Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Julio de 2015.

Número de resolución19
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/07/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.I. & Export, S.A.S.

Abogado(s): Dra. S.M.D.P.P., L.. W.Y.P.M.

Recurrido(s): J.R.F.B.

Abogado(s): L.. Jeorge Suarez Jiménez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Rayma Import & Export, S.A.S., compañía legalmente constituida de conformidad con las leyes dominicanas, debidamente representada por su Presidente Ing. Á.R.C.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0786382-1, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 16 de junio de 2015;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 9 de julio de 2015, suscrito por la Dra. S.M.D.P.P. y la Licda. W.Y.P.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0082380-6 y 001-1690863-3, respectivamente, abogados de la recurrente Rayma Import & Export, S.A.S.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de agosto de 2015, suscrito por la Dra. S.M.D.P.P. y la Licda. W.Y.P.M., abogadas de la parte recurrente, mediante la cual solicitan librar acta de desistimiento del Recurso de Casación, interpuesto por su representado y en consecuencia ordenar el archivo definitivo del expediente;

Visto el Recibo de Descargo y Finiquito de fecha 10 de agosto de 2015, suscrito y firmado por la S.M. De Peña Pellerano, representante legal de la sociedad comercial Rayma Import & Export, S.A.S., (recurrente), y por el Lic. J.J.S.J., representante del recurrido J.R.F.B., cuyas firmas se encuentran debidamente legalizadas por la Licda. J.R.R.G., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante la cual dicha compañía desiste desde ahora y para siempre de toda acción judicial o extra judicial contra la parte recurrida, en relación al recurso de casación de fecha 9 de julio de 2015, incoado por esta, y contra la Sentencia núm. 183-2015, de fecha 16 de junio 2015, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrentes y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la sociedad comercial Rayma Import & Export, S.A.S., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 16 de junio de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de septiembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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