Sentencia nº 192 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Marzo de 2016.

Número de resolución192
Número de sentencia192
Fecha30 Marzo 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 192

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de marzo de 2016, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de marzo de 2016 Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social F.C.A. & Compañía, S.A., Registro Nacional de Contribuyentes núm. 29389SD, debidamente representada por su presidente, señor S.J.D.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0129078-1, domiciliado y residente en esta ciudad; y el señor F.E.C.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1123200-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 1183-2013, de fecha 11 de diciembre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.R.M.M., abogado de la parte recurrida Thanny Muebles, C. por A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de mayo de 2014, suscrito por el Dr. W.W.M.S., abogado de la parte recurrente F.C.A. & Compañía, S.A., y F.E.C.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de noviembre de 2014, suscrito por el Dr. J.R.M.M., abogado de la parte recurrida Thanny Muebles,
C. por A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de marzo de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en rescisión de contrato por incumplimiento de acuerdo y reparación de daños y perjuicios incoada por razón comercial Thanny Muebles, C. por A., en contra del señor F.E.C.A. y la entidad F.C.A. & Compañía, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 1ero. de junio de 2012, la sentencia núm. 00510/12, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: EXAMINA en cuanto a la forma como buena y válida la presente DEMANDA EN RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, notificada mediante actuación procesal No. 238/08, de fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil ocho (2008), instrumentado por F.B.D., Alguacil Ordinario de la Quinta Sala Penal del Distrito Nacional, por haber sido hecha acorde con pragmatismo legal que domina la materia; SEGUNDO: DECRETA la resolución del contrato de venta de fecha veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil siete (2007), intervenido entre E.M.M., en representación de la compañía THANNY MUEBLES, C.P.
A., y FRANCISCO ERNESTO CASTILLO ARECHÉ Y FRANK CASTILLO ARECHÉ & COMPAÑÍA, S.A., notariado por el LIC. G.A.O. (sic) G.J., Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, en consecuencia, ORDENA a los demandados la devolución de los activos entregados en dicho contrato en las mismas condiciones en las cuales las recibieron; TERCERO: CONDENA a F.E. CASTILLO ARECHÉ Y FRANK CASTILLO ARECHÉ & COMPAÑÍA, S.A., modo indemnizatorio al pago de la suma de UN MILLÓN DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$1,000,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante, y ordena tomar en cuenta a título de compensación las sumas avanzadas a título de inicial en el contrato de compraventa; CUARTO: CONDENA a F.E. CASTILLO ARECHÉ Y FRANK CASTILLO ARECHÉ & COMPAÑÍA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho del DR. J.R.M.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic); b) que no conformes con dicha decisión fue interpuesto formal recurso de apelación contra la misma, por el señor F.E.C.A. y la entidad F.C.A. & Compañía, S.A., mediante acto núm. 400/2012, de fecha 9 de agosto de 2012, instrumentado por el ministerial P.R.M.N., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 11 de diciembre de 2013, la sentencia núm. 1183-2013, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: COMPROBANDO Y DECLARANDO la regularidad, en la forma, del recurso de apelación interpuesto por los señores FRANCISCO E. CASTILLO ARECHÉ y FRANK CASTILLO ARECHÉ & COMPAÑÍA, S.A., contra la sentencia No. 510/12 de fecha 1ero. de junio de 2012, dictada, en sus atribuciones civiles, por la 2da. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, por estar en correspondencia con los dictados de la ley sobre la materia; SEGUNDO: DESESTIMANDO las conclusiones tanto principales como subsidiarias y más subsidiarias desarrolladas por los intimantes en su acta de apelación, al tenor de las motivaciones precedentemente expuestas; TERCERO: CONFIRMANDO la sentencia impugnada, por ser justa y reposar en prueba legal; CUARTO: CONDENANDO a F.E.C.A. y FRANK CASTILLO ARECHÉ & COMPAÑÍA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor del Dr. J.R.M.M., abogado, quien asegura llevarlas avanzado casi en su totalidad” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: La corte a-quo comete el vicio de falta de ponderación de documentos que se traduce en falta de base legal, cuando se le plantea la exclusión de la persona del Sr. F.E.C.A. de la demanda original; Segundo Medio: La nulidad del acto introductivo de demanda, marcado con el No. 238/2008 de fecha 28 junio 2008; Tercer Medio: La falta de calidad o capacidad de la demandante, que hacen inadmisible la demanda primigenia por no probarse la calidad jurídica de la demandante” (sic); Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud de lo establecido en el Art. 5 de la parte infine del último párrafo de la Ley 3726 de fecha 29 de diciembre del 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 del 19 de diciembre del año 2008 que exige el literal C, (sic);

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 12 de mayo de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación contenida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 12 de mayo de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte aqua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad; Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte aqua desestimó las conclusiones y confirmó la sentencia de primer grado la cual condenó al señor F.E.C.A. y F.C.A. & Compañía, S.A., al pago de la suma de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), a favor de la parte hoy recurrida Thanny Muebles, C. por A., monto que es evidente no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación declare, tal y como lo solicita la parte recurrida su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.. Por tales motivos, Primero: Declara Inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad F.C.A. & Compañía, S.A., y F.E.C.A., contra la sentencia núm. 1183-2013, de fecha 11 de diciembre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor el Dr. J.R.M.M., abogado de la parte recurrida Thanny Muebles, C. por A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de marzo de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- M.O.G.S..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N..

11 de mayo de 2016

Doctor

Whenshy Wilkerson Medina Sánchez Ave. 27 de Febrero, No. 42, Edif.

Plaza Central, no. 348-B, Ciudad.-

Comunico a Ud. Que el 30 de marzo de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por F.C.A. & Compañía, S.
A.,
contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 11 de diciembre de 2013 con el siguiente resultado: Primero: Declara Inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad F.C.A. & Compañía, S.A., y F.E.C.A., contra la sentencia núm. 1183-2013, de fecha 11 de diciembre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo : Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. J.R.M.M., abogado de la parte recurrida Thanny Muebles, C. por A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Muy atentamente,

dt

Entregado por: ___________________________
Fecha y Hora: de Ent.______________________
Recibido por : ____________________________
Fecha y Hora: de Rec.______________________
MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N..

11 de mayo de 2016

Doctor

J.R.M.M. Ave. México, Edif. 57, L. 106S.S.C., Ciudad.-

Comunico a Ud. Que el 30 de marzo de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por F.C.A. & Compañía, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 11 de diciembre de 2013 con el siguiente resultado: Primero: Declara Inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad F.C.A. & Compañía, S.A., y F.E.C.A., contra la sentencia núm. 1183-2013, de fecha 11 de diciembre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo : Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. J.R.M.M., abogado de la parte recurrida Thanny Muebles, C. por A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Muy atentamente,

dt

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