Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Abril de 2014.

Número de registro55552239
Número de sentencia19
Fecha29 Abril 2014
Número de resolución19

Fecha: 29/04/2014

Materia: Laboral

Recurrente(s): Bonanza Dominicana

Abogado(s): M.C.P., N.H.S.

Recurrido(s): T.E.C.

Abogado(s): E.R., A.R., M.G.E.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Bonanza Dominicana, C. por A., compañía legalmente constituida con apego a las leyes de la República, con su domicilio social en la Ave. J.F.K. casi esq. O. y Gasset, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor R.E.L.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0713562-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.R., por sí y por el Licdo. A.R. y M.G.E., abogados del recurrido T.E.C.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 9 de mayo del 2014, suscrito por el Dr. M.E.C.P. y el Licdo. Nieves H.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0453932-5 y 001-0923948-3, respectivamente, abogados de la recurrente Bonanza Dominicana, C. por A., mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de mayo de 2014, suscrito por los Licdos. A.R., M.I.R., D.E.S. y G.E.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1508737-1, 001-1423167-3, 008-0018574-6 y 001-0726462-4, respectivamente, abogados del recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 28 de diciembre de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 27 de mayo del 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor T.E.C. contra Bonanza Dominicana, C. por A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 28 de enero del 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular en cuanto a la forma la demanda laboral, incoada en fecha 10 de julio del 2012, por el señor T.E.C., contra la entidad Bonanza Dominicana, C. por A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo entre el señor T.E.C. parte demandante y la entidad Bonanza Dominicana, C. por A., parte demandada, por causa de despido justificado y en consecuencia sin responsabilidad para el empleador; Tercero: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales y la proporción de la participación legal en los beneficios de la empresa del año fiscal 2011, por carecer de fundamento y acoge en lo atinente al pago de las vacaciones y proporción del salario de Navidad del año 2012, por ser justo y reposar en base legal; Cuarto: Condena a la entidad Bonanza Dominicana, C. por A., pagar a favor del señor T.E.C., por concepto de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes: Nueve (9) días de salario ordinario de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$17,750.73; proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2011, la suma de RD$20,562.46; Para un total de Treinta y Ocho Mil Trescientos Trece Pesos con 19/100 (RD$38,313.19); Todo en base a un período de labores de diez (10) años, ocho (8) meses y ocho (8) días, devengando un salario mensual de Cuarenta y Siete Mil Pesos con 00/100 (RD$47,000.00); Quinto: Ordena a la entidad Bonanza Dominicana, C. por A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor T.E.C., contra la entidad Bonanza Dominicana, C. por A., por haber sido hecha conforme a derecho y la rechaza, en cuanto al fondo, por carecer de fundamento; Sétimo: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara en cuanto a la forma, regular por ser conforme a la ley el recurso de Apelación interpuesto por el señor T.E.C., en fecha 13 de diciembre del 2013, en contra de la sentencia dada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de enero de 2013, número 2013-01-08; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que a dicho recurso lo acoge para declarar el contrato de trabajo que existió entre Bonanza Dominicana, C. por A., y el señor T.E.C., resuelto por despido injustificado admitiendo las demandas en reclamación del pago de prestaciones laborales, daños y perjuicios, en consecuencia, a la sentencia de referencia, le revoca el ordinal segundo, le modifica los ordinales tercero y sexto en este sentido y la confirma en los otros aspectos juzgados; Tercero: Condena a Bonanza Dominicana, C. por A., a pagar al señor T.E.C., en adición a los valores ya reconocidos mediante la sentencia antes señalada dada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de enero del 2013, número 2013-01-08, los montos y por los conceptos que se indican a continuación: RD$55,224.40, por 28 días de preaviso, RD$479,268.90, por 243 días de cesantía, RD$282,000.00 por 6 meses de salario de indemnización supletoria por despido injustificado y RD$25,0000.00 por indemnización compensadora de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social, (En total son: Ochocientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Pesos Dominicanos con Treinta Centavos RD$841,493.30) los que han sido calculados en base a un tiempo de labor de 10 años, 8 meses, salario mensual de RD$47,000.00 y contrato vigente hasta la fecha 5 de junio de 2012; Cuarto: Dispone la indexación de estos valores; Quinto: Condena a Bonanza Dominicana, C. por A., a pagar las costas del proceso con distracción en provecho de los Licdos. A.R., M.I.R., D.E.S. y G.E.S.";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Desnaturalización de los hechos y el derecho, falta de base legal, falta de ponderación de documentos y pruebas, falta e insuficiencia de motivos, mala aplicación del derechos, desnaturalización de los hechos y el derecho y ausencia de motivos, desnaturalización de los hechos, documentos, testimonios, el derecho en el proceso;

Considerando, que la recurrente en el único medio de su recurso de casación propone lo siguiente: "que en la sentencia que hoy se impugna existe una mala aplicación del derecho, desnaturalización de los hechos y el derecho, falta de base legal, falta de ponderación de documentos y pruebas y además falta e insuficiencia de motivos, pues el Juez a-quo hizo una errada interpretación de los hechos y el derecho al no ponderar las declaraciones de los testigos;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso de casación, establece: "… en la que se consignan las declaraciones ofrecidas por el señor R.M.R.C. en calidad de testigo propuesto por Bonanza Dominicana, C. por A., quien manifestó, entre otras cosas, las siguientes: "que en audiencia celebrada en fecha 17 de enero del 2013, depuso como testigo juramentado a cargo de la parte demandada el señor R.M.R.C., de generales que constan en el expediente, quien declaró a este tribunal entre otras cosas lo siguiente: P. ¿Qué sabe de la demanda? R.. T. en su función de vendedor a la zona Este del país nos dimos cuenta que tanto la venta y cobros habían bajado, hay gente que tenían hasta 120 días que los clientes no pudieran pagarle, el departamento de venta y cobro se reunió con él y tanto conmigo, fruto de esa situación, se hizo una investigación se notificó a él fruto de varias reuniones se decidió tanto del departamento de auditoría de venta a visitar a los clientes directamente allí nos dimos cuenta que los clientes informaban que ya le habían pagado al vendedor o que el cliente no había recibido esa mercancía que estaba consignada, por consecuencia de ello el cliente simplemente decía que no podía pagar esa factura que no recibía, por consecuencia el cliente fruto de esa situación empezó a remitir carta hablando de ese caso, en ese tiempo el señor T. tomó una licencia médica por problemas estomacales inicialmente por 15 días, fueron varias licencias médicas seguidas de 15 días a 20 días entraba por tres días y volvía y mandaba licencia médica, nunca quiso visitar los clientes con nosotros en medio de la investigación que se le estaba haciendo, luego de que terminó la investigación, regresa a la compañía, él se estaba esperando, duró de 5 a 6 días, luego se tomó la decisión de despedirlo; Sí P.. ¿En qué momento la compañía toma conocimiento de las supuestas faltas cometidas por el demandante? R. La fecha no la recuerdo puede ser en septiembre u octubre del 2011, no recuerdo exactamente la fecha. P.. ¿Cuál fue el resultado de la investigación? R.. Al final lo que se determinó que había una malversa de fondos aproximado de Un Millón en 6 a 8 meses, más o menos, la compañía da crédito máximo a 45 días, algunos se toma 60, algunos se toma 90 más de ahí no; P.. ¿Durante el proceso que el trabajador tenía licencia la compañía detenía la investigación o continuaba? R.. Continuaba con la investigación, él decía que no tenía ningún tipo de problemas con sus clientes. P.. ¿Cómo nos asegura que ese cliente era él? R.. En las facturas se ve que ese cliente no era la primera vez que compraba, todos los clientes de la zona Este eran de T., no había otro vendedor en la zona que no fuera T.. P.. ¿Cómo asegura que esas facturas fueron hechas y esos pagos fueron realizados? R.. Hay alguna carta depositada por algunos clientes, hay caso que el cliente se le hacía una factura y el cliente la recibió la mercancía hay dos tipos de casos de clientes que sí recibían la mercancía le pagaron al vendedor y el dinero no llegó a la compañía. P.. ¿En los casos que se comprobó que a él le habían pagado de qué forma le pagaba el cliente? R.. En la mayoría de los casos o los pagos se hicieron en efectivo. P.. ¿Esos escritos manuscritos y cartas lo remitían los clientes de su puño y letra que dicen que le pagaron a T.? R.. Sí"; (sic) y continua: "que ésta Corte declara que acoge el testimonio antes mencionado por merecerle crédito al considerarlo creíble y por medio de él ha comprobado que Bonanza Dominicana, C. por A., conoció de las faltas cometidas por el señor T.E.C. en el mes de septiembre u octubre 2011";

Consideando, que como se advierte por lo antes expuesto, la Corte a-qua pudo, como lo hizo, sin incurrir en desnaturalización del testimonio presentado por el señor R.M.R.C., a cargo de la parte recurrente, las que entendió creíbles, por ser coherentes y lógicas, dejar establecida la fecha y las circunstancias de la materialidad de los hechos acontecidos y la consecuencia que se derivó de ellas, a saber, el despido del trabajador, razón por la cual el medio planteado, en ese aspecto carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que sostiene la recurrente que su único medio de casación que, la Corte no ponderó los documentos depositados por la empresa Bonanza Dominicana, C. por A., tales como las nóminas y los comprobantes de inscripción en la Seguridad Social, así como varias cartas emitidas por los clientes a través de las cuales se comprueban los hechos y las faltas cometidas por el trabajador, la corte a-qua debió declarar justificado el despido del hoy recurrido, pues es éste quien ha violado las normas de procedimiento establecidas para las ventas y despacho de mercancías, si vemos las declaraciones dadas por los clientes y las facturas, dicen no haber recibido las mercancías que dicen no deber, así como depósitos hechos en cuentas privadas del hoy recurrente, que la corte a-qua al condenar a la empresa Bonanza Dominicana al pago de daños y perjuicios que no existen en la especie, incurre en falta de base legal, ya que el trabajador demandante no ha sufrido daño alguno que entrañe derecho a demandar, toda vez que sí estaba inscrito en la Seguridad Social, paga la Tesorería de la Seguridad Social, así como la Póliza de Accidentes de Trabajo, lo cual era comprobable por los documentos depositados por la empresa, los que determinan que la empresa sí cumplía con la ley, por lo que esta condenación es ilógica, improcedente, mal fundada y carente de base legal";

Considerando, que de las comunicaciones que los clientes enviaban a la empresa, en la que se comprueban las faltas cometidas por el trabajador, y que el recurrente afirma, la corte no ponderó, en esta misma sentencia transcribimos el considerando, donde los Jueces de fondo acogen el testimonio que hace mención de estas misivas y hasta crédito le dan, por parecerle a los juzgadores del fondo creíbles y verosímiles, en uso soberano del poder de que gozan en la apreciación de las pruebas aportadas al debate, razón por la cual en ese aspecto, este medio también debe ser desestimado;

Considerando, que la sentencia impugnada contempla: "que ésta Corte declara que a ésta reclamación la acoge por ser procedente ya que no fue probado por Bonanza Dominicana, C. por A., que tenía registrado y cotizaba por el señor T.E.C. en el Sistema Dominicano de Seguridad Social…"

Considerando, que la jurisprudencia pacífica de esta Sala establece que el carácter universal del Sistema Dominicano de Seguridad Social impone a los empleadores la obligación de inscribir en el régimen contributivo a todos sus trabajadores, sin hacer diferenciación por el monto ni el tipo de la remuneración que estos perciban. Incurre en una violación a la ley, susceptible de ocasionar daños a sus trabajadores, el hecho de que un empleador no registre a estos en el referido Sistema de Seguridad Social, estando a cargo de los jueces de fondo establecer el monto con el que se resarcirían los mismos, al tenor de las disposiciones de los artículos 712 y 713 del Código de Trabajo (Sent. 14 de mayo 2008, B.J.1., Págs. 349-359), que en la especie, ante los jueces del fondo no se probó que la parte recurrente cumpliera con la obligación originada en el contrato de trabajo de inscripción y cotización en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, razón por la cual en este otro aspecto, el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Bonanza Dominicana, C. por A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala Corte de Trabajo del Distrito Nacional , el 29 de abril del 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los Licdos. A.R., M.I.R., D.E.S. y G.E.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR