Sentencia nº 1886 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2017.

Número de resolución1886
Fecha31 Octubre 2017
Número de sentencia1886
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.S. de Casado y D.M.R.A. Fecha: 31 de octubre de 2017

Sentencia No. 1886

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de octubre de 2017. Acuerdo transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.J.R.S. de Cruz, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0148544-9, domiciliada y residente en el núm. 241 de la calle M.M., sector Villas Agrícolas, Distrito Nacional, contra la sentencia civil núm. 741-2010, dictada el 29 de octubre R.S. de Casado y D.M.R.A. Fecha: 31 de octubre de 2017

de 2010, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. A.A., por sí y por los Dres. M.V.C.R., M.G.M., y los Licdos. J.V.C.S., V.A.C.S., J.A.D.R., y O.A.R.H., abogados de la parte recurrente, R.J.R.S. de la Cruz;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrito por los Dres. M.V.C.R., M.G.M., y los Licdos. R.S. de Casado y D.M.R.A. Fecha: 31 de octubre de 2017

J.V.C.S., V.A.C.S., J.A.D.
R., y O.A.R.H., quienes actúan en representación de la parte recurrente, R.J.R.S. de la Cruz, en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 20 de enero de 2011, suscrito por los Dres. J.A.C.A., Á.D.M., V.J.C.P., J.L.C., L.R.C. y los Licdos. S.R.T., E.B.V.V., F.C.M., N.E.L. y C.S.C., abogados de las partes recurridas, M. delP.R.S. de Messina, C.A.R.S. de Casado y D.M.R.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre R.S. de C. y D.M.R.A. Fecha: 31 de octubre de 2017

Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de octubre de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; M.A.R.O. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 23 de octubre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada P.J.O., para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de una demanda en rendición de cuentas, incoada por las señoras, M. delP.R.S. de Messina, C.A.R.S. de Casado y D.M.R.A., contra la señora, R.J.R.S. de la Cruz, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del R.S. de Casado y D.M.R.A. Fecha: 31 de octubre de 2017

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 005-10, de fecha 11 de marzo de 2010, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ORDENA la celebración de un informe pericial a cargo de AGN Internacional representada por el Licenciado F.M., extraído de sendas listas depositadas por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, y el Instituto de Contadores Públicos de la República Dominicana; SEGUNDO: DISPONE que el objeto del informe pericial comprenderá dos fases: primer objeto Explicar, en la forma menos técnica, pero más comprensible las rendiciones de cuentas depositada por la parte demandada en fechas 06/01/2009 y 13/11/2009, especificando las congruencias o incongruencias que entienda contienen los indicados informes, sin que en ningún caso haga valoraciones sujetivas, sino puramente objetivas; y el segundo objeto del informe pericial comprenderá realizar toda una labor, tendente a determinar la suerte de la administración de las empresas INDUSTRIA (sic) RODRÍGUEZ y sus empresas vinculadas o relacionadas durante los años 2006 y 2007, informe este que deberá abarcar todo lo que se relaciones con ingresos y egresos, explicarlo en forma clara, sencilla y menos técnica posible; TERCERO: DISPONE que el perito R.S. de Casado y D.M.R.A. Fecha: 31 de octubre de 2017

designado AGN Internacional representada por el Licenciado F.M., tenga acceso a los todos (sic) registros contables de “INDUSTRIAS RODRÍGUEZ, C.P.A.”, respecto a los periodos 2006 y 2007; teniendo facultades para : 1) Requerir listados auxiliares, cheques pagados, ingresos entradas de diario, conciliaciones bancarias, acuerdos de prestamos (sic), notas de débitos (sic), notas de créditos, facturas emitidas, ordenes de compra, entre otros y cualquier otro soporte de alguna operación o realidad que afecte la situación financiera o los resultados operacionales de la compañía en los periodos, sin limitación de especie alguna; 2) Requerir datos de terceros para la confirmación de balances, tales como bancos, clientes, proveedores, empresas relacionadas, entre otros; 3) Solicitar informaciones fiscales de la empresa, declaraciones de ITBIS, declaraciones de ingresos y de impuesto sobre la renta, de liquidaciones de aportes pagados a la tesorería de la seguridad social, etc.; 4) Solicitar informaciones de periodos anteriores que sirvan de histórico de la empresa, entre otros; 5) Requerir a cualquier entidad de intermediación financiera de la República Dominicana cualquier información o documentación incluyendo y no limitativa balances, saldos, estado de cuentas, cuentas de ahorros, corrientes, abiertas o cerradas, débitos, créditos y líneas de crédito con R.S. de Casado y D.M.R.A. Fecha: 31 de octubre de 2017

relación a las cuentas a nombre de la empresa “INDUSTRIAS RODRÍGUEZ,
C.P.A., y sus empresas vinculadas o relacionadas durante los años 2006 y 2007, sea de manera directa o por medio de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana; 6) Requerir a la Dirección General de Impuestos Internos, Superintendencia de Valores, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones, cualquier tipo de información con relación a la empresa “INDUSTRIAS RODRÍGUEZ, C.P.A.” y sus empresas vinculadas o relacionadas durante los años 2006 y 2007; y 7) Requerir cualquier otra información que a su juicio sea pertinente, para la realización de un informe sincero, objetivo y fidedigno; TERCERO: DISPONE la juramentación del perito designado AGN Internacional representada por el Licenciado F.M., para el día que contaremos a diecisiete (17) del mes de marzo del cursante año Dos Mil Diez (2010), a las 10:00 A.M., por ante el despacho del juez, la cual se hará de forma administrativa, previo levantamiento de acta al efecto; CUARTO: DISPONE la comparecencia personal del perito designado AGN Internacional representada por el Licenciado F.M., para que el mismo explique el informe, para el cual el mismo ha sido designado, y que deberá realizar en un plazo de 90 días, y depositarlo vía secretaria del Tribunal, R.S. de Casado y D.M.R.A. Fecha: 31 de octubre de 2017

debidamente organizado por renglones y en la forma más comprensible y posible; QUINTO: AUTORIZA a la señora M.D.P.R.S. DE MESSINA, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales DRES. ÁNGEL DELGADO MALAGON, J.A.C.A., V.J.C.P., J.L.C. y L.R. CONCEPCIÓN; y los LICDOS. C.R.C.M. y S.R.T., a inscribir Hipoteca Judicial Provisional sobre los Bienes Inmuebles de la empresa “INDUSTRIAS RODRÍGUEZ, C.P.A., y sus empresas vinculadas o relacionadas; SEXTO: EVALÚA provisionalmente el monto por el cual se procederá a la inscripción de la hipoteca judicial provisional, por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS (RD$300,000,000.00), que podrá ser cancelado, aumentado o rebajado según sea la suerte del asunto principal; SÉPTIMO: DECRETA la ejecución provisional legal de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga, al tenor de las disposiciones del articulo 130 numerales 8vo., y 10mo., de la Ley No. 834 del 15/07/1978 y el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil; OCTAVO: FIJA el plazo en que se procederá a la demanda en validez de la medida R.S. de Casado y D.M.R.A. Fecha: 31 de octubre de 2017

autorizada en 90 días, contados a partir del momento de la inscripción del último del o de los inmuebles; NOVENO: DISPONE que la presente sentencia sea notificada, vía secretaria de este Tribunal al Colegio de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, el Instituto de Contadores Públicos de la República Dominicana, y el perito designado; DÉCIMO: Que la parte más diligente, una vez depositado el informe fije audiencia, para el conocimiento de la causa y la glosa del informe a rendir; UNDÉCIMO: RESERVA las costas, para que corran la suerte de lo principal”; b) no conforme con dicha decisión, la señora R.J.R.S. de la Cruz, interpuso formal recurso de apelación mediante acto núm. 120-2010, de fecha 12 de marzo de 2010, instrumentado por el ministerial R.G.F.L., de estrados de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó en fecha 29 de octubre de 2010, la sentencia civil núm. 741-2010, ahora impugnada cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la señora R.J.R.S. DE CRUZ, contra la sentencia civil No. 005/10, relativa al expediente No. 035-2007-00429, de fecha 11 de marzo de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del R.S. de Casado y D.M.R.A. Fecha: 31 de octubre de 2017

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en virtud de las consideraciones anteriormente citadas; SEGUNDO: CONDENA a la recurrente, señora R.J.R.S. DE CRUZ, al pago de las costas del procedimiento, en provecho de los DRES. L.R. CONCEPCIÓN, ÁNGEL DELGADO M., J.A.C., V.C.P. y los LICDOS. S.R.T., E.B.V.V. y F.C.M., C.S. y N.E.L., D.E.M.T., y los LICDOS. P.P.Y.F. y O.A.S., quienes afirmaron haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: “Único Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa”;

Considerando, que mediante el depósito en fecha 18 de octubre de 2017, del acto titulado “Desistimiento recíproco de procesos legales”, por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, debidamente notariado por la Dra. C.G., notaria pública de los del número del Distrito Nacional, y suscrito en fecha 16 de octubre de 2017, por la parte recurrente, R.J.R.S. de la Cruz, por R.S. de Casado y D.M.R.A. Fecha: 31 de octubre de 2017

intermediación de sus abogados constituidos, D.. M.V.C.
R., M.G.M., y los Licdos. J.V.C.S., V.
A.C.S., J.A.D.R., y O.A.R.H., y, por las partes recurridas, M. delP.R.S. de Messina, C.A.R.S. de Casado y D.M.R.A., a través de sus abogados, D.. J.A.C.A., Á.D.M., V.J.C.P., J.L.C., L.R.C. y los Licdos. S.R.T., E.B.V.V., F.C.M., N.E.L. y C.S.C., mediante el cual establecen lo siguiente: “1.1. Por este documento. La Primera Parte desiste, pura y simplemente, de forma expresa, definitiva e Irrevocable, sin limitación o reserva alguna, con todos sus efectos y consecuencias legales, de El Recurso de Casación, y todos sus efectos procesales; 1.2. Por este documento, La Segunda Parte, desiste, pura y simplemente, de forma expresa, definitiva e irrevocable, sin limitación o reserva alguna, con todos sus efectos y consecuencias legales, tanto de (a) La Demanda, así como (b); de todos sus efectos procesales, es decir, las condenaciones y prerrogativas previstas a su favor en (c) La Sentencia de 1er Grado, y (d) La Sentencia de 2do Grado; 2. R.S. de Casado y D.M.R.A. Fecha: 31 de octubre de 2017

Costos 2. Gastos. Cada una de Las Partes cubrirá, íntegramente y en su totalidad, sus propios costos, gastos legales y honorarios profesionales surgidos, tanto de los procesos legales de los cuales se desiste mediante este documento, como de la negociación, preparación, redacción e implementación de este documento; 2.1. Condenaciones a C. de Procedimiento. Por efecto de los desistimientos de instancias que anteceden, las condenaciones a costas previstas tanto en (a) La Sentencia de ler Grado, como en (b) La Sentencia de 2do Grado, se tendrán por no pronunciadas y, en tal sentido, por aplicación expresa de esta cláusula, La Segunda Parte se compromete a, si no lo hubiese hecho, satisfacer el pago de las costas de procedimiento de sus respectivos abogados constituidos y apoderados especiales; Derecho Común: Las Partes se remiten al derecho común. Para lo no previsto en este documento”;

Considerando, que el documento arriba descrito revela que en la presente instancia las partes han llegado a un acuerdo transaccional, lo que trae consigo la falta de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata;

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional que se produjo entre, R.J.R.S. de la Cruz y M. delP.R.S. de Messina, C.A.R.S. de Casado y D.M.R.A., en el recurso de casación que ocupa nuestra atención, contra la sentencia civil núm. 741-2010, dictada R.S. de Casado y D.M.R.A. Fecha: 31 de octubre de 2017

el 29 de octubre de 2010, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de octubre de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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