Sentencia nº 186 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2013.

Número de sentencia186
Número de resolución186
Fecha21 Junio 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Constructora Langa, C. por A.

Abogado(s): L.. E.J.B.

Recurrido(s): Deconalva, S. A.

Abogado(s): Dr. L.P.R.S., Dra. P.M.C., L.. Julio César Camejo Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Constructora Langa, C. por A., sociedad comercial organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) núm. 1-01-17052-2, con domicilio y principal establecimiento comercial ubicado en calle A.L. núm. 12, del sector de N., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, A.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0101655-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 39, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 3 de febrero de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Dres. L.P.R.S. y P.M.C., abogados de la parte recurrida, Deconalva, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por antes (sic) los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de marzo de 2009, suscrito por el Lic. E.J.B., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de marzo de 2009, suscrito por los Dres. L.P.R.S., P.M.C. y el Lic. Julio C.C.C., abogados de la parte recurrida, Deconalva, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de abril de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta: a) que con motivo de una demanda en referimiento en cancelación o levantamiento de embargo retentivo incoada por Deconalva, S.A., contra la sociedad comercial Constructora Langa, C. por A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la ordenanza núm. 679-08, de fecha 20 de agosto de 2008, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: "PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA buena y válida la demanda en referimiento en Cancelación o Levantamiento de Embargo Retentivo, presentada por la compañía Deconalva, S.A., en contra de la sociedad comercial Constructora Langa, C. por A., por haber sido incoada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE las conclusiones de la parte demandante, compañía Deconalva, S.A. y en consecuencia ORDENA el levantamiento del embargo retentivo trabado en su contra mediante acto No. 308/2008, de fecha 07 de julio del 2008, del ministerial M.C., alguacil de estrado del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de la Altagracia y ORDENA a los terceros embargados Aneto Inmobiliaria, S.A., (Residencial La Esmeralda) y Hotel Club Med, Punta Cana, pagar cualquier suma de dinero propiedad de la demandante retenida a causa del embargo que por esta ordenanza se deja sin efecto; TERCERO: Declara esta Ordenanza ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispone el artículo 105 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978; CUARTO: Condena a la parte demandada, Constructora Langa, C. por A., al pago de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de las mismas a favor de los abogados J.C.C.C. y N.P.D., quienes afirman haberlas avanzado"; b) que, no conforme con dicha decisión, la entidad comercial Constructora Langa, C. por A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 371/2008, de fecha 2 de septiembre de 2008, instrumentado por el ministerial E.L.V., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 39, de fecha 3 de febrero de 2009, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGIENDO en la forma el recurso de apelación de CONSTRUCTORA LANGA, C.P.A., contra la ordenanza en referimiento emitida el quince (15) de agosto de 2008 por la honorable juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ajustarse su trámite a los plazos y normas procesales que sanciona el derecho; SEGUNDO: RECHAZÁNDOLO en cuanto al fondo por las causales expuestas, se CONFIRMA, en todas sus partes, la decisión recurrida; TERCERO: CONDENANDO a CONSTRUCTORA LANGA, C.P.A. al pago de las costas, con distracción de su importe en privilegio de los abogados L.P.R.S., J.C.C.C. y P.M.C., quienes afirman estarlas avanzando.";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: "Único Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos. No ponderación de pruebas sobre certidumbre, liquidez y exigibilidad del crédito, no ponderación de los documentos depositados por la parte recurrente.";

Considerando, que los abogados de la parte recurrida, en fecha 22 de agosto de 2013, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el Acuerdo Transaccional y Cesión de Crédito, suscrito entre la Constructora Langa, C. por A. y Deconalva, S.A., mediante instancia contentiva de la siguiente solicitud: "Que se ordene el archivo definitivo del presente recurso de casación por no persistir interés entre las partes de seguir conociéndolo ya que han desistido del presente recurso de casación contra la sentencia civil No. 39 antes citada. ";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto la recurrente, Constructora Langa, C. por A., como la recurrida, Deconalva, S.A., están de acuerdo en el desistimiento formulado por el primero, debida y formalmente aceptado por el segundo, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida, referente a que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por la Constructora Langa, C. por A., debidamente aceptado por su contraparte Deconalva, S.A., del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia civil núm. 39, del 3 de febrero de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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