Sentencia nº 184 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Septiembre de 2013.

Fecha18 Septiembre 2013
Número de resolución184
Número de sentencia184
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/09/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): La Mariposa 2000, Inversiones, S. A.

Abogado(s): Dr. F.C.M.

Recurrido(s): Consorcio de Propietarios del Condominio La Residencia de la Mariposa

Abogado(s): D.. Julio B.G., S.R., L.. J.G., Fabio Guzmán

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: D.. Julio A.B.G., S.R.S., L.. J.L.G., F.S.G.A. y Licda. R. Espinal

En Nombre de la República la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La Mariposa 2000, Inversiones, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio y asiento social en el Condominio Residencial La Mariposa del poblado de Cabarete, municipio de Sosúa, debidamente representada por su presidente, señora P.L.R., de nacionalidad francesa, mayor de edad, casada, empresaria, portadora de la cédula de identidad personal núm. 001-1450829-4, domiciliada y residente en el apartamento A-105 del Condominio Residencial La Mariposa de Cabarete, municipio de Sosúa, contra la sentencia civil núm. 00042/2005, del 18 de febrero de 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.L.G. por sí y por los Licdos. F.S.G.A., Radhaisis Espinal, J.A.B.G. y S.R.S., abogados de la parte recurrida, el Consorcio de Propietarios del Condominio "La Residencia de la Mariposa";

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República, el cual termina: "Somos de Opinión: Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil No. 00042/2005 del 18 de febrero del 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos precedentemente expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 27 de junio de 2005, suscrito por el Dr. F.C.M., abogado de la parte recurrente, La Mariposa 2000, Inversiones, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de agosto de 2005, suscrito por los Licdos. F.J.G.A., R.E.C., y los Dres. Julio A.B.G. y S.R.S., abogados de la parte recurrida, el Consorcio de Propietarios del Condominio "La Residencia de la Mariposa;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de marzo de 2006, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 11 de septiembre de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, y a los magistrados V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan: a) que con motivo de una demanda en referimiento en cancelación de privilegio inmobiliario, incoada por la entidad La Mariposa 2000, Inversiones, S.A., contra el Consorcio de Propietarios del Condominio La Residencia de la Mariposa, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó la ordenanza civil No. 82, de fecha nueve (9) del mes de diciembre del año 2003, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: "PRIMERO: Declara la incompetencia de esta jurisdicción para conocer la demanda en referimiento en cancelación de privilegio inmobiliario interpuesta por la Sociedad Comercial La Mariposa 2000, I.S.A., en contra del Consorcio de Propietarios del Condominio La Residencia de la Mariposa, por los motivos expuestos, y envía el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Tierras, Departamento Norte; SEGUNDO: Condena a la parte demandante Sociedad Comercial La Mariposa 2000, Inversiones, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. F.J.G., R.E.C., Y DR. JULIO BREA GUZMAN"; b) que mediante acto núm. 233-2004, de fecha siete (7) de abril de 2004, instrumentado por el ministerial J.C.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, la hoy recurrente, La Mariposa 2000, Inversiones, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, el cual fue decidido por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, mediante la sentencia núm. 00042/2005, de fecha 18 de febrero de 2005, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA en cuanto a la forma, regular y válido el recurso de apelación interpuesto por LA MARIPOSA 2000, INVERSIONES, S.A., contra la ordenanza civil No. 82 dictada en fecha Nueve (09) del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en provecho del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO LA RESIDENCIA DE LA MARIPOSA, por estar conforme a las formalidades y plazos procesales vigentes; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el presente recurso de apelación, por ser violatorio a las reglas de la prueba; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente LA MARIPOSA 2000, INVERSIONES, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. F.J.G.A., y RADHAISIS ESPINAL, y del DR. JULIO BREA GUZMAN, abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad.";

Considerando, que del examen del memorial contentivo del recurso de casación que nos ocupa se advierte que la recurrente no tituló los medios en que se sustenta;

Considerando, que en el expediente abierto con motivo del presente recurso de casación figura depositado un contrato de transacción y desistimiento recíproco de acciones e instancias, suscrito por La Mariposa 2000 Inversiones, S.A., representada por P.R. y G.A.R., de una parte y de la otra, el Consorcio de Propietarios del Condominio "La Residencia de la Mariposa", representada por R.C., en fecha 13 de junio de 2006, mediante acto bajo firma privada legalizado por el Licdo. E.A.F.V., Notario Público de los del Número para el Municipio de Sosúa, mediante el cual convinieron el desistimiento puro y simple del presente recurso de casación, pactando textualmente lo siguiente: "Desistimiento Acción e Instancia Roehrig.- R. acepta expresamente los desistimientos de La Mariposa, y a su vez, como contrapartida por las concesiones otorgádales por éstos, por el presente acto; M) Desiste pura y simplemente del recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia Civil No. 00042/2005, de fecha 18 de febrero del año 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago" (sic);

Considerando, que conforme a los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil "El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado. Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda."; que, en base a dichas disposiciones legales, la jurisprudencia ha considerando que el desistimiento no está sometido a forma especial de procedimiento, se puede hacer y aceptar aún mediante acto bajo firma privada, o cualquier otro acto, siempre y cuando se desprenda de derechos y circunstancias precisos y concluyentes, que no dejen ninguna duda sobre la voluntad de abandonar el proceso; que también ha sido juzgado que, para que el desistimiento sea válido, es preciso que esté firmado por la parte misma o por un apoderado especial; Que, en el caso de la especie, dichos requerimientos se encuentran satisfechos en razón de que, el desistimiento realizado por la recurrente La Mariposa 2000, Inversiones S.A., está contenido en el contrato descrito anteriormente el cual fue firmado personalmente por P.L.R., quien figura como su apoderada especial en el memorial de casación, en el que se manifiesta, de manera expresa, su voluntad inequívoca de desistir del presente recurso de casación; que de la revisión del referido contrato se advierte además, que el mismo fue suscrito y aceptado por su contraparte, a partir de lo cual se advierte la validez del mismo;

Considerando, que el desistimiento de instancia constituye uno de los medios de conclusión del litigio, produciendo la extinción de la instancia iniciada por el demandante, producto de su voluntad de abandonar o renunciar a la misma; que según los artículos 2044 y 2052 del Código Civil "La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito"; "Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia."

Considerando, que por los motivos expuestos procede dar acta del desistimiento y acuerdo transaccional suscrito por las partes de La Mariposa 2000, Inversiones, S.A., con respecto del presente recurso de casación y ordenar el archivo definitivo del presente expediente, sin que sea necesario estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que en el referido acuerdo las partes acordaron que cada parte será responsable del pago de los honorarios de sus respectivos abogados causados en ocasión de los hechos objeto de la transacción y de los arreglos convenidos en la misma por lo que procede ordenar la compensación de las costas;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento y acuerdo transaccional suscrito por las partes con relación al recurso de casación interpuesto por La Mariposa 2000, Inversiones, S.A., contra la sentencia civil núm. 00042/2005, dictada el 18 de febrero de 2005, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Ordena el archivo definitivo del presente expediente; Tercero: Compensa las costas de procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 18 de septiembre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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