Sentencia nº 187 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

Fecha21 Mayo 2014
Número de resolución187
Número de sentencia187
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Dulce M.S. Quezada

Abogado(s): Dr. M.A.R.M., L.. O.G.S.

Recurrido(s): B.A.S.Q., compartes

Abogado(s): D.. J. delC.A.F., Julio Arturo Adames Roa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.M.S.S.Q., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0520776-5, domiciliada y residente en la calle P.M., manzana 4698, apartamento 2-A, segundo piso, sector Invivienda, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia núm. 007-2013, dictada el 24 de enero de 2013, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. O.G.S., por sí y por el Dr. M.A.R.M., abogados de la parte recurrente, D.M.C.S.Q.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces de fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de julio de 2013, suscrito el Dr. M.A.R.M., abogado de la parte recurrente, D.M.C.S.Q., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de agosto de 2013, suscrito por los Dres. J. delC.A.F. y J.A.A.R., abogados de la parte recurrida, B.A.S.Q., A.S.C., S.V.S.C., N.A.S.F., D.A.S.F., N.M.C., A.M.S.F. y J.A.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 19 de mayo de 2014, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta: a) que con motivo ocasión de una demanda en partición de bienes sucesoral, incoada por los señores B.A.S.Q., A.S.C., S.V.S.C., N.A.S., D.A.S.D.H., N.M.C., A.S.Y.J.A.G., contra la señora D.M.C.S., la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 27 de octubre de 2011, la sentencia núm. 03080-2011, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ORDENA la Partición y liquidación de los bienes relictos del de cujus A.S., por los motivos expuestos en esta sentencia; SEGUNDO: SE DESIGNA como perito al ING. R.V.P., para que rinda previa juramentación, un informe sobre los bienes muebles e inmuebles a partir y diga si son o no de cómoda división en naturaleza; TERCERO: SE DESIGNA como Notario al DR. C.J.E.T., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional para que haga la liquidación y rendición de cuenta de los bienes a partir; CUARTO: NOS AUTO DESIGNAMOS J.C."; b) que no conforme con dicha decisión, la señora D.M.S.Q., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 132-12, de fecha 15 de febrero de 2012, instrumentado por el ministerial Á.R.P.B., alguacil de estrado del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 24 de enero de 2013, la sentencia núm. 007-2013, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora DULCE M.S.S.Q., mediante acto No. 132-12, de fecha quince (15) del mes de febrero del año 2012, instrumentado por el ministerial Á.R.P.B., de estrado del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 03080/2011, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año 2011, relativa al expediente No. 531-11-01131, dictada por la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores B.A.S.Q., A.S.C., S.V.S.C., N.A.S., D.A.S.D.H., N.M.C., A.S. y JULIO A.G., por haber sido interpuesto conforme las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el referido recurso, en el aspecto relativo a la partición propiamente dicha, y CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada, por las razones dadas; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente señora DULCE MARÍA S.Q., al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas en favor y provecho de los Dres. J. delC.A.F. y J.A.A.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Errónea motivación de la sentencia";

Considerando, que previo al examen del contenido del memorial de casación procede ponderar el medio de inadmisión invocado por el recurrido en su memorial de defensa, el cual está sustentado en que el presente recurso de casación fue interpuesto luego de haberse vencido el plazo de 30 días a partir de la notificación de la sentencia que establece el artículo 5 de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08;

Considerando, que, según el citado artículo 5, el plazo para la interposición de este recurso es de 30 días a partir de la notificación de la sentencia recurrida; que este plazo es franco, conforme lo establece el artículo 66 de la citada ley, de manera tal que no se cuentan ni el día de la notificación ni el día del vencimiento; que, los recurridos, B.A.S.Q., A.S.C., S.V.S.C., N.A.S., D.A.S. de H., N.M.C., A.S. y J.A.G., notificaron la sentencia actualmente recurrida en casación a D.M.C.S.Q., en sus propias manos, en fecha 15 de abril de 2013, mediante acto núm. 781-2013, instrumentado por el ministerial A.R.M., Alguacil Ordinario de la Segunda Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por lo que, en la especie, dicho plazo vencía el 17 de mayo de 2013; que al ser interpuesto 16 de julio de 2013, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, es evidente que dicho recurso fue interpuesto tardíamente, razón por la cual procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, decisión ésta que impide examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente contra la referida sentencia.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por D.M.C.S.Q., contra la sentencia núm. 007-2013, dictada el 24 de enero del 2013, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a D.M.C.S.Q., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Dres. J. delC.A.F. y J.A.A.R., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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