Sentencia nº 1891 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2017.

Número de sentencia1891
Fecha31 Octubre 2017
Número de resolución1891
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1891

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de octubre de 2017. Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Patria Altagracia Acosta de la Cruz, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0742839-3, domiciliada y residente en la calle Primera núm. 49, sector Enriquillo, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 217, dictada el 10 de abril de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación

__________________________________________________________________________________________________ del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Lcdos. J.L. y E.R.M., abogados de la parte recurrida, M.A.F.D.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de enero de 2014, suscrito por el Lcdo. J.F.C.C. y el Dr. T.M.F., abogados de la parte recurrente, Patria Altagracia Acosta de la Cruz, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

__________________________________________________________________________________________________ Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de diciembre de 2016, suscrito por los Lcdos. E.R.M. y J.L., abogados de la parte recurrida, M.A.F.D.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de septiembre de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G. y P.J.O., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 9 de octubre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.A.C.A., juez de esta sala, para integrarse a esta en la

__________________________________________________________________________________________________ deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la homologación de peritaje incoada por M.A.F.D., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó el 23 de julio de 2012, la sentencia civil núm. 00835-2012, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Ratifica el informe pericial realizado por el ingeniero J.A.P.P., en fecha 18 de marzo del año 2011, y que está contenido en el acto No. 47-2011, de fecha 25 de abril del 2011, instrumentado por la Notaria Pública LICDA. F.M.C., de los del número del Distrito Nacional, en consecuencia Ordena la venta en pública subasta de los bienes siguientes: 1) Solar de 301 m2 con una mejora de 178m2 de construcción en la calle Penetración Sur No. 7, Residencial Santo Catastral (sic) No. 1, del Distrito Nacional, con el certificado de título No. 84-2996, con un valor comercial estimado de RD$3,038,280.00; 2) Un Solar de 127.85m2 con una mejora de dos niveles 255.70m2 de construcción en la

__________________________________________________________________________________________________ esquina formada por las calles Jacinto de la Concha y Caracas, Santo Domingo, Distrito Nacional, ubicado en el solar No. 2, Manzana 65, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con un certificado de título número 89-6103, con un valor comercial estimado de RD$3,507,200.00; 3) Un Solar de 15.500m2 con una mejora de dos niveles de 265m2 de construcción en el sector Los Cocos de P., Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en la parcela 7-A, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, con certificado de título No. 94-10392; con un valor comercial estimado de RD$14,634,637.50; 4) Un Solar de 1964.25m2 de construcción con dos mejoras en la calle Principal de la entrada de P., al lado de la estación de combustible Nativa, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en la parcela No. 17, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, con un valor comercial estimado de RD$9,006,850.50; 5) Un Solar de 2,496m2 donde está construido y diseñado Soberbio Car Wash, Autopista Duarte KM 15½, entrada de Los Alcarrizos, Santo Domingo, Provincia Santo Domingo, en la parcela No. 17 del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, amparado bajo el Certificado de Título No. 81-5373; con un valor comercial estimado de RD$8,736,000.00; 6) Un Solar de 750m2 con dos mejoras de 167.00m2 de construcción en la calle primera del sector Enriquillo de H., Santo Domingo Oeste, Provincia

__________________________________________________________________________________________________ Santo Domingo; con un valor comercial estimado de RD$2,749,500.00; 7) Un Solar de 450m2 con tres mejoras de 200.00m2 de construcción en la calle Tercera No. 12, Sector Las Palmas de H., Santo Domingo Oeste; con un valor comercial estimado de RD$2,557,320.80; 8) 1 televisor Panasonic de 32”, nuevo, pantalla plana valorado en la suma RD$30,000.00; 9) 1 televisor Sony de 16”, viejo, valorado en RD$5,000.00; 10) 1 juego de muebles en caoba, valorado en RD$400,000.00; 11) 1 juego de comedor en caoba de 6 sillas, valorado en RD$80,000.00; 12) 1 vitrina en caoba, valorada en RD$30,000.00; 13) 2 camas en caoba valorada en RD$80,000.00; 14) 1 cama en caoba valorada en RD$18,000.00; 15) 1 juego de aposento en caoba valorado en RD$400,000.00; 16) 1 cama pequeña valorada en RD$30,000.00;
17) 1 estufa valorada RD$28,000.00; 18) 1 nevera valorada en RD$16,000.00;
19) 1 motor eléctrico para bomba de agua valorado en RD$15,000.00; 20) 1 mesa de sala en caoba valorada en RD$30,000.00; 21) 1 lavadora valorada en RD$15,000.00; 22) 1 repisa valorada en RD$8,000.00; 23) una plancha de ropa valorada en RD$480.00; 24) 6 cuadros valorados en RD$60,000.00; 25) 1 tinado de 250 galones valorado en RD$5,000.00; 26) 1 inversor valorado en RD$6,000.00; 27) 1 abejón de recortar valorado en RD$2,000.00; 28) dos baterías marca trojan valorada en RD$10,600.00; 29) un estante en caoba valorado en RD$45,000.00; 30) un gato hidráulico para camiones pesados

__________________________________________________________________________________________________ con un valor RD$15,000.00; 31) Filtro de agua con sistema osmosis con un valor de RD$30,000.00; 32) Waflera con un valor de RD$2,000.00; 33) un blower valorado en RD$400.00; 34) 4 cilindros de gas de 100 libras valorados en RD$16,000.00; 35) un gabinete de caoba valorado en RD$20,000.00, 36) un camión mercedes B., modelo L1924/52, año 1976, chasis 34931114261506, valorado en RD$405,000.00; 37) Un Jeep privado marca Mitsubishi, modelo montero, del año 1995, valorado en RD$178,000.00; 38) Camión cabezote marca M., matrícula No. J50-365 valorado en RD$400,000.00; 39) Un camión de carga marca Titano con número de chasis No. 862680 con un valor de RD$270,000.00”; b) no conforme con dicha decisión el señor M.A.F.D. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia precedentemente descrita, mediante acto núm. 627-2012, de fecha 19 de octubre de 2012, instrumentado por el ministerial R.J.M.M., alguacil de estrado de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la provincia de Santo Domingo, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó el 10 de abril de 2013, la sentencia civil núm. 217, ahora impugnada cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en

__________________________________________________________________________________________________ audiencia de fecha 22 del mes de noviembre del año 2012, en contra de la parte recurrida, señor A.F. REYES; SEGUNDO : ACOGE, como bueno y válido tanto en la forma como en el fondo, el Recursos de Apelación interpuesto por el señor M.A.F.D., en contra de la Sentencia 00835-2012, relativa al expediente No. 551-10-00097, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, de fecha veintitrés (23) del mes de julio del 2012, por haber sido incoado conforme a derecho; TERCERO : REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada por las razones dadas y por el efecto devolutivo de la apelación HOMOLOGA el ACTO DE PARTICIÓN No. 47/2011 de fecha 25 de abril del año 2011, instrumentado por la Notario Público LICDA. F.M.C.; CUARTO : DISPONE las costas del procedimiento, a cargo de la masa a partir; QUINTO : COMISIONA al ministerial N.M.S., alguacil de estrados de esta Corte, para que proceda a la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Dolo y Violación a la ley; Segundo Medio: Errónea interpretación de la ley; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa”;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando que en su memorial de defensa el recurrido solicita que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación por ser caduco dado que se incumplió con el plazo establecido en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación; que procede examinar en primer lugar dicho medio de inadmisión, por tener carácter obviamente prioritario;

Considerando, que del estudio del expediente se establece que: 1) en fecha 31 de enero de 2014, con motivo del recurso de casación de que se trata, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó el auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente, Patria Altagracia Acosta de la Cruz, a emplazar a la parte recurrida, M.A.F.D.; 2) el 14 de marzo de 2014, por acto núm. 131-14 del protocolo ministerial H.G.R., alguacil de estrados del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, la recurrente emplazó a la recurrida para que comparezca por memorial de defensa (sic) por ante la Suprema Corte de Justicia, en el plazo establecido al tenor del artículo 8 de la Ley de Casación;

Considerando, que de conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la caducidad del recurso de

__________________________________________________________________________________________________ casación será pronunciada si el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, computados a partir de la fecha del auto mediante el cual el presidente de la Suprema Corte de Justicia autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio;

Considerando, que del examen y estudio del auto de fecha 31 de enero de 2014 y del acto núm. 131-14, antes descritos, resulta evidente que la hoy recurrente emplazó al recurrido fuera del plazo de treinta (30) días computado a partir de la fecha en que fue proveído el auto mediante el cual el presidente de la Suprema Corte de Justicia autoriza el emplazamiento, por lo que procede declarar, tal como lo solicita la parte recurrida, inadmisible por caduco el presente recurso de casación, sin que resulte necesario estatuir sobre los medios de casación propuestos por la recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Patria Altagracia Acosta de la Cruz, contra la sentencia civil núm. 217, dictada el 10 de abril de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;

__________________________________________________________________________________________________ Segundo: Condena a la recurrente, P.A.A. de la Cruz, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho de los Lcdos. E.R.M. y J.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de octubre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

__________________________________________________________________________________________________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR