Sentencia nº 190 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Mayo de 2013.

Número de resolución190
Número de sentencia190
Fecha15 Mayo 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/05/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): R.E.R.G., General de Seguros, S.A.

Abogado(s): L.. O.D.S.E.

Recurrido(s): V.M.S., compartes

Abogado(s): L.. R.P.G., Dra. L.G., Dr. Julio Peralta

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora R.E.R.G., dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, provista de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0856026-9, domiciliada y residente en la calle Guaroa núm. 31, sector Los Tres Brazos, Santo Domingo Este, provincia S.D.; y la sociedad General de Seguros, S.A., entidad de comercio establecida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social y establecimiento principal, en la avenida Sarasota núm. 55, de esta ciudad, debida y válidamente representada por su presidente, doctor F.A.B.D., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0154160-5, domiciliado y residente en esta ciudad; contra la sentencia núm. 144-2011, de fecha 11 de marzo de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. O.S.E., abogado de las partes recurrentes, R.E.R.G. y General de Seguros, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. R.P.G., por sí y por los Dres. L.G. y J.P., abogados de las partes recurridas, señores V.M.S., M.A.A. y D.G.P.P.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.E.R.G. y la compañía La General de Seguros, S.A., contra la sentencia civil No. 144-2011, del 11 de marzo del 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de mayo de 2011, suscrito por el Lic. O.D.S.E., abogado de las partes recurrentes, R.E.R.G. y General de Seguros, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de junio de 2011, suscrito por la Dra. L.G., por sí y el Dr. J.H.P., abogados de las partes recurridas, V.M.S., M.A.A. y D.G.P.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de mayo de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 13 de mayo de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y V.J.C.E., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los señores V.M.S., M.A.A. y D.G.P.P., contra la señora R.E.R.G. y la entidad General de Seguros, S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 26 de febrero de 2010, la sentencia núm. 00271-2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Pronunciar el defecto en contra de la señora R.E.R.G., por falta de concluir no obstante haber sido citada por sentencia in-voce; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por los señores V.M.S., M.A.A. y D.G.P.P.; contra la señora R.E.R.G., y La Compañía La General de Seguros, S.A., por haber sido hecho conforme a la ley; TERCERO: En cuanto al fondo condena a la señora R.E.R.G., en su calidad de guardián de la cosa inanimada al pago de una indemnización de: A) Ciento Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicanos con 00/100 centavos, (RD$150,000.00), a favor del señor V.M.S., como justa indemnización por los daños materiales y morales causados; B) Doscientos Mil Pesos Oro Dominicanos con 00/100 centavos, (RD$200,000.00), a favor de la señora D.G.P.P., como justa indemnización por los daños materiales y morales causados; y C) Sesenta Mil Pesos oro dominicanos (RD$60,000.00), a favor del señor M.A.A., como justa indemnización por los daños materiales ocasionados a su vehículo; CUARTO: Condena a la demandada señora R.E.R.G., al pago de una indemnización complementaria como indexación por la devaluación de la moneda, de: Treinta Mil pesos oro dominicanos (RD$30,000.00), a favor del señor V.M.S.; Treinta Mil pesos oro dominicanos (RD$30,000.00), a favor de la señora D.G.P.P. y Treinta Mil pesos oro dominicanos (RD$30,000.00) a favor del señor M.A.A., por las razones anteriormente expuestas; QUINTO: Declara la presente sentencia común y oponible a la Aseguradora La Compañía La General de Seguros, S.A., por los motivos expuestos; SEXTO: Condena a la demandada señora R.E.R.G., al pago de las costas civiles ordenando su distracción y provecho a favor de los D.L.G. y J.H.P., quienes afirman haberla avanzado en su totalidad; SÉTIMO: Comisiona a la ministerial R.E.R., alguacil ordinario de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia"; b) que, no conforme con dicha decisión, la señora R.E.R.G. y la entidad General de Seguros, S.A., interpusieron recurso de apelación, mediante acto núm. 446-2010, de fecha 5 de mayo de 2010, instrumentado por el ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la IV Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, rindió, el 11 de marzo de 2011, la sentencia núm. 144-2011, hoy impugnada en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la señora R.E.R.G. y la entidad GENERAL DE SEGUROS, S.A., mediante actuación procesal No. 446/2010, de fecha cinco (05) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), instrumentado por el Ministerial P.P.B.R., Alguacil Ordinario de la Sala IV de la Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 00271-2010, relativa al expediente No. 036-09-00551, de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos conforme al derecho; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, dicho recurso y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada por los motivos antes enunciados; TERCERO: CONDENA a la señora R.E.R.G. y la entidad GENERAL DE SEGUROS, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. L.G. y JULIO H.P., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad." (sic);

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en reparación de daños y perjuicios, basada en un accidente de tránsito; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, decidió acoger dicha demanda y, en consecuencia condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: RD$150,000.00 a favor del señor V.M.S.; RD$200,000.00 a favor de la señora D.G.P.P. y RD$60,000.00 a favor del señor M.A.A., además el pago de una indemnización complementaria de RD$30,000.00, a favor de cada uno de los demandantes, lo cual hace una suma ascendente a RD$500,000.00; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, resolviendo la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, confirmar en todas sus partes la decisión recurrida; 4) que el referido fallo fue notificado mediante acto núm. 245-2011, de fecha 6 de abril de 2011, instrumentado por el ministerial G.P. de La Hoz; y 5) que en fecha 6 de mayo de 2011, las hoy recurrentes depositaron por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia su memorial de casación;

Considerando, que en su memorial las recurrentes invocan los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Contradicción y violación a la competencia; Segundo Medio: Violación a la Ley: Art. 133 de la Ley 146-02, sobre Seguros y F. en la Rep. Dom.; Art. 133 del Código de Procedimiento Civil.";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que la sentencia no es susceptible de casación porque las condenaciones que impone no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 6 de mayo de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que siendo rechazado el recurso de apelación proveniente de la corte a-qua, y confirmándose la sentencia del tribunal apoderado en primer grado, que condenó a la demandada al pago de la suma de quinientos mil pesos oro dominicanos (RD$500,000.00), cantidad, que es evidente, no excede el valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora R.E.R.G. y General de Seguros, S.A., contra la sentencia núm. 144-2010, de fecha 11 de marzo de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Dres. L.G. y J.P., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de mayo de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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