Sentencia nº 1816 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2017.

Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentencia1816
Número de resolución1816
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2008-3225

Rec. B.C.F.N. vs.L.R.G. Fecha: 27 de septiembre de 2017

Sentencia No. 1816

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de septiembre, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de septiembre de 2017 Rechaza Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora B.C.F.N., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núms. 001-0676076-2, domiciliada y residente en el residencial Alamo III, apartamento B-03, edificio 12, del sector Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 00695-2008, de fecha 20 de junio de 2008, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Exp. núm. 2008-3225

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de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “ÚNICO: Que en el caso de la especie, tal y como señala el Segundo Párrafo del Artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de agosto de 2008, suscrito por el Lcdo. M.Á.T.M., abogado de la parte recurrente, B.C.F.N., en el cual se invocan los medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de agosto de 2008, suscrito por el Lcdo. A.N.G. y el Dr. T.M.F., abogados de la parte recurrida, L.R.G.; Exp. núm. 2008-3225

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Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de agosto de 2012, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 4 de septiembre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., B.R.F.G. y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el art. 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940 y después de haber deliberado los jueces signatarios de este Exp. núm. 2008-3225

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fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda civil en resisión (sic) de contrato de inquilinato, desalojo y cobro de alquiler incoada la señora L.R.G., contra la señora B.C.F.N., el Juzgado de Paz del municipio Santo Domingo Oeste, dictó el 21 de noviembre del año 2007, la sentencia civil núm. 687-2007, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto en contra de B.C.F.N., por no haber comparecido a la audiencia de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil siete (2007), a las (9:00) horas de la mañana, no obstante haber sido legalmente citada; SEGUNDO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la demanda en cobro de alquileres, desalojo y resiliación de contrato, contenida en el acto de alguacil No. 230/2007, instrumentado en fecha 17.08.2007, por el Ministerial FAUSTO DE J.A.; TERCERO: CONDENA a B.C.F.N. al pago de la suma de TREINTA Y TRES MIL PESOS (RD$33,000.00), por concepto de seis (06) meses de alquiler vencidos y no pagados; CUARTO: DECLARA la Resiliación del Contrato de Alquiler suscrito en fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil seis (2006) por L.R. Exp. núm. 2008-3225

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GONZÁLEZ y B.C.F. NÚÑEZ; QUINTO: ORDENA el desalojo de B.C.F.N. y de cualquier otra persona que se encuentre ocupando el apartamento P-03, Edifico No. 12, Residencial Álamo III, sector Manoguayabo, del Municipio Santo Domingo Oeste; SEXTO: RECHAZA la solicitud de declarar la sentencia ejecutoria y sin fianza no obstante cualquier recurso que interponga en contra la misma, por improcedente; SÉPTIMO: CONDENA a B.C.F.N., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y en provecho del LICDO. A.N.G., abogado que afirma haberla avanzado en su totalidad; OCTAVO: COMISIONA al M.J.R.C., Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz del Municipio Santo Domingo Oeste, para la notificación de la presente sentencia;” (sic); b) no conforme con dicha decisión, la señora B.C.F.N. interpuso formal recurso de apelación contra la señora L.R.G., mediante el acto núm. 031/2007, de fecha 11 de enero de 2008, instrumentado por el ministerial J.R.C., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, Provincia Santo Domingo, en ocasión del cual la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó el Exp. núm. 2008-3225

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20 de junio del año 2008, la sentencia civil núm. 00695-2008, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma la Demanda en Recurso de Apelación, incoada por B.C.F.N. por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, contra L.R.G., y en cuanto al fondo la RECHAZA en todas sus partes, por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la Apelación incidental interpuesta por L.R.G. contra B.C.F.N., y en cuanto al fondo la acoge parcialmente y en consecuencia modifica el ordinal Tercero de la sentencia civil No. 687-2007 de fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil siete (2007) dictada por el Juzgado de Paz del Municipio Santo Domingo Oeste y Condena a B.C.F.N. al pago de la suma de setenta y un mil quinientos pesos oro dominicanos (RD$71,500.00), por concepto de alquileres vencidos y no pagados; TERCERO: Ratifica, en los demás aspectos la sentencia de referencia; CUARTO: Compensa las costas judiciales del procedimiento” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone como medios de casación, los siguientes: “Primer Medio: Falta de base legal, violación al derecho de defensa, violación de la letra J, inciso 2 de la Constitución de la República; Segundo Medio: Mala aplicación del derecho. Errada Exp. núm. 2008-3225

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interpretación del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que para una mejor comprensión del asunto que se discute, resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en ella se recoge, se verifica: 1) que en fecha tres (3) del mes de febrero del año 2006, la señora L.R.G. arrendó la casa ubicada en el residencial Á.I. del sector de Manoguayabo, edificio 12 apartamento P-03 del municipio de Santo Domingo Oeste a la señora B.C.F.N.; 2) que en fecha 13 de julio de 2006, la señora L.R.G. incoó una demanda en resiliación de contrato de alquiler, cobro de alquileres vencidos y desalojo en perjuicio de la señora B.C.F.N.; 3) que para el conocimiento de la indicada demanda resultó apoderado el Juzgado de Paz del municipio de Santo Domingo Oeste, el cual emitió la sentencia civil núm. 687-2007, mediante la cual condenó a la inquilina al pago de la suma de treinta y tres mil pesos con 00/100 (RD$33,000.00) por concepto de seis (6) cuotas vencidas, ordenando además la resiliación del contrato y el desalojo de la vivienda; 4) que la demandada original hoy recurrente en casación, apeló la indicada sentencia por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, la cual rechazó el recurso y confirmó el fallo atacado; Exp. núm. 2008-3225

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Considerando, que, una vez edificados sobre los antecedentes procesales del caso, se examinarán los vicios que la recurrente le atribuye a la decisión de la alzada; que, en ese sentido, procede examinar reunidos los medios de casación planteados por la parte recurrente, los cuales están fundamentados en lo siguiente: “que la corte a qua, no tomó en cuenta los documentos que fueron depositados por la parte recurrente señora B.C.F.N. como fueron los recibos de pago que servían de base para probar que la recurrente no debía la cantidad que la recurrida alegaba en sus pretensiones”; “(…) una sentencia adolece de falta legal, cuando los motivos dados por los jueces del fondo no permiten verificar los elementos de hechos, necesarios para la aplicación de la ley, pues este vicio no puede provenir, sino de una exposición incompleta de los hechos decisivos como es el caso (…)”; “que la hoy recurrente dio cumplimiento a lo que establece el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, toda vez que esta pudo probar mediante documentos suscritos por la hoy recurrida, de que al momento de la demanda solamente debía un mes de alquiler (…)”; “a que el tribunal a quo, violó el derecho de defensa de la recurrente, toda vez que no le permitió a la hoy recurrente depositar documentos que le permita probar de que las pretensiones de la hoy recurrida no iban acorde con esos documentos que la sustentaban, que la Exp. núm. 2008-3225

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recurrente no adeudaba la suma que alegaba la recurrida (…)”;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se verifica que, en la audiencia de fecha 13 de marzo de 2008, la alzada acogió la solicitud de la parte apelante, ahora recurrente en casación, y ordenó una comunicación recíproca de documentos entre las partes, posteriormente, en la vista pública del 22 de abril de 2008, se prorrogó dicha medida, de lo que se desprende, que la jurisdicción de segundo grado concedió plazos a los fines de que la señora B.C.F.N. deposite los recibos de pago donde demuestre el cumplimiento de su obligación; que el fallo atacado manifiesta lo siguiente: “que en apoyo a sus pretensiones la parte recurrente no ha hecho formal depósito de documentos, que avalen dicha demanda”, que no consta dentro de las piezas que forman el expediente en casación, ningún inventario debidamente recibido por la secretaría de la corte a qua, donde se verifique que los indicados recibos le fueron depositados y estos no fueron ponderados;

Considerando, que el tribunal de alzada comprobó que las pretensiones de la hoy recurrida en casación estaban debidamente acreditadas a través de las piezas que le fueron aportadas, las cuales se encuentran detalladas en las páginas 8 y 9 de la decisión impugnada; que en ese orden de ideas, el tribunal de segundo grado comprobó que la inquilina y actual recurrente, no había Exp. núm. 2008-3225

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cumplido con su obligación de pago de conformidad con el artículo 1728 del Código Civil, que consigna: “2do. A pagar el uso de la cosa arrendada en la fecha convenida”; que la falta de pago de los alquileres constituye una causa justificada para la resiliación del contrato de inquilinato suscrito por las partes por lo que procede que se ordene su desalojo tal como lo hizo el juzgado de primera instancia actuando como tribunal de alzada, sin incurrir en las violaciones denunciadas;

Considerando, que, finalmente, las circunstancias expuestas ponen de relieve que el tribunal a quo, hizo una correcta apreciación de los hechos y circunstancias de la causa exponiendo motivos pertinentes que justifican la decisión adoptada, lo que le ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir dicho fallo en los vicios imputados por la parte recurrente, por lo que procede desestimar los medios examinados y, por vía de consecuencia, rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la señora B.C.F.N. contra la sentencia núm.00695-2008, dictada el 20 de junio de 2008, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Exp. núm. 2008-3225

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Domingo, actuando en función de tribunal de segundo grado, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, B.C.F.N., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Lcdos. A.N.G. y el Dr. T.M.F., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de septiembre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmados).- F.A.J.M..- B.R.F.G..- P.J.O..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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