Sentencia nº 184 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Marzo de 2015.

Fecha18 Marzo 2015
Número de sentencia184
Número de resolución184
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 184

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 18 DE MARZO DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 18 de marzo de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Cupido Realty, C. por
A., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida 27 de Febrero núm. 411, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su presidenta M. De los Ángeles M.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0034936-4, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia civil núm. 89, dictada el 28 de febrero de 2007, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede dejar a la Soberana Apreciación de los Jueces de la Suprema Corte de justicia, el recurso de casación interpuesto por el CUPIDO REALTY, C. por A., J.E.T., EMPRESA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS,
S.A., contra la sentencia No. 89 del 28 de febrero del 2007 de la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de octubre de 2007, suscrito por el Dr. H.V.M.L., abogado de la parte recurrente Cupido Realty, C. por A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de noviembre de 2007, suscrito por los Dres. R.B.B.R. e I.M.P., abogados de la parte recurrida J.E.T.; Visto la Resolución núm. 38-2009 dictada el 15 de enero de 2009, por la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, mediante el cual se declara el defecto en contra de la parte co-recurrida Empresa Constructora y Servicios (ECISA), del recurso de casación de que se trata;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de noviembre de 2009, estando presentes los magistrados R.L.P., P.; J.E.H.M. y D.F.E., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 11 de marzo de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, y a los magistrados V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en resolución de contrato y daños y perjuicios interpuesta por J.E.T., contra Cupido Realty, C. por A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 27 de marzo de 2006, la sentencia civil núm. 00398/06, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo la presente demanda en Resolución de Contrato, devolución de Valores y Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por la señora J.E.T., en contra de las compañías CUPIDO REALTY, C.P.A., y EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS, S.A., mediante Acto Procesal No. 197/2005, de fecha dieciséis (16) del mes de Mayo del año 2005, instrumentado por MERCEDES M.H., Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: DECLARA RESUELTO el contrato de Construcción y Promesa de Venta de fecha 11 de Julio del año Dos Mil (2000), sobre el inmueble descrito a continuación: Una unidad habitacional dentro de la parcela No. 210-A-2-REF-214-a del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, Solar No. Cuatro (04), de la manzana I del plano Particular de la Urbanización Ciudad Alternativa No. 01, con una extensión superficial de 149.35 mts2 y las mejoras a ser construidas, consistente en una vivienda del tipo II-B, con un área de construcción de 65.8 mts2 con la siguiente distribución: Tres (03) Dormitorios, Sala- Comedor- Cocina, 1 baño, Área de lavado, en consecuencia; TERCERO: Ordena la devolución de la parte del precio de venta del inmueble, pagado por la demandante, la señora J.E.T. en manos de la demandada CUPIDO REALTY,
C. por A. (ECISA), ascendiente a la suma de SESENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$60,000.00); CUARTO: CONDENA a las compañías CUPIDO REALTY, C.P.A., y EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS, S.A., al pago de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$250,000.00), a favor y provecho de la señora J.E.T., como justa compensación por los daños y perjuicios a propósito del incumplimiento contractual; QUINTO: Condena a las compañías CUPIDO REALTY, C.P.A., y EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS, S.A., al pago de un interés judicial fijado en un uno por ciento (1%), contados a partir de la fecha de la demanda en justicia, por aplicación del artículo 24 de la Ley 183-02 del 21/11/2002, y el artículo 1153 del Código Civil Dominicano; SEXTO: Condena a las compañías CUPIDO REALTY, C.P.A., y EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS, S.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los DRES. I.M.P. y R.B.B.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic); b) que no conforme con dicha decisión Cupido Realty, C. por A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 720/2006, de fecha 17 de agosto de 2006, del ministerial A.E.C., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 28 de febrero de 2007, la sentencia civil núm. 89, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte recurrente CUPIDO REALTY, C.P.A., por falta de concluir; SEGUNDO: ACOGE en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por Cupido Realty, C. por A., por haber sido hecho de conformidad con la ley; TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso, y en consecuencia confirma la sentencia relativa al expediente No. 035-2005-00516 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor de J.E.T. (sic), con la modificación siguiente: Cuarto: CONDENA a las compañías CUPIDO REALTY, C.P.A., y EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS, S.
A., al pago de la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS CON SETENTA Y CINCO (sic) (RD$34,720.75), como justa indemnización por los daños y perjuicios a propósito del incumplimiento contractual;
CUARTO: REVOCA el ordinal quinto que condena a la apelante al pago de un interés judicial del 1% sobre las sumas reconocidas, por lo precedentemente expuesto; QUINTO: CONDENA al recurrente CUPIDO REALTY, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. R.B.R. e I.M.P., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; SEXTO: COMISIONA al ministerial A.D.C., de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”; Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación artículo 1134 del Código Civil; Segundo Medio: Violación al artículo 1382 del Código Civil; Tercer Medio: Violación al artículo 8, literal 2) ordinal j) Constitución vigente; Cuarto Medio: Violación al principio de indivisibilidad del proceso; Quinto Medio: Desnaturalización y falsa apreciación de los hechos” (sic);

Considerando, que por la solución que se le dará al caso que nos ocupa procede en primer término establecer que el estudio de la sentencia impugnada pone de manifiesto que mediante la sentencia de primer grado las partes demandadas Empresa Constructora y Servicios, S.A., y Cupido Realty, C. por A., fueron condenadas en ocasión de la demanda en resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios interpuesta por la señora J.E.T. en contra de las referidas entidades, la segunda al pago de los valores abonados por la demandante como parte del precio de la venta, y a ambas de manera conjunta al pago de una indemnización por los daños sufridos por la demandante original; que únicamente recurrió en apelación la referida sentencia la entidad Cupido Realty, C. por A., la cual alega que puso en causa en ocasión de dicho recurso a la señora J.E.T. y a la entidad Empresa Constructora y Servicios, S.A., sin embargo de la lectura de la decisión impugnada no se destila que la razón social Empresa Constructora y Servicios, S. A., haya sido parte recurrida en la instancia abierta en ocasión del recurso de apelación interpuesto por Cupido Realty, C. por A., ni tampoco figura en el expediente formado con motivo del presente recurso de casación el acto contentivo del referido recurso de apelación; Considerando, que una vez explicado lo anterior, es necesario recordar que para ejercer válidamente una acción en justicia es necesario que quien la intente justifique mediante la prueba del perjuicio o agravio ocasionado a un derecho propio y del provecho que le derivaría el acogimiento de sus pretensiones un interés con las características de ser legítimo, nato y actual, pudiendo el juez, una vez comprobada su ausencia, declarar aún de oficio, la inadmisibilidad de su acción, de conformidad con las disposiciones establecidas por los artículos 44 y 47 de la Ley núm. 834-78, del 15 de julio de 1978;

Considerando, que es importante señalar que ha sido criterio de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia que la parte que recurre en casación debe tener interés en la anulación del punto que impugna de la decisión objeto del recurso, esto es que la pretendida violación le cause un agravio, de ahí que, cuando dicho recurso es ejercido por una parte que se limita en todos los medios de casación en los cuales fundamenta su recurso a invocar violaciones que le imputa al fallo atacado que conciernen a otra parte en el proceso, el recurso de casación debe ser declarado inadmisible por falta de interés, en el entendido que aun cuando se verificare lo alegado, la decisión que intervenga no le producirá un beneficio cierto y efectivo; que en la especie es ostensible la falta de interés de Cupido Realty, C. por A., para impugnar mediante el presente recurso de casación aspectos que conciernen a otra parte del proceso, que es la Empresa Constructora y Servicios, S.A., sobre la cual, como hemos dicho, no existe evidencia en la decisión impugnada haya sido parte en grado de apelación en ocasión del recurso de apelación interpuesto únicamente por Cupido Realty, S.A., contra la decisión de primer grado, por lo que se impone declarar inadmisible el recurso de casación examinado, mediante este medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, por ser un aspecto de puro derecho;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio de puro derecho, suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el artículo 65, literal segundo de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Cupido Realty, C. por A., contra la sentencia civil núm. 89, de fecha 28 de febrero de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 18 de marzo de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.
(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- J.A.C.A..- F.A.J.M..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.prg

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