Sentencia nº 183 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Abril de 2015.

Número de sentencia183
Número de resolución183
Fecha29 Abril 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

G.A.D.S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 29 de abril de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Guardianes de la Región, SRL, entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal en la Calle Ñ, núm. 18, Alto de Rio Dulce, en la ciudad de La Romana y el señor W.G., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del

1

Sentencia No. 183

Desistimiento

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 28 de noviembre de 2014;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 10 de marzo de 2015, suscrito por las Dras. M.V.P. y F. De A.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-00923226-1 y 026-0100232-8, respectivamente, abogadas de la parte recurrente Guardianes de la Región, SRL y el señor W.G.;

Visto el recibo de descargo y finiquito depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de abril de 2015, hecho y firmado por los Dres. F.A.B. y M.D., Cédulas de Identidad y Electoral Núms. 001-0326515-3 y 023-0015716-7, respectivamente, abogados de la parte recurrida el señor E.F.M., y firmado en fecha 25 de marzo de 2015, firma éstas debidamente legalizadas por el Licdo. M.E.C.I., Abogado Notario Público de los del número para el Municipio La Romana, en el cual consta que las partes han llegado a un Acuerdo Amigable para poner término a todas las acciones;

2

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por E.F.M., del recurso de casación interpuesto por Guardianes de la Región, S.R.L., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 28 de noviembre de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en

3

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de abril de 2015, años 172° de
la Independencia y 152° de la Restauración.
(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.Á..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Hm

4

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR