Sentencia nº 191 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Mayo de 2013.

Número de resolución191
Fecha15 Mayo 2013
Número de sentencia191
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/05/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): M.M.G. de Rojas, V.R.G.

Abogado(s): Dr. J. T.

Recurrido(s): F.P.L.

Abogado(s): L.. José Manuel Páez Gómez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.M.G. de Rojas y V.R.G., dominicanas, mayores de edad, casada y soltera, provistas de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0153947-6 y 001-130765-8, ambas con domicilio en la avenida República de Colombia, apartamento 101, edificio 0, residencial V.G.I., de esta ciudad, contra la Sentencia Civil núm. 556-2010, de fecha 24 de agosto de 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede inadmisible, el recurso de casación interpuesto por M.M.G. de Rojas y V.R.G., contra la Sentencia Civil No. 556-2010 del veinticuatro (24) de agosto del dos mil diez (2010) dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos."; (sic)

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de octubre de 2010, suscrito por el Dr. J.A.T., abogado de las partes recurrentes, M.M.G. de Rojas y V.R.G.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de noviembre de 2010, suscrito por el Licdo. J.M.P.G., abogado de la parte recurrida, F.P.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de mayo de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 8 de mayo de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y V.J.C.E., jueces de esta sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940; y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en resolución de contrato, desalojo y reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor F.P.L. en contra de las señoras M.M.G. de Rojas y V.R.G., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 28 de julio de 2009, la Sentencia Civil núm. 842, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en Resolución de Contrato, Reparación de Daños y Perjuicios y Desalojo, lanzada por el señor F.P.L., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0379613-2, (sic) domiciliado y residente en esta ciudad, en contra de las señoras M.M.G. DE ROJAS y V.R.G., por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, a) DECLARA la resolución del Contrato de Venta Condicional, suscrito entre el señor F.P.L. y las señoras M.M.G. DE ROJAS y V.R.G., en fecha 25 de Enero de 2008, sobre el inmueble siguiente: "el Apartamento 101-A, edificio 01, R.V.G.I., con un área de construcción de 121.31 M2, construido del solar o parcela No. 105-B-2-Subd-2-Refund-1-065685-5686, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional"; b) ORDENA a las codemandadas, (sic) M.M.G. DE ROJAS y V.R.G., pagarle al demandante, F.P.L., la suma de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00), por concepto de reparación por los daños perjuicios ocasionados con su incumplimiento; c) ORDENA el desalojo de las señoras M.M.G. DE ROJAS y V.R.G. y/o cualesquiera otras personas que se encuentren ocupando el inmueble antes indicado, a cualquier título que sea; TERCERO: CONDENA a las señoras M.M.G. DE ROJAS y V.R.G., a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio del LICDO. J.M.P.G., quien hizo la afirmación correspondiente; CUARTO: COMISIONA al ministerial J.A.A., Alguacil Ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia."(Sic); b) que no conforme con dicha sentencia procedieron a interponer formales recursos de apelación, de manera principal, el señor F.P.L. y de manera incidental las señoras M.M.G. de Rojas y V.R.G., mediante Actos núms. 618/09 y 905/2009, de fechas 14 de agosto y 12 de septiembre de 2009, instrumentados y notificados por los ministeriales J.A.A., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y N.M.C., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; ambos contra la sentencia antes señalada, por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; el cual fue resuelto por la Sentencia Civil núm. 556-2010, dictada en fecha 24 de agosto de 2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación incoados, de manera principal por el señor F.P.L., y el segundo de manera incidental por las señoras M.M.G. DE ROJAS Y V.R.G., ambos contra la sentencia civil No. 842, relativa al expediente No. 034-08-00605, de fecha 28 de julio de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentados (sic) conformes a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, los recursos de apelación antes expuestos y CONFIRMA en todas sus partes la decisión atacada, por los motivos antes dados; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por las razones antes expuestas.";

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en resolución de contrato, desalojo y daños y perjuicios, intentada por el señor F.P.L. contra las señoras M.M.G. de Rojas y V.R.G., basada en el incumplimiento en el pago de las demandadas hoy recurrentes, con relación al contrato de promesa de compraventa de inmueble suscrito entre las partes envueltas en el presente proceso; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional acogió dicha demanda, declarando la resolución del contrato de Venta Condicional, ordenando el desalojo y condenando a los demandados al pago de la suma de RD$500,000.00 a favor del demandante; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, resolviendo la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida; 4) que el referido fallo fue notificado mediante Acto No. 1083/2010, del 18 de septiembre de 2010; 5) que en fecha 19 de octubre de 2010 el recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia su memorial de casación; y 6) que en fecha 25 de noviembre de 2010, la recurrida depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia su memorial de defensa;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al artículo 1134 del Código Civil; Segundo Medio: Violación al artículo 1184 del Código Civil; Tercer Medio: Desnaturalización y falsa apreciación de los hechos; Cuarto Medio: Violación a la ley";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que la sentencia no es susceptible de casación porque las condenaciones que impone no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 19 de octubre de 2010, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que siendo rechazado el recurso de apelación proveniente de la corte a-qua, y confirmándose la sentencia del tribunal apoderado en primer grado, que condenó a las demandadas al pago de la suma de quinientos mil pesos oro (RD$500,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por las señoras M.M.G. de Rojas y V.R.G., contra la Sentencia Civil núm. 556-2010, dictada el 24 de agosto de 2010, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a las partes recurrentes al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del L.. J.M.P.G., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte;

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de mayo de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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