Sentencia nº 186 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Abril de 2013.

Fecha19 Abril 2013
Número de sentencia186
Número de resolución186
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/04/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Monumental de Seguros, C. por A.

Abogado(s): L.. J.M.. G.F., J.B.G.

Recurrido(s): M.C.

Abogado(s): Dr. Luis Rubén Portes Portorreal

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Monumental de Seguros, C.P.A., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle 16 de Agosto núm. 171, Segunda Planta, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su presidente, L.A.N.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0117161-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, contra la sentencia núm. 630-2009, de fecha 29 de octubre de 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar Inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Monumental de Seguros C. por A., y R.T.F.N., contra la sentencia civil No. 630-2009 de fecha 29 de octubre del 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de diciembre de 2009, suscrito por los Licdos. J.M.. G.F. y J.B.G., abogados de la parte recurrente, La Monumental de Seguros, C. por A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de febrero de 2010, suscrito por el Dr. L.R.P.P., abogado de la parte recurrida, M.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La Corte, en audiencia pública del 12 de abril de 2013, estando presentes los jueces, J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en daños y perjuicios, incoada por la señora M.C., contra R.T.F.N. y D.J.G., La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 31 de octubre de 2008, la sentencia núm. 1020/2008, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la señora M. CONCEPCIÓN contra los señores R.T.F.N. y DOMINGO JIMÉNEZ CUILLEN y con oponiblidad de sentencia a las compañías aseguradoras AUTOSEGUROS, S.A. y LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., al tenor del acto número 53/2008, diligenciado el 13 de marzo del 2008, por la Ministerial R.E.R.H., Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse realizado conforme a la ley que rige la materia; SEGUNDO: RECHAZA la demanda en relación al señor DOMINGO J.G., por los motivos expuestos; TERCERO: ACOGE en parte, en cuanto al fondo la indicada demanda, y en consecuencia CONDENA al señor R.T.F.N. al pago de la suma de UN MILLÓN DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor de la señora M.C., en su calidad de madre y tutora legal del menor de edad V.S.C., como justa indemnización por los daños percibidos, más el pago del uno por ciento (1%), de interés mensual de dicha suma, calculados desde la notificación de esta sentencia y hasta su total ejecución; CUARTO: COMPENSA pura y simplemente las costas por los motivos expuestos; QUINTO; DECLARA esta sentencia común y oponible a la compañía aseguradora la MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., hasta el límite de la póliza;" b) que sobre los recursos de apelación interpuestos por el señor R.T.F., mediante acto núm. 143/2009, de fecha 17 de febrero de 2009, instrumentado por el ministerial M.E.B.M., alguacil de ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, y la compañía la Monumental de Seguros, S.A., mediante acto núm. 126, de fecha 19 de febrero 2009 y 102/2009, de fecha 23 de febrero de 2009, ambos instrumentados por A.A.P.C., alguacil de estrado de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, intervino la sentencia núm. 630-2009, de fecha 29 de octubre de 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación: a) el interpuesto por el señor R.T.F.N., mediante acto No. 143/2009, de fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), instrumentado por el ministerial M.E.B.M., alguacil Ordinario de la Segunda Sala de Trabajo del Juzgado de San Pedro de Macorís, República Dominicana, y b) el interpuesto por la entidad COMPAÑÍA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., mediante los actos Nos. 126, de fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009) y 102/2009, de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del años dos mil nueve (2009), ambos instrumentados por el ministerial A.A.P.C., Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la sentencia Civil No. 1020/2008, relativa al expediente marcado con el No. 037-08-00364, de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora M.C., en nombre y representacion de su hijo menor, V.S. CONCEPCIÓN; por haber sido interpuestos de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo los referidos recursos de apelación y en consecuencia CONFIRMA, la sentencia recurrida por los motivos enunciados precedentemente; TERCERO: CONDENA tanto a la recurrente principal R.T.F.N., como a la recurrente incidental, LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., al pago de las costas del presente proceso, distrayendo las mismas a favor y provecho del DR. L.R.P. portorreal, quien afirma haberlas avanzado.":

Considerando, que la recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Ausencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil (inexistencia de la falta), desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de motivos que justifiquen el monto de la indemnización, contradicción; Tercer medio: Violación al artículo 24 de la Ley 183-02 del Código Monetario y Financiero, al condenar a "intereses Legales";

Considerando, que la revisión de los documentos que integran el expediente formado en ocasión del presente recurso, pone de manifiesto que en fecha 10 de febrero de 2010 la ahora recurrida depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia su memorial de defensa, mediante el cual solicita que se fusione el presente recurso de casación con el recurso incoado el 26 de noviembre de 2009, por R.T.F., teniendo como abogado al Dr. G.L.Q., así como también que se declare inadmisible el recurso de casación, interpuesto por la Monumental de Seguros, C. por A., contra la sentencia civil núm. 630, de fecha 29 de octubre de 2009, dictada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en razón de que el mismo no alcanza el monto de los 200 salarios, mínimos del más alto establecido en el sector privado del país, conforme a la ley de casación;

Considerando, que, en cuanto al pedimento de fusión formulado por la recurrida; que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, estima pertinente desestimar dicha petición, toda vez que el recurso de casación interpuesto por el señor R.T.F.N., también contra la sentencia impugnada en la especie fue decidido por esta misma sala en fecha 19 de mayo de 2010;

Considerando, que, en lo concerniente al medio de inadmision propuesto por la recurrida, vale decir que, efectivamente, según el literal c) del párrafo segundo del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada confirma la decisión de la sentencia de primer grado, la cual condenó a la recurrente a pagar, a la recurrida, la suma de un millón pesos (RD$1,000.000.00);

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 23 de diciembre de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, la cual fue confirmada por la Corte, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de un millón de pesos (RD$1,000.000.00)) que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin que resulte necesario examinar los medios propuestos por la parte recurrente en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente caso el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por La Monumental de Seguros, C.P.A., contra la sentencia núm. 630-2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 29 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en provecho del Dr. L.R.P.P., abogado de la recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 19 abril 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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