Sentencia nº 181 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2013.

Fecha21 Junio 2013
Número de sentencia181
Número de resolución181
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): M.S., Créditos, Cobros, C. por A. Remax Metropolitana

Abogado(s): Dra. M.B.-Hobbs

Recurrido(s): Y.P.F.

Abogado(s): Dr. Juan Nina Lugo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.S., Créditos y Cobros, C. por A. (Remax Metropolitana), sociedad comercial constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la calle E.M., núm. 51-A, del sector de A.H., de esta ciudad, debidamente representada por el señor M.E.M.M., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0752115-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 855-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.S., Créditos y Cobros, C. por A. (Remax Metropolitana), contra la sentencia No. 855-2011, de fecha 28 de octubre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de diciembre de 2011, suscrito por la Dra. M.B.-Hobbs, abogada de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de enero de 2012, suscrito por el Dr. J.A.N.L., abogado de la parte recurrida, Y.P.F.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta: a) que con motivo de una demanda en ejecución de contrato, entrega de cosa vendida y reparación de daños y perjuicios incoada por las señoras Y.P.F. y F.M.F., contra la compañía M., Servicios, Créditos y Cobros, S.A., Remax Metropolitana, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 00883/10, de fecha 4 de octubre de 2010, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: "PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia pública de fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil diez (2010), en contra de la parte demandada, compañía MARLO, SERVICIOS, CRÉDITOS Y COBROS, C.P.A., REMAX METROPOLITANA, por falta de comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: EXAMINA en cuanto a la forma como buena y válida la presente demanda en EJECUCIÓN DE CONTRATO, ENTREGA DE COSA VENDIDA Y DINERO Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por las señoras YANIRE PÉREZ FERRERAS y FRANCIA MERCEDES FERRERAS, en contra la compañía MARLO, SERVICIOS, CRÉDITOS Y COBROS, C.P.A., REMAX METROPOLITANA, notificada mediante actuación procesal No. 396/2010, de fecha 14 del mes de abril de 2010, instrumentado por FRUTO MARTE PÉREZ, de Estrados de la Presidencia de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y en cuanto al fondo, ACOGE la misma y en consecuencia; TERCERO: ordena la entrega de los apartamentos 3-A, del edificio No. 13, apartamento No. 2-C, del edificio No. 17 y apartamento No. 3-D, del edificio No. 13, del proyecto "Residencial Altos de la Colina", del sector A.H.; CUARTO: CONDENA la compañía MARLO, SERVICIOS, CRÉDITOS Y COBROS, S.A., REMAX METROPOLITANA, al pago de la suma TRESCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$300,000.00) en favor y provecho de la señora FRANCIA MERCEDES FERRERAS, y SEISCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$600,000.00) en favor y provecho de la señora YANIRE PÉREZ FERRERAS, por los daños y perjuicios morales, económicos y materiales, a causa del incumplimiento contractual; QUINTO: CONDENA la compañía MARLO, SERVICIOS, CRÉDITOS y COBROS, C.P.A., REMAX METROPOLITANA, al pago de un interés, fijados (sic) en uno (1%) por ciento mensual, contados desde el día de la notificación de la demanda introductiva de instancia; SEXTO: ORDENA la ejecución provisional legal, única y exclusivamente sobre el ordinal Tercero de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso, sin fianza; SÉTIMO: CONDENA la compañía MARLO, SERVICIOS, CRÉDITOS y COBROS, S.A., REMAX METROPOLITANA, al pago de las costas del presente proceso, con distracción de la misma (sic) en provecho del DR. J.A.N.L., quien afirma haberla avanzado en su totalidad; OCTAVO: COMISIONA al ministerial D.A.J.M., de Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia, conforme a las disposiciones del articulo 156 del Código de Procedimiento Civil Dominicano."(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la entidad Remax Metropolitana (Servicios, Créditos y Cobros, S. A.), interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 967/2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, instrumentado por el ministerial J.J.V.T., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 855-2011, de fecha 28 de octubre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por REMAX METROPOLITANA (MARLO SERVICIOS, CRÉDITOS Y COBROS, S.A.), mediante acto 967/2010, instrumentado y notificado el dieciséis (16) de diciembre del dos mil diez (2010) por J.J.V.T., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional contra la sentencia 883/10, relativa al expediente 035-10-00588, dictada el cuatro (04) de octubre del dos mil diez (2010) por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme al derecho que rige la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación descrito en el ordinal anterior y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada; TERCERO: CONDENA a REMAX METROPOLITANA (MARLO SERVICIOS, CRÉDITOS Y COBROS, S.A.) al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. J.A.N.L., abogado de las partes gananciosas quien afirma haberlas avanzado.";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a los artículos 1,315, 1142 y1147 siguientes del Código Civil; Segundo Medio: Violación a las disposiciones consagradas en los 1998 del Código Civil.";

Considerando, que se impone determinar con antelación al examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 16 de diciembre de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos precedentemente, el 16 de diciembre de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$ 9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2001, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el fallo impugnado la jurisdicción a-qua confirmó la sentencia de la jurisdicción original que condenó a la ahora recurrente M.S., Crédito y Cobros, S. A. (Remax Metropolitano), al pago total a favor de la hoy recurridas de novecientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$900,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, declare, de oficio, su inadmisibilidad lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.S., Créditos y Cobros, C. por A. (Remax Metropolitana), contra la sentencia núm. 855-2011, del 28 de octubre de 2011 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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