Sentencia nº 190 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Julio de 2013.

Fecha24 Julio 2013
Número de sentencia190
Número de resolución190
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): I.M.

Abogado(s): L.. L.N.O. de la Rosa

Recurrido(s): B. Braun of Dominican Republic, Inc.

Abogado(s): L.. V.T.A., Dra. Cesarina Rosario Cruz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor I.M., italiano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1798661-2, domiciliado y residente en la avenida G.W. esq. calleP., torre V., Apto. núm. 603, de esta ciudad, contra la Sentencia núm. 00305-2011, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 11 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. V.T.A., abogada de la parte recurrida, B. Braun of Dominican Republic, Inc.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de abril de 2011, suscrito por el Lic. L.N.O. de la Rosa, abogado de la parte recurrente, I.M., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de junio de 2011, suscrito por la Dra. C.R.C. y la Licda. V.T.A., abogadas de la parte recurrida, B. Braun of Dominican Republic Inc.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley Núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley Núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley Núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley Núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de mayo de 2012, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 22 de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta sala, para integrar la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley Núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley Núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos, incoada por la compañía B. Braun of Dominican Republic, Inc., contra el señor I.M., el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha 6 de mayo de 2009, una sentencia, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, interpuesta por la compañía B. BRAUN OF DOMINICAN REPUBLIC, INC., en contra del señor I.M.; SEGUNDO: En cuanto al fondo, SE ACOGEN parcialmente las conclusiones de la parte demandante y en consecuencia, SE CONDENA al señor I.M. a la devolución de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DÓLARES CON 00/100 (US$10,400.00), o su equivalente en moneda nacional, a la tasa oficial del Banco Central de la República Dominicana, por concepto del duplo del depósito del alquiler del inmueble de que se trata, a favor de la entidad B. BRAUN OF DOMINICAN REPUBLIC, INC.; TERCERO: SE DECLARA ejecutoria la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra ella; CUARTO: SE RECHAZA, el pago de los intereses legales solicitado por la parte demandante, en virtud de la modificación producida por la Ley 183-02 sobre el Código Monetario y Financiero de la República dominicana, por las razones antes indicadas; QUINTO: SE RECHAZA, la solicitud de astreinte formulada por la parte demandante; SEXTO: SE RECHAZA, la solicitud de daños y perjuicios formulada por la parte demandante; QUINTO (sic): SE CONDENA al señor I.M. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de ellas a favor de las DRA. CESARINA ROSARIO CRUZ y LICDA. V.T.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO (sic): SE COMISIONA al M.R.H., Alguacil de Estrados de este Juzgado de Paz, a fin de que notifique la presente sentencia."(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, mediante Acto núm. 391/2009, de fecha 15 de mayo de 2009, instrumentado por el ministerial Á.L.R.A., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el señor I.M. procedió a interponer formal recurso de apelación contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la Sentencia núm. 00305-2011, de fecha 11 de marzo de 2012, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma declara regular y bueno el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el señor I.M., contra la razón social B. Braun Dominican Republic, Inc., y la Sentencia Civil No. 064-2009-00158, de fecha seis (06) del mes de mayo del año 2009, dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta conforme a derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el señor I.M., contra la razón social B. Braun Dominican Republic, Inc., y la Sentencia Civil No. 064-2009-00158, de fecha seis (06) del mes de mayo del año 2009, por lo que en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, emitida por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: Condena a la parte demandada, señor I.M., al pago de las costas del procedimiento y ordena la distracción de las mismas a favor de las doctoras Cesarina Rosario Cruz y V.T.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad."(sic);

Considerando, que el recurrente, invoca en su memorial los siguientes medios de casación como sustento de su recurso: "Primer Medio: Falta de base legal por desnaturalización de los hechos probados y la contradicción de los motivos; Segundo Medio: Violación a la ley: Falsa interpretación e incorrecta aplicación de los artículos 1731 y 1732 del Código Civil, y 464 del Código de Procedimiento Civil de la Rep. Dom.";

Considerando, que, previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine, si, en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley; que, en tal sentido, se impone verificar, por ser una cuestión prioritaria, si la condenación establecida en la sentencia impugnada alcanza la cuantía requerida para la admisión del presente recurso, conforme lo prevé el Art. 5, P.I., literal c), de la Ley Núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 (que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley Núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), al disponer la primera parte del párrafo referido, lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 20 de abril de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución Núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional hoy impugnado, la corte a-qua, procedió a rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte hoy recurrente, señor I.M., confirmando en consecuencia la decisión tomada en primer grado, la cual establece una condenación a favor de la compañía B. Braun of Dominican Republic, Inc., Por un monto de diez mil cuatrocientos dólares americanos con 00/100 (US$10,400.00), cuyo equivalente en pesos dominicanos, calculado en base a la tasa de cambio promedio de RD$37.90, fijada por el Banco Central de la República Dominicana para las entidades financieras a la fecha de interposición del presente recurso, publicada en la página oficial de dicha entidad, asciende a la suma de trescientos noventa y cuatro mil ciento sesenta pesos dominicanos (RD$394,160.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, declare de oficio, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor I.M., contra la Sentencia núm. 00305-2011, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 11 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 24 de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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