Sentencia nº 1914 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2017.

Fecha31 Octubre 2017
Número de resolución1914
Número de sentencia1914
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1914

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de octubre de 2017. Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Mott’s Inc., corporación organizada de conformidad con las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con asiento social en el 2424 North Federal Highway, suite 460 Boca Ratón, Florida, 33431, Estados Unidos de América, debidamente representada por el señor A.S., casado, mayor de edad, nacido en Brasil, de nacionalidad americano, contra la sentencia civil núm. 413-2009, dictada el 24 de julio de 2009, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.R. por sí y por el Dr. H.H.V., abogados de la parte recurrente, M.´s, Inc.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. L.G.P. por sí y por el Dr. M.B.H., abogados de la parte recurrida, J.T., C. por A.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la olución del presente recurso de casación”; Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de septiembre de 2009, suscrito por el Dr. J.M.. P.G., y los Licdos. H.H.V., L.M.R.H. y J.J.R.B., abogados de la parte recurrente, Mott’s Inc., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de noviembre de 2009, suscrito por los Dres. M.B.H., M.P. y los Licdos. L.I.G.P. y Y.E.M.M., abogados de la parte recurrida, J.T., C. por A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de junio de 2010, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 23 de octubre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y al magistrado J.A.C.A., juez de esta sala, y al magistrado R.C.P.Á., juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en referimiento en liquidación y eliminación de astreinte, incoada por la entidad J.T., C. por A., contra la entidad M.´s, Inc., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 11 de junio de 2008, la ordenanza núm. 439-2008, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida las demandas en referimiento en liquidación y eliminación de astreinte, presentadas por J.T., C. por A., y M.´s Inc., a consecuencia de la ordenanza No. 203-08, dictada por este tribunal en fecha 10 de marzo del 2008; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte las conclusiones de la parte demandante, J.T.,
C. por A., y en consecuencia ORDENA la liquidación de la astreinte consignada en la Ordenanza número 203-08, de fecha 10 de marzo del 2008, dictada por esta Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contado desde el día once (11) de marzo del 2008, hasta el quince (15) de abril del 2008, en la suma de un millón setecientos mil pesos dominicanos (RD$1,700,000.00), contra la parte demandada, M.´s Inc., por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: Declara esta Ordenanza ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispone el artículo 105 de la ley 834 del 15 de julio de 1978” (sic); b) no conforme con dicha decisión la entidad M.´s, Inc., incoó formal recurso de apelación contra la indicada ordenanza, mediante acto núm. 2094-08 de fecha 1º de julio de 2008, instrumentado por el ministerial J.R.N.G., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 24 de julio de 2009, la sentencia civil núm. 413-2009, ahora impugnada cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso interpuesto, por la entidad MOTT’S INC., mediante acto No. 2094/08, de fecha primero (01) del mes de julio del año dos mil ocho (2008), instrumentado por el ministerial J.R.N.G., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la Ordenanza No. 439-08, relativa a los expedientes Nos. 504-08-00334, 504-08-00273 y 504-08-00333, dictada en fecha once (11) del mes de Junio del año dos mil ocho (2008), por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la sociedad comercial JUGO TRÓPICO, C.P.A., cuyo dispositivo aparece transcrito en otra parte del presente fallo; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, por los motivos expuestos precedentemente, dicho recurso y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la Ordenanza apelada; TERCERO: Condena a la parte recurrente, compañía MOTT’S, INC., al pago de las costas del procedimiento, distrayendo la misma a favor y provecho de los DRES. M.B.H., MICHELLE-PÉREZ FUENTE y la LICDA. L.I.G.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic);

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación, propone los siguientes medios: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa y violación de la ley; F. desnaturalización de los hechos y documentos de la causa en perjuicio de la recurrente, la entidad Mott’s Inc., al desechar la corte a qua, la prueba y los alegatos que evidencian que el astreinte validado en virtud de la sentencia impugnada, había sido reducido por ella misma en una decisión anterior, por considerarlo exagerado y excesivo; Segundo Medio: Violación de la ley y del principio de intangibilidad de las convenciones. En la especie, la corte a qua ha incurrido en el vicio de violación de la ley y del principio de intangibilidad de las convenciones, piedra angular del derecho de los contratos, validando un astreinte relativo a un asunto sobre el cual existe un acuerdo arbitral válido que remite el presente asunto ante la jurisdicción arbitral; Tercer Medio: Violación a la ley y falta de motivación. La decisión de la corte a qua violó el derecho de la recurrente, la entidad Mott’s, Inc., conocer los motivos de la decisión; Cuarto Medio: Falta de base legal. La decisión de la corte a qua no le permite a la Corte de Casación verificar si la ley fue bien o mal aplicada en la especie”;

Considerando, que los abogados de la parte recurrente, L.M.R.H. y N. de C.C., en fecha 23 de junio de 2015, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, la instancia en solicitud de archivo definitivo de expediente, mediante el cual solicita lo siguiente: “ÚNICO: Que se ordene el archivo definitivo del expediente relativo al Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia No. 413 dictada en fecha veinticuatro (24) de Junio de dos mil trece (2013) dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en virtud del Desistimiento de Acción y Renuncia a Sentencia suscrito por Global Brands, S.R.L. (anteriormente J.T., C. por A.) en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil quince (2015) en favor y provecho de Mott’s LLP (anteriormente Mott’s Inc.)“; Considerando, que la especie versa sobre un desistimiento realizado mediante poder especial de fecha 14 de abril de 2015, suscrito por el señor M.A.G.A., en representación de la parte recurrida, entidad Global Brands, S.R.L. (anteriormente J.T., C. por A.), el cual se encuentra debidamente firmado por el indicado señor, debidamente notariado por el Licdo. J.R. de J.B.F., abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, a favor del Dr. M.B.H., a fin de que este último pueda “suscribir cualquier tipo de documentación con respecto a la terminación de la actividad comercial de Venta y Distribución de los productos identificados con la Marca de Fábrica Mott’s LLP (anteriormente Mott’s Inc.), particularmente en el “Desistimiento de Acción y Renuncia a Sentencia” y en el Acuerdo Transaccional y Desistimientos de Acciones”, o cualesquiera otros documentos que se refieran a actuaciones de desistimiento de acciones judiciales acuerdos amigables o extrajudiciales, entrega de sumas de dinero, otorgamiento de descargos y finiquitos, celebración de toda clase de actos y renuncias de derechos, contratos, descargos, acuerdos, radiaciones de registros, documentos y depósito de piezas, con las únicas limitaciones que las determinadas en la ley”;

Considerando, que es criterio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que si bien procede dar acta del desistimiento realizado por el recurrente en la forma precedentemente señalada, en virtud del artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, es de derecho poner a cargo del desistente la sumisión de las costas, las cuales pueden ser ofrecidas por éste al momento de desistir y en caso de no aceptación, o pueden ser liquidadas posteriormente a solicitud de la parte interesada conforme el procedimiento que establece la Ley núm. 302 de Gastos y Honorarios (modificada por la Ley núm. 95 de 1988), de tal suerte que, el hecho de que el desistente no haya pagado las costas conjuntamente con su desistimiento, o la cuestión de la liquidación no haya sido concluida, esta cuestión no detiene los efectos del desistimiento del presente recurso de casación.

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto la parte recurrente, Mott’s, Inc., como la parte recurrida, J.T., C. por A., están de acuerdo en el desistimiento según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en el Acuerdo Transaccional de referencia, mediante el cual se comprueba que dichas partes carecen de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la Mott’s LLP (anteriormente Mott’s Inc.), del recurso de casación interpuesto por esta, contra la sentencia civil núm. 413-2009, dictada el 24 de julio de 2009, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte desistente al pago de las costas causadas en casación, para ser liquidadas en la forma prevista por la ley.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de octubre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- J.A.C.A..- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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