Sentencia nº 187 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Marzo de 2017.

Número de resolución187
Número de sentencia187
Fecha22 Marzo 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia Núm. 187

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 22 de marzo de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 22 de marzo de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.C.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0145781-0, domiciliada y residente en la calle S.U. núm. 13, Jardines Metropolitanos, S. de los

Desistimiento

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del

Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de junio de 2016;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 8 de agosto de 2016, suscrito por el Lic. N.S.G., abogado de la parte recurrente V.C.H.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de noviembre de 2016, suscrito y firmado por los Licdos. A.L.N.C. y F.M.Z.A., la cual termina así: Único: Que tenga a bien homologar el acuerdo de fecha 15 de agosto del 2016 con firma legalizada por el Dr. C.R. y por vía de consecuencia tenga a bien ordenar el archivo definitivo del presente expediente;

Visto el Recibo de Descargo, de fecha 15 de agosto de 2016, suscrito y firmado por el Licdo. A.L.N.C., en nombre y representación del señor C.M.R.D., parte recurrida cuya firma está debidamente legalizada por el Dr. C.R., Abogado Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, mediante el cual dicho señor desiste de

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

cualquier reclamación contra la recurrente, siendo el referido

documento un acto con carácter transaccional formal y definitivo;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por V.C.H., del recurso de casación por el interpuesto , contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de junio de 2016; Segundo: Declara

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de marzo de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M.R.
C.P.Á..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR