Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Mayo de 2013.

Fecha29 Mayo 2013
Número de sentencia19
Número de resolución19
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/05/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Auto Wall

Abogado(s): L.. J.L., F.S., Dra. Bienvenida M.

Recurrido(s): Obispo R.F.

Abogado(s): D.. R.B.B., M. De Jesús Ovalle

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Auto Wall, debidamente constituida de acuerdo con nuestras leyes de comercio, con domicilio y asiento social en la avenida W.C. esquina C.S., ensanche Paraíso de esta ciudad y el señor V.V.G.D., dominicano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0153249-7, del mismo domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de enero de 2012, suscrito por los Licdos. J.A.L.L. y F.S. y la Dra. Bienvenida M.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0078672-2, 001-1020625-7 y 001-0383155-8, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 31 de enero de 2012, suscrito por los Dres. R.C.B.B. y M. De Jesús Ovalle, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0471988-5 y 001-1006772-5, abogados del recurrido, O.R.F.;

Que en fecha 13 de febrero de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 27 de mayo de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral, interpuesta por el actual recurrido O.R.F. en contra de Auto Mall y los señores V.G., R.R.P. y C.R.S., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 18 de mayo de 2010 , una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor O.R.F. en contra de Auto Mall y los señores V.G., R.R.P. y C.R.S., en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario pendiente, días libres trabajados y no pagados, horas extras e indemnización en daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, fundamentada en un despido, por ser conforme al derecho; Segundo: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que existía entre el señor O.R.F. en contra de Auto Mall y los señores V.G., R.R.P. y C.R.S., por causa de despido justificado y en consecuencia, rechaza la solicitud del pago de prestaciones laborales, días libres trabajados y no pagados, horas extras e indemnización en daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social por improcedente y mal fundada; Tercero: Acoge, la solicitud de pago de los derechos adquiridos y salarios pendientes, por ser justo y reposar en pruebas legales, y condena a Auto Mall y los señores V.G., R.R.P. y C.R.S., al pago de los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Siete Pesos Dominicanos con Cincuenta Centavos (RD$5,757.50), por 14 días de vacaciones; Cinco Mil Sesenta y Tres Pesos Dominicanos con Treinta y Tres Centavos (RD$5,063.33), por la proporción del salario de Navidad del año 2009; Dieciocho Mil Quinientos Seis Pesos Dominicanos con Ocho Centavos (RD$18,506.08), por la participación de los beneficios de la empresa y Cuatro Mil Novecientos Pesos Dominicanos (RD$4,900.00), por concepto de salario pendiente, ascendentes a la suma de: Treinta y Cuatro Mil Doscientos Veintiséis Pesos Dominicanos con Noventa y Un Centavos (RD$34,226.91), calculados en base a un salario quincenal de Cuatro Mil Novecientos Pesos Dominicanos (RD$4,900.00) y a un tiempo de labor de Dos (2) años, (6) meses y Diez (10) días; Cuarto: Ordena a Auto Mall, que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 13 de julio de 2009 y 18 de mayo de 2010; Quinto: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, el primero por el señor O.R.F. y el segundo por Auto Mall y los señores V.V.G.D., R.R.P. y C.R.S. ambos en contra de la sentencia de fecha 18 de mayo del 2010, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme a derecho; Segundo: Acoge en cuanto al fondo dicho recurso de apelación principal e incidental y en consecuencia revoca en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Condena a la empresa Auto Mall y al señor V.V.G.D., a pagar al trabajador O.R.F. los siguientes derechos: 28 días de preaviso igual a RD$11,519.48; 55 días de cesantía igual a la suma de RD$22,627.55; 6 meses de salario en base al artículo 95 ordinal tercero del Código de Trabajo igual a RD$58,800.00 y una indemnización de RD$5,000.00, Mil Pesos en base un salario de RD$4,900.00 quincenal y un tiempo de 2 años, 6 meses y 10 días de trabajo sobre la cual se tomará en cuenta lo que establece el último párrafo del artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena a la empresa Auto Mall y al señor V.V.G.D., al pago de las costas del procedimiento y se distrae las mismas a favor del Dr. R.C.B.B. por afirmar haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación a los artículos 11 y 165 de la ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que instituye un Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el cual establece un sistema único de afiliación e información; Segundo Medio: Violación a los principios que norman la prueba y que aparecen en el artículo 6 del Código de Trabajo, al considerar empleador a V.V.G.D. porque aparece firmando un contrato de trabajo a nombre de una razón social y por entender que no era un punto controvertido la condición de empleador. Contradicción de motivos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación de conformidad con las disposiciones establecidas por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Once Mil Quinientos Diecinueve Pesos con 48/100 (RD$11,519.48), por concepto de 28 días de preaviso; b) Veintidós Mil Seiscientos Veintisiete Pesos 55/100 (RD$22,627.55), por concepto de 55 días de auxilio de cesantía; c) Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$58,800.00), por concepto de seis meses de salario, en virtud del artículo 95 del Código de Trabajo; d) Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización; lo que hace un total de Noventa y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Siete Pesos con 03/100, (RD$97,947.03);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Auto Mall y V.V.G.D., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de diciembre del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. R.C.B.B. y M. de J.O.S., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de mayo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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