cual la Corte a-qua estableció la subordinación, y por tanto la relación laboral por tiempo indefinido; conteste con la facultad que tienen los jueces del fondo para escoger entre pruebas disímiles, aquellas que les resulten más verosímiles y conformes con la realidad de los hechos, lo que escapa al control de la casación, salvo desnaturalización, razón por la cual dicho medio carece de fundamento y debe ser rechazado;

Considerando, que con relación al segundo medio en que argumentan los recurrentes que no existe en el expediente pruebas suficientes para que la Corte a-qua declarara justificada la dimisión, esta Suprema Corte de Justicia advierte, luego del análisis de la sentencia, que la Corte a-qua declaró justificada la dimisión por la causa de pago incompleto de salario, ya que la empresa no aportó los elementos de prueba que permitieran comprobar que cumplía con el pago a tiempo y completo de los salarios, por lo que la Corte a-qua consideró correctamente que cuando se alegan éstas causales de dimisión, corresponde al empleador aportar dichas pruebas, por reposar en los libros que tiene a su cargo conservar, comunicar y registrar (art. 16 y 97 del C. de Trabajo) y que la dimisión se ejerció con justa causa, por lo que la valoración y apreciación hecha por dicho tribunal se corresponde con la facultad soberana de los jueces del fondo para examinar y valorar cuestiones de hecho sometidas a su apreciación, cuestión que escapa al control de la casación, salvo desnaturalización, razón por la cual el vicio alegado debe ser también desestimado;

Considerando, en cuanto al tercer medio en que los recurrentes indican que la Corte a-qua ha hecho suyos los motivos del juez de primer grado sin hacer un análisis previo de los motivos de dicha sentencia, esta Corte de Cesación pudo apreciar que la Corte a-qua adoptó de la sentencia de primer grado los motivos en cuanto a la comprobación del depósito de la carta de dimisión y de la notificación a la Secretaría de Estado de Trabajo, puntos no controvertidos en el presente proceso, sin embargo, todos los puntos que estableció como litigiosos, a saber la existencia de un contrato de trabajo, la antigüedad y el salario, el carácter justificado o no de la dimisión, el pago de los derechos adquiridos y daños y perjuicios, fueron analizados y respondidos con suficiencia, sin que quedara ningún punto de controversia por examinar, por lo que el medio planteado carece de fundamento, por lo que procede su rechazo;

Considerando, que en el cuarto medio en que plantean los recurrentes, que la Corte a-qua condenó conjuntamente a la empresa y al señor M.A.B.B., sin exponer las motivaciones que justifiquen esta condena, esta Suprema Corte de Justicia aprecia, luego del estudio de la sentencia objetada, que a pesar de que el trabajador no expresó haber laborado para la persona física demandada, señor M.A.B.B., dicho demandado tampoco depositó los documentos constitutivos de la empresa, siendo el criterio de esta Corte de Casación que las personas demandadas por su función administrativa en una empresa y que alegan que la empresa en una persona jurídica deben probar su constitución legal, que al no haber depositado el recurrente en la especie los elementos probatorios tendentes a probar que la empresa poseía personería jurídica, se hizo pasible de ser condenado conjuntamente con la empresa, razón por la cual procede rechazar este medio y el recurso en su totalidad;

Considerando, que conforme a lo previsto por el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, “toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas";

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Alimentos Balanceados y Veterinaria B.B. y M.A.B.B., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 6 de diciembre del 2012, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y las distrae en provecho de los L.dos. C.A.M.E. y R. de J.M.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de noviembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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