Sentencia nº 192 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Julio de 2013.

Fecha24 Julio 2013
Número de resolución192
Número de sentencia192
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): G.I.P.G.

Abogado(s): D.. B.B.S., Á.S. de León, C.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora G.I.P.G., dominicana, mayor de edad, comerciante, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0100039-2, domiciliada y residente en la calle R.A.L. núm. 203, Urbanización los Prados, de esta ciudad, contra la Sentencia Civil núm. 468, del 29 de agosto de 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse e un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación ";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de diciembre de 2008, suscrito por los Dres. B.B.S., Á.S. de León y C.A.R., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de septiembre de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 22 de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo en su indicada calidad, y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E. y F.A.J.M., para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una solicitud de aprobación de gastos y honorarios, suscrita por la Licda. B.O., en contra de la señora G.I.P.G., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 17 de mayo de 2007, el Auto núm. 038-2007-00399, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "ÚNICO: SE APRUEBA el Estado de Gastos y Honorarios sometido por la LICDA. B.O.M., en contra de la señora G.I.P.G., por la suma de UN MILLÓN DE PESOS ORO DOMINICANO CON 00/100 (RD$1,000,000.00), por los motivos expuestos." (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, mediante instancia de fecha 17 de septiembre de 2007, la señora G.I.P.G., interpuso un recurso de impugnación de gastos y honorarios, por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la Sentencia Civil núm. 468, de fecha 29 de agosto de 2008, hoy recurrida por el presente recurso de casación, y cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, y justo en cuanto al fondo, el recurso de impugnación, interpuesto por la señora G.I.P.G., contra el auto No. 038-2007-00399, de fecha 17 de mayo del 2007, dictado por la Quinta Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional, a favor de la señora BRUNILDA OLIVO PEREZ, y en consecuencia; SEGUNDO: MODIFICA, por los motivos precedentemente expuestos, el auto impugnado, para que lo adelante se lea del modo siguiente: "UNICO: APRUEBA el Estado de Gastos y Honorarios sometido por la LIC. BRUNILDA OLIVO PEREZ, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100 (RD$159,250.00), por los motivos indicados precedentemente; TERCERO: COMPENSA las costas por los motivos más arriba enunciados."(sic)

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una solicitud en aprobación de un estado de gastos y honorarios; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, decidió acoger dicha solicitud y, en consecuencia, condenar a la parte demandada, al pago de la suma de RD$1,000,000.00, a favor de la parte demandante; 3) que dicha decisión fue recurrida en impugnación, resolviendo la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil núm. 468, de fecha 29 de agosto de 2008, acoger el recurso de impugnación, y modificar el auto recurrido, reduciendo el monto a la suma de RD$159,250.00; 4) que en fecha 3 de diciembre de 2008, la parte hoy recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de casación;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación de las reglas de la competencia artículo 03 de la ley No. 834 de 1978. Violación del artículo 10 de la ley No. 302 de 1964, sobre Honorarios de Abogados: desnaturalización de los hechos. Falta de motivos. Contradicción de motivos; Segundo Medio: Violación del derecho de defensa. Violación de los artículos 5 y 8, de la ley No. 302 de 1964";

Considerando, que previo al estudio de los medios de casación propuestos por la recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que, es oportuno señalar, que de conformidad con el mandato establecido en el artículo 11 de la Ley núm. 302, de fecha 18 de junio de 1964 sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88, de fecha 20 de noviembre de 1988, el cual establece en su parte in fine "que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…)";

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones proveniente de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia;

Considerando, que además, fue establecido en la indicada sentencia que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta, cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia del 30 de mayo de 2012 y declara inadmisible, de oficio, el presente recurso de casación, por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm. 302, en su parte in fine, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora G.I.P.G., contra la Sentencia Civil núm. 468, dictada en fecha 29 de agosto de 2008, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 24 de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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