Sentencia nº 183 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2013.

Número de resolución183
Fecha21 Junio 2013
Número de sentencia183
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Agregados D.A., S. A.

Abogado(s): Dr. C.R.Á., L.. M.B.D.

Recurrido(s): L.M.M.T., M.F.H.

Abogado(s): L.. Jonathan Peralta

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Agregados Don Antonio, S.A., entidad organizada de conformidad con las leyes de la república, con su domicilio social en la avenida L. de Vega No. 47, Plaza Asturiana, Local 19-A, de esta ciudad, debidamente representada por la señora M.E.G.G., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1629071-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 1136-2011, del 23 de diciembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oido en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Y.P., abogado de las partes recurridas, L.M.M.T. y M.F.H.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por Agregados Don Antonio, C. por A., & M.E.G.G., contra la sentencia No. 1136-2011 de fecha 23 de diciembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de julio de 2012, suscrito por el Dr. C.P.R.Á. y la Licda. M.B.D., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de agosto de 2012, suscrito por el Lic. J.A.P.P., abogado de la parte recurrida, señores L.M.M.T. y M.F.H.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en función de P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda en reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, interpuesta por los señores L.M.M.T. y M.F.H., contra la razón social Agregados Don Antonio, S.A., y la señora M.E.G.G., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 14 de diciembre de 2010, la sentencia núm. 1334-2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA de oficio la nulidad del acto de emplazamiento No. 867/2009, diligenciado el 26 de septiembre del 2009, por el ministerial ANDRES DE LOS SANTOS, Alguacil Ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones anteriormente expuestas; SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento, según las motivaciones expuestas"; b) que, no conforme con dicha decisión, la señora L.M.T.M. y M.F.H., interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 245-2011, del 14 de abril del 2011, instrumentado por el ministerial A. de los Santos, alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, rindió, el 23 de diciembre del 2011, la sentencia núm. 1136-2011, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores L.M.M.T. y M.F.H., mediante acto No. 245/2011, de fecha catorce (14) del mes de abril del año dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial A. de la Rosa, alguacil ordinario de la Novena Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia civil No. 1334/2010, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la razón social AGREGADOS DON ANTONIO, C.P.A., y la señora M.E.G.G., por los motivos expuestos; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo, el referido recurso, y en consecuencia, REVOCA, en todas sus partes la sentencia apelada y consecuentemente, ACOGE la demanda en rescisión de contrato, pago y devolución de valores y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los señores L.M.M.T. y M.F.H., mediante actuación procesal No. 867/2009, de fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), instrumentado por el ministerial A. de los Santos, alguacil ordinario de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la razón social AGREGADOS DON ANTONIO, C.P.A., y la señora M.E.G.Y.G.; y en consecuencia: a) DECLARA resuelto el contrato de compra venta de inmueble, contrato de fecha 06 de junio del año 2008, legalizado por la Dra. L.G., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, suscrito entre la razón social AGREGADOS DON ANTONIO, C.P.A., y la señora M.E.G.Y.G. y los señores L.M.M.T. y M.F.H., por los motivos antes señalados; b) ORDENA a la razón social AGREGADOS DON ANTONIO, C.P.A., y la señora M.E.G. Y GUZMÁN devolver a los señores L.M.M.T. y M.F.H., la suma de RD$321,775.00, por concepto de valores consignados y pagados por concepto de inicial del inmueble antes indicado; c) CONDENA a la entidad comercial la razón social AGREGADOS DON ANTONIO, C.P.A., y la señora M.E.G.Y.G., al pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a favor de los señores L.M.M.T. y M.F.H., por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$300,000.00), más el pago de los intereses que genere dicha suma, a partir de la notificación de la presente sentencia, hasta la ejecución definitiva de la misma, por las razones antes expuestas; CUARTO: CONDENAR a las partes demandadas, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. J.A.P., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.";

Considerando, que en su memorial la recurrente propone el siguiente medio de casación: "Primer Medio: Errónea aplicación y violación de la ley, violación derechos y garantías fundamentales; Segundo Medio: Falta de motivación y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa entre otros pedimentos, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el literal c, párrafo II, del artículo 5 de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica los artículos 5, 12 y 20, de la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 22 de febrero de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada condenó a la recurrida a pagar la suma de trescientos veintiún mil setecientos setenta y cinco pesos (RD$321,775.00) por concepto de valores consignados y pagados como inicial, así como trescientos mil pesos (RD$300,000.00) por concepto de reparación de daños y perjuicios, a favor de los recurridos, señores L.M.M.T. y M.F.H.;

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 19 de julio de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,981,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de seiscientos veintiún mil setecientos setenta y cinco pesos (RD$621,775.00);

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Agregados Don Antonio, S.A., contra la sentencia núm. 1136-2011, del 23 de diciembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del L.. J.A.P.P., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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